Medidas para evitar aglomeraciones y riesgos de contagio

Para poder establecer un plan de prevención y protección que cumpla con sus objetivos, y para poder desempeñar las funciones presenciales y específicas que puedan llevarse a cabo conforme a las condiciones epidemiológicas y sanitarias existentes, cada uno de los organismos deberá planificar la asistencia del número de académicos y personal de colaboración que sean necesarios para la ejecución de esas funciones. Dicha planificación deberá actualizarse periódicamente y ajustarse a la evolución de las condiciones sanitarias y, por tanto, a las actividades que es posible realizar de manera presencial.

Asimismo, a efectos de evitar aglomeraciones al interior de los organismos, y evitar el aumento de riesgos de contagio, se deberán adoptar las siguientes medidas:

  • Flexibilidad horaria en el ingreso y salida de la jornada laboral, adecuando los horarios de trabajo, en la medida que ello sea posible atendida la actividad de que se trate, de forma tal que los traslados a través de medios de transporte impliquen una menor exposición al contagio por Covid-19, estableciéndose en horas de menor afluencia de público.
  • En actividades presenciales establecer jornadas parciales de mañana o tarde, u otra franja horaria.
  • Modalidad híbrida (presencial-remoto).
  • Definición de turnos para actividades presenciales (semanales, quincenales, y/o mensuales, entre otras), con el objetivo de que se reduzca la presencia de todos los/las funcionarios/as y personal a honorarios, al mismo tiempo en un mismo lugar o área de trabajo, para así resguardar el cumplimiento de los aforos y condiciones de ventilación definidos conforme a los Procedimientos de este Protocolo.
  • Definición de turnos en lugares habilitados para comer, estableciendo horarios diferidos de almuerzo para evitar aglomeraciones.

Asimismo, a efectos de evitar aglomeraciones al interior de los organismos, y evitar el aumento de riesgos de contagio, se deberán adoptar las siguientes medidas:


Grupos de riesgo

Se ha considerado como población de riesgo, esto es, más susceptible frente al contagio de Covid 19, a las personas comprendidas en uno o más de los siguientes grupos:

  • Personas mayores de 60 años
  • Mujeres embarazadas
  • Personas con hipertensión, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedad pulmonar crónica u otras afecciones pulmonares graves, enfermedad renal con requerimiento de diálisis o similar; tratarse de una persona trasplantada y que continúe con medicamentos de inmunosupresión; padecer de cáncer y estar actualmente bajo tratamiento; tratarse de una persona con un sistema inmunitario disminuido como resultado de afecciones o medicamentos como inmunosupresores o corticoides.

Sólo mientras se encuentre vigente la alerta sanitaria, los académicos/as, personal de colaboración y personas que prestan servicios a honorarios, que se encuentren dentro de alguno de los grupos de riesgo enumerados precedentemente, podrán ser excepcionalmente eximidos de prestar sus servicios de manera presencial para efectuarlos en vía remota, desde sus domicilios o el lugar en que se encuentren.

Cuando la naturaleza de las funciones a cumplir no haga posible la realización de las mismas exclusivamente por vía remota, en las condiciones de eficiencia y eficacia requeridas, las personas comprendidas dentro de estos grupos de riesgo podrán ser asignadas al cumplimiento de funciones bajo modalidades presenciales que reduzcan su exposición al riesgo, por ejemplo, bajo condiciones de flexibilidad horaria en el ingreso y/o salida de la jornada laboral; mediante jornadas parciales de mañana o tarde u otra franja horaria: la asignación de jornadas híbridas (presencial-remoto) y/o definición de turnos (semanales, quincenales, y/o mensuales, entre otros), o finalmente, mediante el uso de medidas de mitigación del riesgo, cuando por la naturaleza de las funciones a cumplir, sea imposible la realización de las mismas por vía remota, total o parcialmente, en condiciones de eficiencia y eficacia requeridas.

Los funcionarios, académicos, personal de colaboración y los prestadores de servicios a honorarios que se encuentren dentro de los grupos de riesgo, deberán informar tal circunstancia enviando una declaración jurada simple (en anexo 8 del Protocolo) a objeto que sea considerada su condición para la asignación de funciones en los términos expresados precedentemente, anexo al cual deberá acompañar los antecedentes que estime necesarios para mejor resolver sobre su situación.


