Especialistas U. de Chile abordan temáticas ambientales y energéticas desde la gobernanza

UCH aborda temáticas ambientales y energéticas desde la gobernanza
En la actualidad, el 90% de los países del mundo han adquirido compromisos hacia la carbono neutralidad, siendo un desafío el avanzar hacia un desarrollo bajo en emisiones
En la actualidad, el 90% de los países del mundo han adquirido compromisos hacia la carbono neutralidad, siendo un desafío el avanzar hacia un desarrollo bajo en emisiones
Directora del Centro de Derecho Ambiental U. Chile, Pilar Moraga.
Directora del Centro de Derecho Ambiental U. Chile, Pilar Moraga.
La nueva propuesta constitucional acoge la temática de manera transversal al señalar en el artículo primero que Chile es un Estado ecológico, además de considerar la energía como un derecho humano.
La nueva propuesta constitucional acoge la temática de manera transversal al señalar en el artículo primero que Chile es un Estado ecológico, además de considerar la energía como un derecho humano.
Coordinador ejecutivo del Observatorio Constitucional Ambiental, Benjamín González.
Coordinador ejecutivo del Observatorio Constitucional Ambiental, Benjamín González.

Bajo el contexto de crisis climática y el plebiscito por el que atravesará Chile el próximo 4 de septiembre, la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile realizó el seminario “Constitución, energía y modelos de gobernanza”. La instancia reunió a académicos y académicas de distintas disciplinas de la Casa de Bello para analizar los logros y barreras que existen en cuanto a la energía y medio ambiente en el país.

De acuerdo con la Red Global de la Huella Ecológica (GFN, por sus siglas en inglés) Chile alcanzó el sobregiro ecológico el pasado 15 de mayo, convirtiéndose por tercer año consecutivo en el primer país de Latinoamérica en alcanzarlo. Estos indicadores demuestran la necesidad de aumentar y acelerar las medidas para reducir la contaminación, las emisiones de gases de efecto invernadero y mitigar todos los efectos que trae consigo el cambio climático. 

En este contexto, con el fin de discutir el rol de la constitución en materia energética y medioambiental, el evento se desarrolló el jueves 25 de agosto y contó con la participación de la directora del Centro de Derecho Ambiental U. Chile, Pilar Moraga, el coordinador ejecutivo del Observatorio Constitucional Ambiental, Benjamín González y el coordinador de docencia en Red de Pobreza Energética (RedPE), Julián Cortés. 

A su vez, a la instancia asistieron Elvin Delgado del Departamento de Geografía; Diego Morata del Departamento de Geología e integrante del Programa Transdisciplinario en Medio Ambiente UCH (PROMA); Estefanía González, coordinadora de la  Campaña Greenpeace Chile; y  Felipe Pino, coordinador de proyectos de la Fiscalía de Medio Ambiente (FIMA ONG).

Reflexionando sobre la actualidad y el futuro

El rol de la constitución en la carbono neutralidad y la energía; la energía y protección ambiental en la nueva propuesta constitucional; y la energía como un derecho humano, fueron los tres ejes abordados por el seminario “Constitución, energía y modelos de gobernanza”. De esta manera, la conversación detalló desde distintas aristas jurídicas el asunto energético, considerando la energía como un derecho humano, además de sus procesos de producción y los efectos en el medio ambiente.

De acuerdo con la académica Pilar Moraga, en la actualidad, el 90% de los países del mundo han adquirido compromisos hacia la carbono neutralidad, siendo un desafío el avanzar hacia un desarrollo bajo en emisiones. “Chile se ve obstaculizado por la alta contribución de emisiones de gases de efecto invernadero a nivel per cápita, convirtiéndose en uno de los países con mayor emisión en Latinoamérica”, explicó.

A su vez, la especialista agregó que existen buenas prácticas a nivel internacional para alcanzar la carbononeutralidad, donde se destaca el marco legal en relación a normativas de transparencia y estructuras institucionales, señalando que “sabemos que en la cúspide se encuentra el texto constitucional”.

Constitución Ambiental

La actual constitución (1980) en su artículo 19 establece el “derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”, afirmando que “es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza”. Sin embargo, este artículo se ve limitado por la interpretación de los tribunales de justicia al darle prioridad a otros derechos fundamentales por sobre el señalado anteriormente. 

Según artículo 129 de la propuesta de Nueva Constitución “es deber del Estado adoptar acciones de prevención, adaptación y mitigación de los riesgos, las vulnerabilidades y los efectos provocados por la crisis climática y ecológica".

Al analizar la que podría ser la nueva carta magna, se identificó que 10 de los 11 capítulos que esta contiene abordan la temática medio ambiental.  “No hay capítulo del texto sin que haya alguna disposición que haga referencia a la sustentabilidad o criterios ecológicos, salvo, el capítulo de poder ejecutivo” afirmó Benjamín González.

De acuerdo con el coordinador ejecutivo del Observatorio Constitucional Ambiental, la nueva propuesta constitucional acoge la temática de manera transversal al señalar en el artículo primero que Chile es un Estado ecológico, declaración que constituye un núcleo o corazón del texto constitucional en torno a la protección ambiental. Esto junto a otras especificaciones como la relación indisoluble de los humanos con la naturaleza, la interdependencia de la naturaleza, los pueblos y el ser humano, y  la labor del Estado de adoptar una administración ecológicamente responsable.

Pese a este complejo contexto energético-ambiental,  un hito a destacar en esta temática es que el nuevo texto considera la energía como un derecho humano y también como un concepto más amplio no solo limitado a la energía eléctrica.  Así, el artículo 59 detalla que “Toda persona tiene derecho a un mínimo vital de energía asequible y segura.”, además de incluir la obligación del estado de garantizar “acceso equitativo y no discriminatorio”.