Primera Sesión Extraordinaria, miércoles 15 de febrero del año 2006

El día miércoles 15 de febrero de 2006, siendo las 10:00 hrs., se reunió el Consejo Universitario presidido por el Sr. Rector Prof. Luis A. Riveros C., con la asistencia del Sr. Prorrector Dr. Jorge Litvak y de los señores Decanos de las Facultades que a continuación se indican:

  • Arquitectura y Urbanismo Prof. Julio Chesta
  • Ciencias Prof. Raúl Morales
  • Cs. Agronómicas Prof. Mario Silva
  • Cs. Físicas y Matemáticas Prof. Francisco Brieva
  • Cs. Forestales Prof. Guillermo Julio
  • Derecho Prof. Roberto Nahum
  • Filosofía y Humanidades Prof. María Isabel Flisfisch
  • Odontología Prof. Omar Campos (Vicedecano)
  • Cs. Químicas y Farmacéuticas Prof. Luis Núñez
  • Asisten los Consejeros Sr. Jorge Valenzuela y Sra. Faride Zeran.

Concurren por invitación del Sr. Rector el Contralor, Sr. Antonio Zapata; el Director del Instituto de Asuntos Públicos, Prof. Fernando Durán; el Director del INTA Prof. Fernando Vío; el Vicedecano de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo, Prof. Leopoldo Dominichetti; el Vicerrector de Asuntos Económicos y Gestión Institucional, Sr. Carlos Cáceres; el Director del Programa de Bachillerato, Prof. Jorge Babul; el Director Médico del Hospital Clínico José Joaquín Aguirre, Dr. Leandro Biagini; el Director del CEAC-DSC, Prof. Luis Merino; el Presidente de la ACAUCH, Prof. Sergio Mora; el Presidente de la FENAFUCH, Sr. Carlos Abarca; y el Jefe de Gabinete de Prorrectoría, Sr. Juan Carlos González.

Además, han sido especialmente invitados por el Sr. Rector los integrantes de la Mesa Ejecutiva de la Comisión Especial-Senado Universitario Prof. Francisco Martínez (Secretario) y Prof. Raquel Burrows, a quienes también se agrega el Dr. Biagini, ya mencionado.

Asistió como Ministro de Fe el Secretario General (S) Sr. Roberto La Rosa Hernández.

Han comunicado expresamente sus excusas los representantes del Presidente de la República, Sr. Patricio Rojas y Sr. Carlos Martínez; el Decano de la Facultad de Artes Prof. Pablo Oyarzún; el Decano (S) de la Facultad de Ciencias Sociales, Prof. Eugenio Aspillaga; la Consejera Prof. Rosa Devés; la Vicedecana de la Facultad de Medicina Prof. Colomba Norero; la Directora del Instituto de Estudios Internacionales, Prof. Jeannette Irigoin; la Vicerrectora de Asuntos Académicos Prof. Cecilia Sepúlveda; el Vicerrector de Investigación y Desarrollo Prof. Camilo Quezada; el Vicepresidente de la Comisión Especial Senado Universitario Prof. Luis Bahamonde y el Presidente de la FECH Sr. Nicolás Grau.

Tabla

  1. Cuenta
  2. Informe sobre tramitación del Proyecto de Nuevo Estatuto de la Universidad de Chile.
  3. Varios

1.- Cuenta.

El Sr. Rector desea hacer expresa mención de lo relevante que resulta para la Institución que el Consejo Universitario se reúna en medio del receso del mes de febrero, con una asistencia tan nutrida como la que se aprecia en este momento, citación cuya posibilidad se anticipó en la última sesión.

