Nuevo reglamento

Consejo de Evaluación: Para el aseguramiento de la calidad

Consejo de Evaluación: Para el aseguramiento de la calidad
Consejo de Evaluación.
Consejo de Evaluación.
Gonzalo Díaz, Presidente del Consejo de Evaluación.
Gonzalo Díaz, Presidente del Consejo de Evaluación.

El Consejo de Evaluación es el organismo encargado de ejercer la superintendencia de la función evaluadora que se aplica tanto a las estructuras y procesos como a los académicos que las integran, mediante normas, procesos y criterios debidamente reglamentados, y resguardando la especificidad, características y diversidad de las actividades.

Para ello, el Consejo coordina los procesos de evaluación, calificación y acreditación a nivel institucional e individual; impulsa la constitución de comisiones generales y locales, conforme a los reglamentos de cada proceso; y propone la dictación y modificación de dichos reglamentos. Además, el Consejo efectúa estudios respecto de la calidad de las funciones y tareas universitarias.

El propósito final de la existencia de este Consejo es establecer una mayor coherencia interna en el desarrollo de los distintos procesos de aseguramiento de la calidad que afectan directamente a los académicos de la Universidad y, por ende, a los estudiantes, y así poder responder a las exigencias tanto internas, establecidas por la institución y los miembros de la comunidad, como externas, en el ámbito nacional e internacional.

- Profesor Gonzalo Díaz, ¿cuáles son las principales novedades que presenta este nuevo reglamento para la comunidad universitaria?

No sé si se puede hablar de "novedades" en este caso. Lo que sí me parece muy relevante es que el Senado Universitario - la Comisión Ad Hoc que trabajó arduamente en el diseño y redacción de este proyecto de reglamento y la Plenaria que debatió y votó cada uno de sus artículos- logró desarrollar, traducir, interpretar y finalmente expresar normativamente de mejor forma la misión de superintendencia de la función evaluadora, que el Estatuto de la Universidad de Chile establece como misión principal para este organismo llamado Consejo de Evaluación, de reciente data en la larga historia de la Universidad.

- ¿De qué manera se materializará en adelante el rol de superintendencia del Consejo de Evaluación en el ámbito de lo que el reglamento entiende por "evaluación universitaria"?

Los textos del articulado aprobado por el Senado, en especial aquellas normas referidas a las funciones y atribuciones del Consejo -como la de "impulsar, coordinar y proponer modificaciones a los procesos de evaluación y calificación académica a nivel institucional e individuales y aquellos de acreditación a nivel institucional"; o "encomendar a comisiones ad hoc, si fuere necesario, la definición de criterios que se empleen en los procesos de evaluación y calificación académica, en los procesos de autoevaluación y de acreditación a nivel institucional o en aquellos procesos que sean creados en el marco de la función evaluadora, y aprobar tales criterios", etc.- nos ha permitido denominar bajo el título de "Sistema General de Evaluación y Calidad en la Universidad de Chile" lo que esas normas contienen y configuran de manera implícita. De esta forma, el nuevo reglamento le da sentido concreto y funcionalidad a las normas del Estatuto en las que fundamenta su articulado.

En este sentido, entendemos el papel de superintendencia, principalmente por medio de actos de impulso y coordinación que le otorguen coherencia a este sistema, que deberá ser orgánicamente articulado y jerarquizado y que requiere de ser complementado con la evaluación de las estructuras universitarias.

Del mismo modo, y en coherencia con el complemento que el Estatuto establece junto a esas obligaciones institucionales del Consejo, dotándolo de competencia para "proponer la dictación y modificación de dichos reglamentos" -refiriéndose con ello a toda la reglamentación, actual y futura, que quede incluida en este Sistema General de Evaluación y Calidad-, el Senado Universitario dictó en este reglamento que nos ocupa las normas correspondientes que le permitirán al Consejo ejercer efectivamente esas obligaciones que se resumen en el concepto de superintendencia, como por ejemplo, lo que establecen dos de los incisos de su Artículo 5º, que dicen a la letra: "Proponer, a quien corresponda, la dictación y modificación de los reglamentos que regulen los procesos involucrados en la función evaluadora a nivel individual e institucional", y "Aprobar, de oficio o a solicitud de la Comisión Superior respectiva, las instrucciones que se requieran para coordinar e impulsar los procesos de su competencia".

Este sistema general, que contempla la creciente complejidad de los procedimientos institucionales de evaluación, calificación y autoevaluación, se estructura definiendo los dos grandes ámbitos de evaluación establecidos en el Estatuto: el ámbito de "Evaluación y Calificación del Desempeño de las Personas" y el de "Evaluación de las Estructuras y Procesos Institucionales".

