Reglamento Interuniversidades

Artículo 21°

La administración del programa, el otorgamiento del grado, el diploma y las certificaciones respectivas serán de total y exclusiva responsabilidad de la Universidad nacional o extranjera.

Artículo 22°

La forma de destacar la participación de la Universidad de Chile en los diplomas y documentos, deberá ser definida atendiendo para ello al grado de importancia que ha tenido dicha participación, en cada caso.

Artículo 23°

Corresponderá al Departamento de Postgrado y Postítulo y al Consejo Universitario aprobar lo señalado en el punto anterior.

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