Normativa de Funcionamiento Interno del Consejo de Evaluación

De acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Consejo de Evaluación, Decreto Universitario N° 6987 modificado por DU N° 12515 de 2017, artículo 5°, literal i, y artículo 21:

I. Normas Generales

Artículo 1º.

Las presentes normas de Funcionamiento Interno del Consejo de Evaluación regulan lo concerniente al ejercicio de sus funciones y atribuciones a que se refieren el artículo 53 del
Estatuto de la Universidad de Chile y el Reglamento del Consejo de Evaluación.

Para su aprobación o modificación se requerirá únicamente del acuerdo de la mayoría de integrantes activos del Consejo de Evaluación, sin perjuicio de la respectiva sanción por parte del Rector.

Artículo 2°.

El Consejo de Evaluación tendrá su sede en la Casa Central, donde contará con un local debidamente habilitado para sus reuniones, salvo que se acuerde hacerlo en otro recinto o circunstancias extraordinarias lo impidan. En este último caso, se reunirá en el lugar que designe el Presidente o Presidenta.

Para el adecuado cumplimiento de su trabajo, el Consejo de Evaluación contará con un equipo multidisciplinario, denominado Unidad de Apoyo y Coordinación (UAC). Este equipo, en su conjunto, resolverá los proyectos y acciones acordadas por el Consejo y presentará los productos derivados para su aprobación.

 

II. De la Presidencia y la Vicepresidencia

Artículo 3°.

La elección de Presidencia y Vicepresidencia del Consejo de Evaluación se realizará en la última sesión del mes de enero de cada año. Regirán por un periodo anual, que comenzará en el mes de marzo hasta el mes de febrero del siguiente año calendario, salvo en excepciones que se acordarán y documentarán con antelación.

Artículo 4º.

La Vicepresidencia presidirá el Consejo de Evaluación en ausencia de su Presidencia, en carácter de Presidente/a subrogante, y el consejero titular de mayor antigüedad actuará como Vicepresidente/a subrogante.

En caso de ausencia de ambas autoridades electas, presidirá el organismo el o la consejera titular de mayor antigüedad y ejercerá la vicepresidencia quien le siga en antigüedad.

 

III. De los derechos y deberes de quienes integran el Consejo de Evaluación

Artículo 5°.

Son Derechos de los y las integrantes del Consejo de Evaluación:

a) Intervenir en las sesiones del Consejo, expresando su opinión y formulando objeciones.

b) Recibir las actas y citaciones y, en general, toda la información que requiera para su desempeño, provenientes de la Unidad de Apoyo y Coordinación (UAC).

c) Dirigir y supervisar los estudios y proyectos que se determinen.

d) Proponer temas para ser incluidos en las tablas de las sesiones del Consejo de Evaluación.

e) Tener las facilidades necesarias para ejercer las tareas derivadas de su nombramiento.

f) Recuperar, documentadamente, aquellos gastos en que incurran en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 6°.

Son Responsabilidades de quienes integran el Consejo de Evaluación:

a) Concurrir a las sesiones ordinarias, o excusarse ante el Presidente o Presidenta.

b) Cumplir las responsabilidades que asuma frente al Consejo.

c) Guardar reserva de determinados temas, cuando el Consejo lo acuerde.

d) Asistir a los actos en que el Consejo de Evaluación debe estar representado, o excusarse formalmente.

e) Defender la autoridad y dignidad del Consejo de Evaluación, y mantener el debido respeto en el trato con sus colegas.

f) Abstenerse de intervenir en los asuntos y participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad, ya sea por tener intereses comprometidos, directa o indirectamente, o asuntos donde estén involucrados integrantes de su familia.

Artículo 7°.

La Presidenta/e y la Vicepresidenta/e recibirán una asignación directiva mensual indicada en el Decreto universitario N°4053 de 1993, que establece asignación de responsabilidad directiva, y que se reajusta anualmente.

Los demás integrantes del Consejo de Evaluación no recibirán remuneración alguna por su participación en el Consejo.

 

IV. De las Sesiones y proyectos

Artículo 8°.

Las sesiones ordinarias se realizarán los segundos y cuartos miércoles de cada mes de 15:00 a 17:00 horas. Si una de ellas no se realiza, se postergará al miércoles siguiente o en la fecha en que acuerde el consejo.

La participación de las consejeras y los consejeros a través de medios virtuales será válida para todos los efectos, incluidos los requisitos de quórum.

Artículo 9°.

La tabla de cada sesión será aprobada por la Presidencia del Consejo, a partir de borradores producidos por la Asistencia Administrativa del Consejo de Evaluación, considerando en ella, en primer lugar, aquellas materias a las que el Consejo de Evaluación haya acordado darles prioridad en una sesión anterior, luego de lo cual podrán venir aquellas materias referidas al funcionamiento general del Consejo, materias desarrolladas en el contexto de los estudios y proyectos establecidos, u otros temas de contingencia.