Condiciones Particulares de Responsabilidad en el Cuidado

Los académicos(as), personal de colaboración y prestadores de servicios a honorarios pueden encontrarse en ciertas condiciones particulares de responsabilidad de cuidado, que les impiden prestar servicios de manera presencial, total o parcialmente, en el lugar habitual de trabajo.

Mientras esté vigente la alerta sanitaria podrán ser eventualmente eximidos de prestar servicios presenciales y efectuarlos en vía remota, total o parcialmente, desde sus domicilios o el lugar en que se encuentren; o bien, ser asignados al cumplimiento de tareas presenciales de forma que sea compatible con su situación particular de responsabilidades de cuidado, cuando por la naturaleza de las funciones que desempeña, no sea posible cumplirlas por vía remota en forma exclusiva, en las condiciones de eficiencia y eficacia requeridas. También establecer turnos u otras medidas idóneas, pudiendo aplicarse las mismas medidas idóneas para reducir la exposición al riesgo, señaladas precedentemente para la población de riesgo.

Las condiciones particulares son las siguientes:

  1. Ser madre o padre de un niño o niña de hasta dos años de edad, en el caso que la autoridad sanitaria haya dispuesto el cierre de salas cuna, o que por razones de aforos o cupos no haya sido posible la asistencia del niño/a a una de ellas y que no se cuente con la posibilidad de contar con una persona diferente al padre o madre que presta servicios en la Universidad que apoye los cuidados del menor durante la jornada laboral.
  2. Ser madre o padre que tenga el cuidado personal e indelegable de un niño(a) mayor de dos años, que deba permanecer en el hogar debido a una cualquiera de las siguientes razones:

a) no se encuentren en funcionamiento presencial jardines infantiles o establecimientos educacionales por disposición de la autoridad;
b) en caso que el niño o niña de que se trate se encuentre en alguna de las poblaciones de riesgo o en condiciones de salud que no aconsejan su asistencia presencial a jardín infantil o establecimiento educacional, razón por la cual se encuentra impedido de asistir presencialmente a aquéllos, aun cuando éstos se encuentren en funcionamiento; o
c) en caso que, aun existiendo funcionamiento autorizado de jardines infantiles o establecimientos educacionales, estos se encuentren operando por razones sanitarias, bajo régimen de turnos presenciales o bien, con horarios reducidos o parciales, no existiendo alguien que pueda ejercer el cuidado del o los menores en el tiempo que su padre o madre se encuentre cumpliendo su jornada laboral.

En caso que el padre y madre de un niño(a) fueren ambos funcionarios(as) de la Universidad, se otorgará el permiso al funcionario(a) que de común acuerdo estos manifiesten.

3. Funcionario(a) que tenga la calidad de hijo o hija que tiene el cuidado indelegable de adultos mayores en condición de dependencia.

Se considera condición de dependencia aquella que impide la autosuficiencia del adulto mayor para atender a sus necesidades básicas, esto es, no se trata de una persona autovalente. La condición de dependencia puede ser permanente o transitoria, como ocurre en el caso de la recuperación de una intervención quirúrgica o de una enfermedad.

4. Funcionario(a) que tenga el cuidado indelegable de personas dependientes mayores de 18 años y menores de 60 años, hasta el primer grado de consanguinidad (padres, madres e hijos) o quienes tengan el cuidado personal de una persona en situación de dependencia por sentencia judicial.

Los funcionarios, académicos, personal de colaboración y prestadores de servicios a honorarios, que se encuentren en alguna(as) de las condiciones particulares, deberán acreditar tal circunstancia, enviando una declaración jurada simple, que tendrá el carácter de obligatoria (en anexo 9 del Protocolo), debiendo adjuntar los antecedentes que acrediten tal condición.

En ambos casos estas declaraciones deben ser enviadas a la Unidad de Personal de su organismo y a su jefatura directa, por correo electrónico.

Estas declaraciones deberán ser actualizadas al menos cada seis meses.

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