Los acontecimientos que motivan el punto central de la tabla, han ameritado este encuentro, cuyo propósito es fundamentalmente informativo. Se logró contactar y citar a la mayor parte de los integrantes de este Consejo y de sus invitados habituales para tal efecto. Varias personas hubieron de excusarse por motivos de fuerza mayor, pero procuraron enviar algún representante o, informados sobre la materia, expresaron su preocupación y respaldo. El Decano de Artes se encuentra en una comisión académica en la Universidad de Leiden (Holanda) dictando una cátedra Andrés Bello, la Vicedecana de Medicina se encuentra en Punta Arenas, el Vicepresidente del Senado Universitario en Chiloé y el Presidente de la FECH en Concepción.

Lamentablemente, no fue posible avisar personalmente a algunas autoridades, dejándoles en todo caso mensajes en sus domicilios o con gente cercana. Fue el caso de los Sres. Decanos de las Facultades de Ciencias Veterinarias y Pecuarias y de Medicina, quienes se encuentran en Argentina y España, respectivamente, y del Decano de la Facultad de Economía y Negocios quien también estaría en el extranjero.

El Sr. Rector reitera su profundo agradecimiento por esta concurrencia.

2.- Informe sobre tramitación del Proyecto de Nuevo Estatuto de la Universidad de Chile.

El Sr. Rector reseña brevemente la historia de la generación del proyecto de Nuevo Estatuto, destacando el referéndum de 1997, la creación de la Comisión Normativa Transitoria, la Comisión Mixta del Consejo Universitario y la CNT, el intercambio de observaciones con el Gobierno –que se trataron en este mismo Consejo con participación del Senado Universitario-, la presentación ante las Comisiones de Educación y en las Salas de ambas cámaras del H. Congreso Nacional y su promulgación por el Presidente de la República. Dicho proceso fue del todo transparente, legítimo, participativo y permanentemente informado en la Universidad, el Gobierno y el Parlamento, instancias que en todo momento tuvieron pleno conocimiento del texto del proyecto y sus antecedentes. Por eso resultaron tan intempestivas las observaciones planteadas por Contraloría General de la República, cuyas objeciones de enero pasado revelaron una concepción muy diferente de lo que es la Universidad, considerándola un servicio público común, igual a los demás que conforman la administración del Estado, lo que no corresponde con su realidad y naturaleza. De esta manera, se le impedía ejecutar una serie de tareas y atribuciones que actualmente le permiten cumplir sus funciones, entre otras, prestar servicios, fijar remuneraciones, crear o participar en personas jurídicas y ejercer la potestad reglamentaria. Además, en la mayoría de tales comentarios, la Contraloría General excedió ampliamente sus facultades en materia de constitucionalidad y legalidad, entrando en juicios y recomendaciones ajenos a tal competencia. Por último, lo más delicado es que se dieron por inconstitucionales normas que están vigentes en el actual estatuto de 1981, o en estatutos similares de 1994, sin que existan modificaciones a los preceptos correspondientes de la Carta Fundamental, y que dicen relación con la autonomía universitaria o determinadas garantías.

Dichas objeciones de Contraloría General fueron estudiadas arduamente por nuestros abogados, quienes elaboraron un contundente documento que está disponible en la página web, donde se aprecia la improcedencia de aquéllas, tanto desde el punto de vista jurídico como desde el punto de vista de la perspectiva universitaria actual. Con esos mismos argumentos, se solicitó al S.E. el Presidente de la República que el tema fuera llevado al Tribunal Constitucional, para su pronunciamiento y de acuerdo a las vías institucionales que prevé la Constitución. Esta materia se debatió además en una reunión en que participaron el Decano y Vicedecano de Derecho, además del Director del Departamento de Derecho Público Prof. Enrique Navarro y el Prof. Paulino Varas, académico de dicha unidad y miembro del Senado Universitario. En esa reunión, si bien se concluyó en que los fundamentos jurídicos de la Universidad eran del todo presentables, bastaba que el Tribunal Constitucional no acogiera una sola de nuestras posiciones para generar un efecto altamente perjudicial para la institución, dejándola en una posición de desmedro respecto de las demás universidades. Además, existía la posibilidad que el Tribunal Constitucional se abstuviera de conocer, por considerar que las materias de toma de razón no eran de su competencia. En esta opinión coincidieron también los juristas Francisco Cumplido y Juan Agustín Figueroa. La FECH, por su parte, rápidamente transmitió al MINEDUC su opinión de no recurrir al Tribunal Constitucional, lo que fue tenido en especial consideración por dicha cartera.

