Reglamento

Título I - Disposiciones Generales

Artículo 1
El presente reglamento establece las normas específicas del Programa Internacional de Formación Ética de la Investigación Biomédica y Psicosocial, impartido por el Centro Interdisciplinario de Estudios en Bioética (CIEB) de la Universidad de Chile bajo el auspicio del John E. Fogarty Internacional Center del Nacional Institutes of Health de los Estados Unidos (Program Training 1R25TW06056-01, 2002 al 2006).

Artículo 2
La estructura administrativa del Programa es la siguiente:

  • Rector de la Universidad de Chile
  • Director del CIEB
  • Coordinador del Programa
  • Coordinadores Locales Universidades del Consorcio

El Programa cuenta además con un Comité Académico y un Comité Asesor Internacional.

Artículo 3
El Director del CIEB designará al Coordinador del Programa, quien tendrá a su cargo los aspectos académicos y logísticos del funcionamiento del Programa.

Artículo 4
El Comité Académico será presidido por el Director del CIEB y estará integrado por el Coordinador del Programa y un académico del Programa designado por el Director del CIEB en consulta con el Coordinador del Programa.

Artículo 5
Son funciones del Comité Académico:

  • Analizar y discutir el desarrollo de las actividades curriculares del Programa.
  • Estudiar y calificar los antecedentes de los postulantes a este Programa y proponer su aceptación o rechazo.
  • Establecer y proponer soluciones para situaciones no contempladas en este Reglamento.

Artículo 6
Los Coordinadores de las universidades del consorcio serán designados por las autoridades de las universidades respectivas, en consulta con el Director del CIEB. Ellos tendrán a su cargo los aspectos académicos y administrativos del período de pasantía del participante en esa universidad.

Artículo 7
El Comité Asesor Internacional revisará los aspectos académicos del Programa desde la perspectiva de profundidad, actualización y pertinencia de los contenidos. Será presidido por el Director del CIEB y estará integrado por profesionales que trabajen en el área de la ética de la investigación que tengan reconocimiento internacional.

El Comité tendrá 5 miembros los cuales serán designados por el Director del CIEB, en consulta con el Comité Académico del Programa.

Artículo 8
Corresponderá equipo administrativo del Programa, la mantención del registro académico y la elaboración de los expedientes necesarios para la obtención del certificado de aprobación y del diploma respectivo, debiéndose registrar y archivar en la Vicerrectoría de Investigación y Desarrollo para efectos de gestión del expediente de diplomación.

Artículo 9
El participante deberá evaluar todos los cursos del Plan de Estudios y los docentes respectivos, como también el Programa de Formación objeto de este Reglamento. Para ello, deberá hacer uso de los formularios especialmente diseñados.

La evaluación de los cursos, de los docentes y del Programa es obligatoria. El participante tendrá derecho a anexar cualquier información adicional a la solicitada en los formularios de evaluación.

Los participantes que no realicen una o más evaluaciones podrán ser sancionados mediante la retención de toda documentación y/o información atingente al Programa.

Artículo 10
Las evaluaciones se realizarán una vez terminada la actividad respectiva y antes que el participante conozca la calificación que obtuvo en esa actividad.

Artículo 11
Los resultados de la evaluación de los cursos, docentes y del Programa en su conjunto serán de conocimiento exclusivo de los docentes respectivos y de los miembros del Comité Académico.

Situaciones especiales derivadas de esta evaluación serán resueltas por el Comité Académico, previa solicitud del Coordinador del Programa.

Título II - De los objetivos

Artículo 12
El propósito del Programa es ofrecer a calificados profesionales de América Latina una formación multidisciplinaria en ética de la investigación biomédica y psicosocial. Los participantes adquirirán dos principales habilidades. Primero, serán capaces de asumir un rol activo para diseñar y conducir investigación biomédica, conductual y epidemiológica de acuerdo a los principios bioéticos. Segundo, podrán estimular el impacto social de la investigación mediante la formulación e implementación de políticas públicas de salud y otros sectores, orientadas a mejorar la calidad de vida y reducir las inequidades en el acceso a los servicios de atención de salud y en las condiciones de salud de la población
El Programa pretende también reforzar la capacidad de los países latinoamericanos para abordar los aspectos éticos y sociales de la investigación científica en el contexto de la investigación internacional. Esto permitirá incrementar la conciencia pública respecto de los procesos, procedimientos y productos asociados con la evaluación ética de la investigación biomédica y psicosocial

Artículo 13
Los objetivos fundamentales de aprendizaje están orientados a que los participantes:

  • Reconozcan la relevancia de los aspectos éticos de la investigación en seres humanos, como también las implicaciones individuales y sociales de los procesos de investigación y sus resultados
  • Fortalezcan sus capacidades analíticas, autonomía intelectual y capacidad crítica de aprendizaje
  • Desarrollen un uso creativo de metodologías y/o indicadores que faciliten el diseño, monitoreo y evaluación de políticas y programas relacionados con bioética e investigación
  • Aumenten su nivel de conocimiento e información mediante la promoción de la investigación en bioética y la generación de capacidades de producción científica a nivel local, regional y nacional
  • Mejoren sus habilidades para interactuar con los formuladores de políticas públicas, siendo capaces de "transferir" los resultados de investigación a los tomadores de decisiones del sector público y privado
  • Reconozcan la importancia de trabajar en equipos multidisciplinarios y adquirir habilidades relevantes a las labores de comités y consultoria
  • Fortalezcan su capacidad para identificar y discutir aspectos bioéticos referidos a las políticas públicas


Título III - De la postulación e ingreso al Programa

Artículo 14
Podrán postular a este Programa los poseedores de un grado reconocido de licenciatura o estudios superiores equivalentes.