El primero de estos ámbitos se conforma actualmente por los procesos de "Evaluación Académica" y de "Calificación Académica", a cargo de las respectivas Comisiones Superiores y comisiones locales de cada unidad, ambos regidos por reglamentos específicos. Esto no significa que el Consejo de Evaluación sea una suerte de corte de apelación de casos individuales. El mismo reglamento del Consejo, en su artículo 7°, prohíbe a este organismo pronunciarse o intervenir respecto de situaciones individuales que traten o hayan tratado las comisiones encargadas de administrar los procesos de evaluación y calificación académica, por lo que éstas son las últimas instancias para los casos individuales. El Consejo se limita a establecer los criterios que aseguren la pertinencia y coherencia de cada uno de los procesos y de los procesos entre sí.

También en este ámbito debieran considerarse los múltiples procesos de contratación, que realizan a diario las unidades, del personal académico, para lo que desde Rectoría se envió hace unos meses un instructivo especial de Concursos (Instructivo 26/2009, de 5 de noviembre de 2009), que establece criterios básicos, generales y homogéneos tendientes a acrecentar la calidad del cuerpo académico en toda la Universidad de Chile. Decimos que estos procesos de contratación debieran considerarse como formando parte de este ámbito del mismo sistema, en razón de que los concursos de contratación significan la primera evaluación de la potencialidad académica de los futuros académicos y sobre todo, en razón de que esta primera evaluación determina en gran medida el éxito o fracaso del futuro académico en el desempeño de sus funciones a lo largo de la Carrera Académica.

El segundo de estos ámbitos se conforma, en primer lugar, por los proyectos de estudio de la realidad universitaria o evaluación de procesos institucionales, que actualmente emprende motu proprio el Consejo de Evaluación, principalmente a través de la aplicación del Modelo de Diseño y Evaluación de Procesos y Proyectos que desarrollamos el año pasado en el marco de un Proyecto Mecesup (UCH0609), que ya ha sido implementado de manera piloto para evaluar el proceso de Reforma de Pregrado 1999-2004 a través de los 20 proyecto Mecesup vinculados, y que ha sido bien recibido tanto por la comunidad como por las autoridades ministeriales.

Y, en segundo lugar, por el próximo futuro proceso de Autoevaluación Institucional, por medio del cual todas las unidades de la Universidad deberán analizar periódicamente y en forma participativa la información sustantiva sobre el total de las actividades que realizan en el desempeño de la labor universitaria. La posibilidad normativa -contenida en el presente reglamento del Consejo- de instalación de este nuevo proceso podría constituirse en la "novedad" de este reglamento. El proyecto de reglamento para este proceso ya fue remitido a la autoridad por el Consejo de Evaluación para su consideración y estudio.

Habría que puntualizar que el tipo de evaluaciones que actualmente ha emprendido el Consejo deberán quedar incluidas, paulatinamente, en los mismos procesos de Autoevaluación que realicen todas las unidades de la Universidad, incluido el Programa de Bachillerato.

- Respecto a las atribuciones que tiene el Consejo de Evaluación para la definición de criterios en los procesos de evaluación y calificación académica, en los proceso de auto-evaluación y de acreditación a nivel institucional, ¿Cómo ha pensado esta instancia de gobierno universitario definir dichos criterios  frente a las diferencias que se observan en los indicadores de evaluación que defienden las distintas disciplinas?

Tal como se dijo anteriormente, el nuevo reglamento le entrega al Consejo de Evaluación la atribución de definir criterios de evaluación. Estos criterios, relativos a los procesos de evaluación, calificación y autoevaluación institucional deben quedar establecidos en los respectivos reglamentos, para los cuales el Consejo, como se dijo, tiene competencia para proponer modificaciones o para proponer su dictación al Senado o al Consejo Universitario, según corresponda.

Sin embargo, el Consejo de Evaluación también podrá y deberá complementar estos criterios mediante pautas específicas de evaluación, calificación o autoevaluación, en aquellos puntos que lo requieran las Comisiones Superiores, para la adecuada administración de los procesos a su cargo, como así mismo, para aquellas áreas disciplinarias que no se rigen centralmente por los criterios clásicos -epistemológicos y metodológicos- de las ciencias exactas, naturales, biológicas y tecnológicas.

En efecto, el Consejo, en cumplimiento de una solicitud del Sr. Rector, está desde hace ya un tiempo elaborando, en conjunto con las unidades concernidas -Facultades de Filosofía y Humanidades, Artes, Ciencias Sociales, e Instituto de Comunicación e Imagen- , una serie de criterios de evaluación de la actividad de investigación científica en estas áreas. En el caso de la Facultad de Artes, el estudio se ha acotado sólo a las disciplinas científicas que se desarrollan en su interior, que para este fin denominamos "Ciencias del Arte", noción de raigambre germana que incluye la Estética, la Teoría del Arte, la Historia de las Artes, la Musicología, etc. Deberemos completar este estudio con la determinación del concepto de investigación en las llamadas "Ciencias del Derecho" y la inclusión o exclusión de ciertas subdisciplinas vinculadas con la arquitectura, que pueden considerarse dentro del concepto de investigación.