Hay que tener presente, además, que la ley delegatoria dio al Presidente un plazo de seis meses para dictar el nuevo Estatuto, que se vence el 27 de marzo. En opinión del Ejecutivo, era preferible que el Estatuto se dictara antes del 11 de marzo, pues tras el cambio de autoridades en la Nación, sería necesario reiniciar todo un camino de información y acuerdos que estaba muy avanzado con la actual administración, quedando sólo un margen de 16 días para ello, que en la práctica implicaba volver a cero. Además, existía el compromiso del Presidente Lagos de dictar bajo su mandato el nuevo estatuto.

Por otra parte, el plazo legal de la Universidad para presentar un proyecto de Estatuto se encontraba vencido desde el 27 de diciembre, lo que impedía traer nuevamente a discusión al interior de la Universidad el texto del proyecto, discusión que por cierto correspondía a un componente fundamentalmente técnico-jurídico.

El Gobierno, por su parte, sopesó estos mismos antecedentes y además planteó que, si el Tribunal no acogía el requerimiento, entraba a regir el Estatuto con las objeciones de Contraloría General, lo que generaba un escenario muy difícil para todas las universidades estatales. Ante ello, la opción razonable que se presentó era el modificar el estatuto actualmente vigente (DFL 153 de 1981), manteniendo las normas que eran de utilidad para la autonomía y funcionamiento de la Universidad e incorporando las nuevas normas del Proyecto de Estatuto que dieran cabida a una efectiva nueva institucionalidad y a sus principios fundamentales. Una experiencia similar realizó el Gobierno con la nueva Constitución Política de 2005. En consecuencia, consultó el Presidente cuáles eran las materias esenciales que debían rescatarse del Proyecto de Estatuto, a fin de orientar el trabajo de los abogados a quienes encargaría la redacción del Decreto modificatorio, quienes trabajarían directamente con la Contraloría General, para evitar un nuevo impasse.

En respuesta a ello, se le manifestó al Ejecutivo que los puntos esenciales del proyecto de Estatuto que importaba mantener eran:

  1. La definición de la naturaleza, misión y principios institucionales;
  2. La potestad de la universidad para dictar sus reglamentos internos;
  3. La división entre la función ejecutiva y la función normativa, con énfasis en la participación de la comunidad universitaria en sus procesos fundamentales;
  4. La constitución del Consejo de Evaluación, para supervigilar y orientar los temas de calidad y excelencia.

Con estos elementos, la División Jurídica de SEGPRES, con la colaboración de abogados de MINEDUC y con algunas consultas a nuestro equipo jurídico, elaboró un proyecto de DFL modificatorio del actual Estatuto, que incorpora los elementos que no fueron objetados por Contraloría y rescata aquéllos del Estatuto vigente que presentan mayor importancia para la vida de la institución. Este es el DFL N°1 de 2006, en trámite, cuyo texto procedemos a distribuir en la presente sesión. Este proyecto fue firmado por S.E. el Presidente e ingresado a toma de razón el 10 de febrero en curso.

Hay algunos aspectos que no pudieron quedar en este proyecto:

