Décima Sesión Ordinaria, Martes 14 de Noviembre del Año 2006

C i t a c i ó n

Por encargo del señor Rector, tengo el agrado de invitar y citar a usted a la décima sesión ordinaria del Consejo Universitario el martes 14 de noviembre a las 9:00 hrs, en la Sala Eloísa Díaz, 2º piso Casa Central.

Tabla

  1. Aprobación del acta correspondiente a la IX sesión ordinaria, de 3 de noviembre de 2006.
  2. Cuenta.
  3. Presentación de la situación financiera del Hospital Clínico de la Universidad de Chile Dr. José Joaquín Aguirre.
  4. Creación del Grado de Magíster en Marketing, de la Facultad de Economía y Negocios.
  5. Beneficio Ley Nº 20.044.
  6. Modelo de asignación de crédito universitario para alumnos de primer año 2006, financiamiento diferencial entre arancel de referencia y arancel real universidad, alumnos de los tres primeros quintiles.
  7. Varios.

Nota:

  1. Acta correspondiente a la IX sesión ordinaria de 03.11.06
  2. El Sr. Rector ha cursado invitación a esta sesión del Consejo Universitario a los Sres. Directores de Institutos los Sres. Vicerrectores, y al Director del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, Dr. José Joaquín Aguirre.
  3. Se distribuye por vía electrónica el documento correspondiente al punto 3 de la tabla
  4. Antecedentes sobre los puntos 4 y 5 de la tabla.
  5. El documento relativo al punto 6 será enviado por vía electrónica directamente por la Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Gestión Institucional.
  6. Se informa a los Sres. Consejeros que al inicio de la sesión se tomará la foto oficial del Consejo Universitario, por que se encarece la asistencia de los titulares.

Saluda atentamente a Ud.,

ROBERTO LA ROSA HERNÁNDEZ
Secretario General (S)
Secretario Consejo Universitario



ACUERDOS 10ª SESION

ACUERDO N° 56

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, letra g) del DFL N° 153, de 1981, modificado por el DFL N°1, de 2006, Estatuto de la Universidad de Chile, el Consejo Universitario se pronuncia favorablemente sobre la creación del Grado de Magíster en Marketing, de la Facultad de Economía y Negocios.

Asimismo, aprueba designar a los señores Decanos de las Facultades de Economía y Negocios, profesor Felipe Morandé, Ciencias Agronómicas, profesor Antonio Lizana y Filosofía y Humanidades, profesor Jorge Hidalgo, como integrantes de la Comisión contemplada en el artículo 9ter, letras f) y g) del DFL N° 153 de 1981, modificado por el DFL N° 1 de 2006, Estatuto de la Universidad de Chile.


ACUERDO N° 57

El Consejo Universitario aprueba la propuesta de la Comisión de Economía y Gestión del Consejo Universitario, presentada por el Vicerrector de Economía y Gestión Institucional, para los efectos de implementary regular el beneficio establecido en el artículo 4° de la Ley N° 20.044 que establece Facultades en materias financieras para las Universidades estatales, en los siguientes términos:

  • Podrán acogerse a esta bonificación por retiro voluntario, sólo los funcionariosde carrera o a contrata, entendiendo por tales el personal de colaboración,personal académico, personal afecto a la ley 15.076 y personal de colaboración del Liceo Experimental Manuel de Salas, que prestan servicios en la Universidad de Chile a la fecha de total tramitación del decreto que formalizará el otorgamiento del presente beneficio, y que al 23 de agosto del 2005, tenían 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 o más años, si son mujeres, y comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente como funcionarios de la Universidad, respecto del total de horas de sus contratos antes del 31 de diciembre del 2006. La presentación de renunciadeberá indicar la fecha en que ésta se materializará efectivamente,la queen ningún caso podrá ser posterior al 28 de febrero del 2007, oportunidad en la que se hará efectiva.
  • Los funcionarios que al momento de ingresar a la institución y/o que a la fecha de publicación de la ley 20.044 ya percibían una jubilación, otorgada a cualquier título, podrán igualmente acogerse al beneficio señalado en el puntoanterior, cumpliendo con el requisito de edad.
  • La renuncia deberá presentarse por escrito ante el Rector, a través del Decano, Director de Instituto, o Jefe Superior del respectivo Organismo Universitario, según corresponda, y producirá sus efectos desde la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto o resolución que la acepte y otorgue el beneficio. La bonificación se pagará por única vez, en una sola cuota, dentro de los 20 días hábiles siguientes al 28 de febrero del 2007, una vez que el decreto que acepta la renunciase encuentre totalmentetramitado.
  • Los beneficiarios de la bonificación tendrán derecho a percibir el equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año y fracción superior a seis meses de servicios prestados a la universidad, con un máximo de once meses. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será la que resulte del promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le hayan correspondido al funcionario durante los doce meses inmediatamente anteriores al 23 de agosto del 2005, actualizados según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.
  • Para los efectos del cálculo de la bonificación, se considerará la totalidad de las remuneraciones que tengan el carácter de imponibles en el período indicado, sin considerar para ello, el tope o límite imponible de U.F 60, previsto en los decreto leyes N° 3500 y 3501, ambos de 1980.
  • La Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Gestión Institucional certificará la calidad jurídica del nombramiento del interesado, su antigüedad en la Universidad y el promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que sirve de base para el cálculo de la bonificación, determinando el monto de ésta. En caso que el interesado no reúna los requisitos para impetrar el beneficio, la Vicerrectoría informará a las instancias correspondientes. Esta información será puestadisposición de los jefes de servicio, durante la primera quincena del mes de enero de 2007.
  • La bonificación será de cargo del organismo universitario a que pertenezca el funcionario que se acoja a este beneficio y no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. Además, la bonificación será incompatible con toda indemnización que, por concepto de término de la relación laboral, pudiere corresponder al funcionario, en especial la establecida en el artículo 154 del DFL 29 que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834.
  • Los funcionarios que cesen en sus empleos por acogerse al beneficio de que da cuenta este decreto, no podrán ser nombrados ni contratados bajo ninguna calidad en la Universidad de Chile, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios,a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.
  • Atendida la naturaleza y fines que se persiguen con el establecimiento de este beneficio y en particular a que, el financiamiento de los montos a entregar por concepto de bonificación provendrá de la liberación de recursos que se produce con el retiro de estos funcionarios, no seautorizará la contratación de personal de reemplazo, salvo autorización expresa del Rector en casos muy calificados.

ACUERDO N° 58

El Consejo Universitario aprueba la propuesta de la Comisión de Economía y Gestión del Consejo Universitario, presentada por el Vicerrector de Asuntos Económicos y Gestión Institucional, en el sentido de aprobarrespecto del año 2006, la firma de un solo pagaré a favor del Fondo Solidario de Crédito Universitario para los alumnos de primer año de los tres primeros quintiles, que documenta el total del arancel de referencia más el diferencial que se genera con respecto al arancel real. En consecuencia, al 31 de diciembre del año en curso, la Universidad de Chile, traspasará al Fondo Solidario de Crédito Universitario los montos correspondientes al déficitque se generen en dichos fondos, según lo dispone y establece la ley que regula a los citados Fondos Solidarios de Créditos Universitarios.

Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Universitario acuerda asimismo, que se realicen gestiones ante el Ministerio de Educación hasta el día 16 del mes en curso a fin de aclarar la procedencia legal de un pagaré con dos glosas diferentes, y si se obtiene las garantías necesarias de obrar con ese tipo de pagaré, se seguirá esa vía, sin traspasar los recursos antes señalados al Fondo Solidario de crédito Universitario.

 

 

 

 
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