La tabla aprobada será enviada a los consejeros y consejeras, a más tardar, a las 16:00 horas del viernes inmediatamente anterior a la próxima sesión, con los principales documentos a revisar, salvo excepciones que serán informadas con anterioridad.

Artículo 10°.

La Presidencia convocará, por intermedio de la Asistencia Administrativa, a sesión extraordinaria del Consejo de Evaluación en cualquier fecha, notificando de dicha circunstancia y del tema a tratar a sus integrantes con, a lo menos, dos días de anticipación.

También podrá convocarse a sesión extraordinaria por requerimiento de cualquier integrante del Consejo de Evaluación, el cual deberá hacerse llegar a la Presidencia, quien citará para la fecha y motivo indicado en dicho requerimiento, cumpliendo en todo caso con el plazo de dos días de anticipación señalado en el inciso anterior.

Artículo 11°.

Las actas serán revisadas y suscritas por el o la Vicepresidente(a) en su carácter de Ministro de Fe, a partir de borradores producidos por la Asistencia Administrativa del Consejo de Evaluación. Contendrán una enunciación y síntesis de las materias tratadas, y una transcripción de los acuerdos adoptados, con constancia de los resultados de la votación cuando los hubiere. Se podrá acordar que en una sesión sea transcrita in extenso. Las actas aprobadas y acuerdos llevarán una numeración correlativa anual, y sus acuerdos serán de acceso libre a cualquier miembro de la comunidad universitaria, salvo aquellas que se acuerde tengan carácter de reservadas.

El acta de la sesión anterior será distribuida junto con la citación y la tabla de la siguiente sesión. Se entenderán aprobadas si no son objeto de observaciones cuando quien presida las someta a consideración del plenario.

En caso que, por fuerza mayor, no fuere posible contar con un acta al momento de hacerse la distribución de las citaciones, su aprobación se suspenderá, como único plazo, para la sesión subsiguiente.

Artículo 12°.

El Consejo de Evaluación podrá organizar su trabajo en proyectos anuales, que serán acordados anualmente por los consejeros. Cada proyecto podrá contar con dos consejeros o consejeras como co-directores, quienes contarán con la asistencia de las coordinaciones para su desarrollo.

 

V. De las coordinaciones y el Presupuesto

Artículo 13°.

Como parte de su Unidad de Apoyo y Coordinación, el Consejo de Evaluación contará con Coordinaciones en al menos su capacidad de superintendencia de la función evaluadora y en su función de estudios, encargada de prestar permanente apoyo a su trabajo. Dichas coordinaciones estarán lideradas por un profesional en calidad de Coordinador/a y podrá contar con el personal de gestión profesional, jurídico y administrativo que resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones.

Las Coordinaciones dependerán del/a Presidente del Consejo de Evaluación, como jefatura directa para todos los efectos legales y, a su vez, desarrollarán la gestión del equipo a su cargo.

Artículo 14°.

El Presidente/a y Vicepresidente/a se podrán reunir periódicamente con las Coordinaciones, de manera de asegurar la debida gestión y desempeño del trabajo del Consejo. Estas reuniones ejecutivas se desarrollarán por lo menos dos veces al mes y podrán ser extensivas al resto del equipo, según lo amerite cada proyecto.

Asimismo, se podrán generar reuniones por línea de trabajo, como por ejemplo, consejeros/as dirigiendo proyectos y miembros de equipo UAC que participen en ellos, para organizar el avance y productos asociados.

Artículo 15°.
Le corresponderá a cada Coordinación cumplir con las siguientes funciones, en el área que le competa:

  • Asistir al Consejo en la documentación, acciones y seguimiento de los acuerdos que le competan.
  • Informar al Consejo del progreso de sus funciones o productos encomendados, de acuerdo a lo que disponga el consejo.
  • Coordinar las funciones administrativas y técnicas habituales del personal adscrito a su función dentro de la Unidad de Apoyo y Coordinación.
  • Gestionar las vinculaciones con el resto de la comunidad universitaria, para colaborar en la gestión de información y, en general, en el desarrollo de las funciones que le sean propias.
  • Diseñar e implementar temáticas y estrategias para resolver proyectos o estudios relativos a su función, que puedan ser aprobados e incluidos en la actividad anual.
  • Todas las demás que le delegue la Presidencia.

Artículo 16°.

El mes de septiembre de cada año, la Presidencia del Consejo de Evaluación enviará al Rector una propuesta fundamentada de Presupuesto, para el año que sigue.

Artículo 17°.

El Consejo de Evaluación podrá destinar una parte de su presupuesto a la obtención de informes o asesorías de personas o entidades relacionadas con un determinado tema de estudio del Consejo o en el marco de uno de sus proyectos.

 

Aprobado en Sesión Ordinaria N°05/2013, de 29 de Mayo.

Modificado en Sesión Ordinaria N°15/2015, de 23 de Septiembre.

Modificado en Sesión Ordinaria N°07/2017, de 28 de Junio.

Modificado en Sesión Ordinaria N° 20/2021, de 24 de Noviembre.

 

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