  1. La norma que permitía conceder un beneficio por desvinculación equivalente a 11 meses, por ser materia de ley de quórum calificado. Esto debiera ser tratado mediante un nuevo proyecto de ley que proponga nuestro futuro Senado Universitario tarea que habrá de ser prioritaria;
  2. El nombramiento del Contralor Universitario ya no radica en el Senado sino que en el Consejo Universitario, porque a juicio de SEGPRES ello constituía una materia de carácter ejecutivo y no normativo, al incidir en el nombramiento administrativo de una autoridad. Esta materia podría ser subsanada al interior de la Universidad, mediante un acuerdo de este Consejo estipulando que, en caso de ser necesario el nombramiento de un Contralor, se requerirá la aprobación previa del Senado Universitario;
  3. Una serie de normas referidas a las Escuelas, Departamentos y Centros, que fueron profusamente objetadas por Contraloría General de la República, particularmente en cuanto a los Consejos y autoridades que en ellas se mencionaban. Según Contraloría, al ser mencionados en el Estatuto se requeriría agregar una serie de normas sobre designación, período, atribuciones y remoción, que no están explícitas en el proyecto de Estatuto y que se entregaban genéricamente a reglamento, lo que no responde a los requerimientos de la ley delegatoria. Además, podía considerarse que estos órganos incidían en labores ejecutivas, vulnerando la Ley de Bases. Por ello, la SEGPRES estimó de mayor conveniencia el remitir estas materias al Reglamento que actualmente prevé el Estatuto vigente, en el entendido que cuando el futuro Senado Universitario dicte este reglamento, respetará la redacción y conceptos contenidos en el Proyecto de Estatuto.

Se espera que la Contraloría General tome razón de este proyecto modificatorio antes de los plazos ya mencionados, y quizás dentro del mes de febrero. No se tiene certeza cuál será la reacción de dicho ente ante esta nueva iniciativa. Lo único que se nos ha garantizado es que los abogados de SEGPRES y MINEDUC han recibido la instrucción expresa de llevar esto con especial dedicación, en base a un criterio técnico muy depurado y dialogando permanentemente con los profesionales a cargo en Contraloría General, a fin de evitar otra situación problemática como la producida. Se espera, asimismo, que se conceda al Presidente el espacio suficiente para alcanzar a dictar un decreto refundido bajo su mandato.

En suma, se contienen en el proyecto en general todos los elementos del proyecto de Estatuto, y se procuró mantener las redacciones originales o lo más cercanas posibles a su espíritu. Si bien no es el óptimo que todos hubiéramos esperado –que se aprobara el proyecto presentado por la Universidad-, constituye una solución bastante satisfactoria. Deja constancia que el Presidente de la FECH le ha manifestado que concuerda con el camino adoptado, y que si bien hay algunos detalles sobre los cuales tiene algunas aprensiones, entiende que se ha tomado la única vía posible para el mejor beneficio de la institución. Lamenta, en todo caso, que el Presidente de la FECH no haya podido asistir a esta sesión y que no haya asistido algún representante.

Finalmente, el Rector señala que ha querido comunicar oficialmente al Consejo estos antecedentes, en una reunión de este relieve y sin dejar pasar más plazos. Hace propicia la oportunidad para agradecer la colaboración del Decano de Derecho, que ha tenido una permanente disposición para este tema, junto a otros profesores de la Facultad y a profesionales de la Casa Central. Ha sido particularmente difícil trabajar en período de vacaciones, con arreglos en nuestras oficinas y con algunos problemas en el servidor de correos electrónicos. Sin embargo, se ha logrado salir adelante.

El Sr. Rector ofrece la palabra.