Artículo 15
Los postulantes deberán presentar una solicitud al Coordinador del Programa, adjuntando copia de los diplomas o certificados obtenidos y toda información adicional que se solicite, de acuerdo al formulario previsto para esta instancia.

Artículo 16
La selección de los postulantes se realizará sobre la base de los antecedentes presentados, considerando además una equitativa representación de los países.

Artículo 17
La Universidad de Chile estará encargada de los trámites de traslado, certificaciones oficiales, pago de becas, seguro de salud y, en general, de todos los aspectos imprevistos referentes a los compromisos académicos de los participantes.

Título IV - De la organización del Plan de Estudios

Artículo 18
El trabajo académico que exige el cumplimiento de las actividades del Plan de Estudios se expresa en créditos, incluyéndose en este concepto tanto el trabajo realizado bajo supervisión docente como el trabajo personal del participante.

Artículo 19
La totalidad de las actividades del Programa se desarrollan en un período aproximado de 12 meses y contemplan un total de 256 horas lectivas, equivalentes a 84 créditos.

Artículo 20
El Plan de Estudios se organiza en cinco Áreas Temáticas, subdivididas en cursos. Se requiere de la elaboración de un Informe Final de Investigación y de la asistencia a un conjunto de seminarios y talleres.

Artículo 21

El Informe Final de Investigación consistirá en un ensayo aplicado sobre un tema relevante en el campo de la ética de la investigación biomédica y psicosocial en el contexto internacional. Será de carácter individual, supervisado por un Profesor Guía.

Se iniciará durante el segundo mes del Programa y se continuará en forma paralela al resto de las actividades, contemplándose cuatro semanas de dedicación exclusiva al final del primer período de actividades. Incluye un sistema de tutorías con reuniones grupales de análisis, que se realizan durante el período de las actividades lectivas. Como producto de estas reuniones, el participante deberá hacer entregas parciales del informe, cuyo promedio corresponderá al 30% de la nota final del Informe de Investigación. La versión final resultante corresponderá al 50% de esta misma calificación.

El Profesor Guía, junto a dos docentes designados por el Coordinador del Programa, serán los encargados de tomar un examen oral al participante, referido al Informe Final de Investigación. Este examen representará el 20% de la nota final del Informe de Investigación.

En ningún caso el participante aprobará el Programa sin haber asistido a las tutorías, terminado el Informe Final de Investigación y rendido el Examen correspondiente a este Informe.


Título V: De la asistencia y evaluación

Artículo 22
La asistencia a los cursos, talleres y seminarios es obligatoria. Corresponde a la Coordinación del Programa llevar un registro diario y permanente de la asistencia a cada una de estas actividades.

Las inasistencias deberán ser debidamente justificadas e informadas por escrito al Coordinador del Programa.

El participante que presente inasistencias reiteradas a cursos, talleres y/o seminarios será sometido a la evaluación del Comité Académico, en reunión extraordinaria convocada por el Coordinador del Programa.

Artículo 23
El rendimiento académico será expresado en la escala de notas de 1.0 a 7.0, considerando hasta un decimal. La nota mínima de aprobación será 4.0.

Artículo 24
Los participantes serán evaluados en todos los cursos del Plan de Estudios. Los seminarios y talleres no tendrán evaluación.

Cada módulo tendrá, a lo menos, una calificación. En los casos en que exista más de una calificación, su ponderación deberá ser establecida en el programa del curso respectivo.

Artículo 25
El alumno que no obtenga la nota mínima de aprobación de un curso tendrá derecho a un examen de repetición, en una fecha por acordar que no sobrepase las dos semanas de conocido el resultado.


Título VI - De la aprobación del programa

Artículo 26
Se considerará como aprobado a aquel alumno que haya cursado y aprobado todas las áreas temáticas del Programa, con una nota mínima de 4.0.

La nota del Área Temática resultará de la suma de la multiplicación de la nota promedio de cada curso por los créditos respectivos, dividida por el total de créditos del Área.

Artículo 27
La nota final del Programa regulado en el presente texto será el resultado del promedio ponderado por los créditos de las cinco calificaciones correspondientes a las áreas temáticas que contempla el Plan de Estudios.

Artículo 28
Los participantes que hayan aprobado este Programa Internacional de Formación Ética de la Investigación Biomédica y Psicosocial recibirán un diploma que acredite su aprobación, otorgado por la Universidad de Chile y firmado conjuntamente por el Vicerrector de Investigación y Desarrollo y el Director del CIEB. Este diploma estará registrado en la Vicerrectoria de Investigación y Desarrollo de la Universidad de Chile.

Los participantes que no hayan aprobado el Programa recibirán un certificado extendido por la CIEB, que incluirá el Plan de Estudios y sus respectivas calificaciones.

Artículo 29
El diploma consignará la especificación que le compete a la calificación obtenida, de acuerdo a la siguiente escala:

  4.0 - 5.0 : Aprobado
  5.1 - 6.0 : Aprobado con Distinción
  6.1 - 7.0 : Aprobado con Distinción Máxima

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