De manera similar al estudio descrito, tenemos previsto en el Consejo como uno de los próximos proyectos, abocarnos a la especificidad disciplinaria -y por lo tanto evaluativa- de la llamada "Creación Artística", actividad académica que constituye un modo específico de pensamiento crítico y de suyo "de frontera", y que por tal motivo se considera, al menos para los efectos de validación de la actividad universitaria, del mismo rango que la investigación científica.

- ¿Hubo cambios de las comisiones que ejecutarán directamente las funciones evaluadoras? ¿Este nuevo reglamento afecta la reglamentación que regía hasta la fecha a las distintas comisiones?

Con respecto a los reglamentos de Carrera Académica, de competencia del Senado Universitario, y de Calificación Académica de competencia del Consejo Universitario, efectivamente deben ser modificados. No nos referimos a las modificaciones de fondo del reglamento de Carrera Académica en que está empeñado el Senado, sino a las adecuaciones que habría que introducirles para hacerlos coherentes con las disposiciones del Estatuto y del nuevo reglamento del Consejo, ambos -ley y reglamento- de promulgación posterior a esos dos cuerpos reglamentarios preexistentes. Por ejemplo, la necesidad de enviar al Consejo de Evaluación -y no directamente al Rector o al Consejo Universitario- el informe anual respectivo de cada una de las comisiones superiores, que el Consejo de Evaluación tiene obligación de presentar a nuestras autoridades.

En cuanto al futuro proceso de Autoevaluación, que el Consejo considera de vital importancia para responder con previsión a los actuales y crecientes desafíos de mantención y acrecentamiento de la calidad académica, como así también, para determinar el grado de alineamiento y coherencia de los planes de desarrollo de las unidades con respecto al PDI institucional, efectivamente se está proponiendo modificar el estatuto del actual Comité de Autoevaluación transformándolo en una Comisión Superior de Autoevaluación Institucional, que al igual que aquél, estaría presidida según el proyecto presentado, por el Vicerrector de Asuntos Académicos. De manera similar a los demás procesos que conforman el sistema, se propone la constitución periódica de comisiones de autoevaluación locales, que ejecutarán el proceso en cada una de las unidades de acuerdo a criterios, metodologías, formalidades y plazos previamente establecidos. Es importante señalar que estando este proceso en estado de régimen en todas las unidades de la Universidad, la acreditación institucional será más sencilla, podría decirse que será un trámite más, pues se habrá internalizado a través del proceso de permanente y rigurosa evaluación institucional que se desarrollará en el marco del proceso de autoevaluación institucional.

- ¿De qué manera tiene planificado el Consejo de Evaluación socializar este nuevo reglamento?

Desde luego, respondiendo latamente esta misma entrevista, tribuna que agradezco en nombre del Consejo. Efectivamente, esta socialización debe partir por dar a conocer la existencia misma y el sentido institucional del Consejo de Evaluación entre aquellos miembros de la comunidad universitaria que todavía no lo conocen. No sólo se desconoce su existencia entre la gran mayoría de los académicos, sino entre autoridades de alta responsabilidad se nos confunde, en el mejor de los casos, con la Comisión Superior de Evaluación Académica, o se nos asignan otros nombres.

Con respecto al nuevo reglamento, por lo pronto, y tal como se dijo en puntos anteriores, ya hemos establecido una relación de trabajo con la mayoría de las unidades académicas del Campus Juan Gómez Millas, unidades que empiezan a ver al Consejo de Evaluación como parte -esperamos que importante- de sus respectivos imaginarios y conocen el nuevo reglamento y el sentido del Sistema General de Evaluación y Calidad.

Además, estamos organizando reuniones con el Vicerrector de Asuntos Académicos, que preside el actual Comité de Autoevaluación, y el Coordinador de la Unidad de Autoevaluación, de su dependencia; el Prorrector, Presidente de la Comisión Superior de Calificación Académica; y el Presidente de la Comisión Superior de Evaluación Académica, y su respectivo personal de secretaría, con el fin de exponer el contexto legal y reglamentario de la estructura del Sistema de Evaluación y Calidad y establecer de común acuerdo su funcionamiento colaborativo y ejecutivo.

Posteriormente, y en el marco de la presentación del primer Informe Anual del Consejo de Evaluación ante el Rector y su equipo directivo, el Consejo Universitario y el Senado, una vez constituidos por las nuevas autoridades, daremos cuenta de los pasos que se han dado para la correcta implementación del nuevo reglamento y la instauración del Sistema General de Evaluación y Calidad.

Sin duda habrá que seguir trabajando con otros miembros de la comunidad universitaria para que, poco a poco, se vaya visualizando el nuevo -y mejor- panorama que se presenta para la Universidad, gracias a la existencia de los nuevos organismos de gobierno que establece el Estatuto de 2006, como son el Senado Universitario y el Consejo de Evaluación, que van a contribuir a un mejor desarrollado de nuestra institución, más participativo y transparente, más exigente pero a la vez más cercano a las necesidades reales de la Universidad y del país.