El Sr. Contralor precisa que el proyecto que elaboró la Universidad mediante sus órganos participativos era una proposición de ley, que sería tratada en el Congreso y votada según los quórum que requirieran los distintos artículos. Al optarse por el mecanismo de un DFL, ambas cámaras en todo caso solicitaron tener a la vista el Proyecto de Estatuto, y dieron curso a la Ley delegatoria, en el entendido que ese sería el proyecto que en definitiva habría de regir. La Universidad, con la entrega de su proyecto dentro del plazo de tres meses, cumplió la labor que legalmente le correspondía, quedando el tema en manos del Ejecutivo. Recuerda haber hecho presente en una sesión anterior algunas aprensiones respecto de eventuales objeciones que podría formular la Contraloría General, por no ajustarse del todo el proyecto a la Ley delegatoria o incidir en aspectos propios de leyes con quórum especiales. Sin embargo, las objeciones de dicha entidad han ido más allá de lo que pudiera haberse previsto. La materia, hoy día, es responsabilidad del Ejecutivo, ante lo cual el aporte del equipo jurídico de la Universidad –representado fundamentalmente en la persona del Director Jurídico y el Jefe de Gabinete de Prorrectoría, aquí presentes- ha sido básicamente de asesoría, sin el menor carácter resolutivo, porque ya no hay competencia legal de la Universidad para intervenir en el texto. Cabe considerar que los profesionales de los Ministerios no conocen acabadamente la historia del proyecto, ni las especiales modalidades del trabajo universitario, ni su contexto de funcionamiento, ante lo cual necesariamente requieren el insumo de la mencionada asesoría. En este proceso de toma de razón, se deberían superar varias objeciones en materias que eran de alta importancia para la Universidad, mediante el sistema de mantener normas vigentes, que por tener ese carácter no pueden ser objetadas. Luego, habrá de dictarse un texto refundido, que incorporará los textos nuevos provenientes del proyecto original y que logren incorporarse en el DFL modificatorio actualmente en trámite. Al publicarse este último, la Universidad formalmente contará con un nuevo Estatuto.

El Decano Sr. Nahum hace hincapié en que la Universidad cumplió con elaborar un proyecto en forma seria y participativa. Una vez que el Ejecutivo hizo suyo ese proyecto, ya no es la Universidad la que maneja la situación sino que el Gobierno. Hay que reconocer la deferencia del Presidente de haber consultado a la Universidad algunos aspectos, ya que sólo en él recae la decisión soberana de optar por un DFL modificatorio y definir su texto. A su juicio, la solución adoptada por el Gobierno es beneficiosa para la Universidad y demuestra lucidez en el tratamiento de la materia. Un afán obcecado de sostener el texto original o volver a discutirlo, podría haber terminado por perjudicar a la institución, o nos habría devuelto a fojas cero, perdiéndose 7 años de trabajo. Cree que se ha tomado una decisión acertada, desde el punto de vista jurídico y desde la perspectiva de la política universitaria.

El Secretario General (S) Sr. La Rosa, señala su parecer favorable en cuanto a que la SEGPRES haya tomado a cargo esta materia, por algunas razones que ha podido vislumbrar en las reuniones que se ha sostenido con ellos. Por un lado, aparentemente, en la tramitación interna en Contraloría General no hubo conversaciones que permitieran prever el nivel y volumen de observaciones formuladas, cuestión que inclusive sorprendió al propio Presidente de la República, quien habría esperado que se le anticipara esta situación, ya fuera desde el Ministerio, ya desde Contraloría. Por otro lado, no fue menor el problema que enfrentó MINEDUC con motivo de las asignaciones del Crédito Universitario con aval del Estado, evento que concentró totalmente el trabajo de la División de Educación Superior, distrayéndose de lo referente al Estatuto. Además, el proceso mismo de otorgamiento de feriados y algunos cambios de personal hicieron que entraran a intervenir algunos abogados que no conocían en detalle el proyecto y sus antecedentes. Estas inoportunas circunstancias hicieron recomendable, a ojos del Ejecutivo, que la nueva propuesta quedara ahora bajo responsabilidad de SEGPRES, sin perjuicio del apoyo de MINEDUC. SEGPRES, en base a los cuatro puntos mencionados por el Rector y en base a la estrategia delineada por el Presidente, elaboró un proyecto de DFL modificatorio, que durante la semana pasada nos invitó a conocer, además de formularnos algunas consultas. En este proceso, se logró incorporar algunos conceptos y principios contenidos en el proyecto de Estatuto, que no fueron objetados por Contraloría General, o a lo menos se consiguió mantener su espíritu. Sin embargo, cabe señalar que existió en la SEGPRES un profundo celo en evitar las eventuales objeciones, que a nuestro juicio impidió agregar de manera más textual algunos artículos, como aquéllos referentes a los Centros y Escuelas, pero que de todas formas se encuentran a salvo, al quedar reconocida la potestad reglamentaria de la Universidad en estas materias, en base a las normas del actual Estatuto.

