Misión y funciones del Consejo Universitario

¿Qué es?

El Consejo Universitario es el órgano colegiado de carácter ejecutivo de la Universidad de Chile. Cumple su labor atendiendo las necesidades de la Universidad, ocupándose de su desarrollo, de acuerdo con las políticas y estrategias establecidas por el Senado Universitario. (Artículos 22 y 23 de los Estatutos de la U. de Chile)

¿Quiénes lo integran?

Está integrado por el Rector de la Universidad, quien lo preside,  por el Prorrector, los Decanos de las distintas Facultades de la Universidad y dos representantes de la Presidencia de la República.

Asisten a las sesiones, sólo con derecho a voz, un delegado de los académicos, uno de los estudiantes y uno del personal de colaboración, designados por las asociaciones de los respectivos estamentos.

Funciones y atribuciones:

  • Aprobar, con el Rector, las políticas conforme a las que se ejercerán las funciones ejecutivas que les competen conjuntamente, y tomar conocimiento acerca de la creación, modificación y supresión de las Unidades Ejecutivas Centrales y de sus reglamentaciones internas de funcionamiento;
  • Aprobar, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar de su presentación, el proyecto de presupuesto anual elaborado por el Rector, sus modificaciones y las pautas anuales de endeudamiento, para su posterior ratificación por el Senado Universitario. Si transcurre el término antes señalado sin que sean despachados, o no se formulasen observaciones, se entenderán por aprobados. En caso de formularse observaciones fundadas en el plazo ya indicado, se constituirá una comisión presidida por el Rector e integrada por tres miembros del Consejo que, en un término de 5 días hábiles a contar de la presentación de las indicaciones, resolverá sobre ellas y, a falta de acuerdo o transcurrido el plazo establecido sin que exista decisión, resolverá el Rector refiriéndose únicamente a aquellas observaciones en que la comisión no haya logrado acuerdo o no se haya pronunciado;
  • Aprobar, a propuesta del Rector, la enajenación o gravamen de bienes cuando se requiera para ello la ratificación del Senado Universitario;
  • Autorizar al Rector la contratación y suscripción de empréstitos y obligaciones financieras, cuando corresponda, de acuerdo con las pautas anuales de endeudamiento aprobadas conforme a lo dispuesto en el artículo 19 letra o) del Estatuto;
  • Pronunciarse respecto de la estructura orgánica general de la Universidad y sus modificaciones;
  • Pronunciarse respecto de las contrataciones de empréstitos con cargo a fondos de la Universidad;
  • Pronunciarse respecto de la creación, modificación y supresión de grados y los títulos profesionales que correspondan;
  • Aprobar los reglamentos que no estén sometidos al Senado Universitario, de acuerdo con lo establecido en la letra a) del artículo 25 del Estatuto, pudiendo delegar esta atribución en el Rector;
  • Acordar las medidas generales que se requieran para el adecuado uso de la infraestructura universitaria;
  • Aprobar el reglamento interno del Consejo Universitario;
  • Requerir del Rector, o a través de él, los antecedentes que se estime necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;
  • Resolver en última instancia las apelaciones a las medidas disciplinarias de exoneración, expulsión y cancelación de matrícula aplicadas a académicos, funcionarios y estudiantes, conforme a Reglamento;
  • Proponer al Presidente de la República la remoción del Rector. El acuerdo respectivo deberá adoptarse por los dos tercios de sus miembros;
  • Aprobar la propuesta del Rector sobre designación del Prorrector, y
  • Ejercer las demás funciones y atribuciones que le confieran las leyes.
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