Funciones de la Comisión Superior de Calificación Académica

  1. Hacer cumplir el presente Reglamento y dirimir las controversias que se suscitaren en relación con su correcta interpretación y aplicación, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General.

  2. Determinar los criterios generales de exigencias académicas y sancionar las Pautas de Calificación de cada Unidad.

  3. Dirigir, supervisar y fiscalizar el proceso calificatorio, para lo cual podrá solicitar la información que sea necesaria a las Comisiones Calificadoras y de Apelaciones, o a cualquier autoridad universitaria.

  4. Revisar el proceso calificatorio de cualquier académico, modificarlo o anularlo si se detectara una falta de procedimiento o se hubieran contravenido instrucciones relativas a él, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 inciso cuarto.

  5. Velar por la aplicación de criterios de exigencia equivalentes en las distintas Unidades Académicas.

  6. Resolver las apelaciones presentadas por los académicos que hayan sido calificados en el Nivel Insuficiente (1), o en el Nivel Regular (2) por dos períodos consecutivos, una vez resueltas las apelaciones a nivel de Unidades Académicas.

  7. Designar una Comisión Ad-hoc, integrada por tres de sus miembros, para resolver en primera instancia las apelaciones presentadas por los académicos integrantes titulares y suplentes de las Comisiones Calificadoras y por los integrantes de las Comisiones de Apelación.

  8. Resolver las apelaciones presentadas por los académicos integrantes y suplentes de las Comisiones Calificadoras y por los integrantes de las Comisiones de Apelación, una vez resueltas las apelaciones a nivel de la Comisión Ad-hoc. En estos casos la Comisión Superior resolverá como organismo de segunda instancia, con exclusión de los miembros que integraron la Comisión Ad-hoc.

  9. Resolver las apelaciones presentadas por los integrantes de esta misma Comisión Superior, que hayan sido calificados en el Nivel Insuficiente (1), o en el Nivel Regular (2), una vez resueltas las apelaciones a nivel de Unidad Académica.

  10. Informar al Rector y al Consejo Universitario acerca de los resultados del proceso calificatorio con las observaciones que correspondan. Presentado el informe al Consejo Universitario se entenderá concluido el proceso de calificación correspondiente al período respectivo.

  11. Formular las propuestas de modificación al presente Reglamento, como asimismo conocer e informar de todas las modificaciones que se propongan por las autoridades y organismos superiores de la Universidad o por las Comisiones Calificadoras de las distintas Unidades Académicas.
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