El Prof. Martínez agradece la invitación cursada y plantea algunos comentarios a lo expuesto. En general, reconoce en los antecedentes que la Contraloría General, que es una parte del Estado, un desconocimiento de la naturaleza y fundamentos de una Universidad como la nuestra, lo que es preocupante. Entrando más al detalle, hace presente que en este decreto hay una especificidad en cuanto a los académicos que eligen al Rector, manteniendo el Estatuto vigente, especificidad que no contemplaba el proyecto de Estatuto. En segundo lugar, la designación del Contralor por el Consejo Universitario, lo que ya fue explicado. En tercer término, al Prorrector ya no se exige la condición de Profesor Titular, como proponía el Proyecto. En cuarto lugar, hay una referencia al eventual carácter vinculante de las consultas que el Senado puede formular a la comunidad universitaria, lo que no estaba en la propuesta original. Un quinto elemento es que se agregan quórum al Senado para sesionar. Por otra parte, le llama la atención que ya no esté el artículo 5° sobre las funciones universitarias. Tampoco se mantuvieron las normas sobre Centros y Escuelas, pero ya se explicó el motivo, por lo que se limita a mencionarlo. En todo caso, aparte de estos puntos específicos, considera que se mantiene el espíritu del proyecto y se modifica aquellos aspectos que se tenían que eliminar.

El Secretario General (S) Sr. La Rosa procede a explicitar los puntos señalados por el Prof. Martínez y que no han sido tocados previamente. En primer lugar, sobre los académicos que eligen al Rector, la norma del actual artículo 11 del DFL 153 fue incorporada por la Ley 19.305 de 1994, aplicada a los Estatutos de todas las Universidades Estatales, lo que SEGPRES estimaba que era una norma del todo legítima e inobjetable. Además, la Contraloría General requirió una mayor especificación en cuanto a los académicos que participaban en el proceso, lo que no estaba previsto en el proyecto de Estatuto, que sólo hacía una mención genérica y remitía la materia a Reglamento, mecanismo en general rechazado por Contraloría. Ante ello y por lo señalado, SEGPRES prefirió mantener la norma vigente, que es la que actualmente opera en la Universidad, y que además permite al Consejo Universitario ampliar el rango de las jerarquías académicas que participan en el proceso electoral. En segundo término, respecto del Prorrector, hubo muchas observaciones de Contraloría al tratamiento estatutario de dicha autoridad en el proyecto, que incidían además en definir detalles no previstos en él. Por esto, SEGPRES aplicando el mismo criterio anterior, prefirió mantener las actuales disposiciones, que en lo fundamental no difieren de la propuesta objetada, salvo la exigencia de la jerarquía de Titular. En tercer lugar, en cuanto al eventual carácter vinculante de las consultas del Senado a la comunidad, fue una precisión exigida por Contraloría, que se abordó mediante la norma contenida en el proyecto, que deja a decisión del Senado el definir si la consulta que va a efectuar tendrá o no carácter vinculante. En cuarto lugar, los quórum del Senado también fueron exigidos por Contraloría, y al no existir mención en el proyecto, por analogía se integró la norma referida al Consejo Universitario, que es bastante básica: el quórum para sesionar es el de la mayoría de los integrantes, y los acuerdos se toman por mayoría de los asistentes; quórum mayores, además de los señalados en el propio Estatuto, puede ser establecidos en el reglamento. En seguida, sobre el artículo quinto, éste fue altamente cuestionado por Contraloría, fundamentalmente por la mención a las actividades de capacitación, que en concepto de dicho ente contralor la Universidad no podía ejecutar. Este artículo reiteraba varias funciones contenidas en otros artículos, y la capacitación estaba consagrada en normas vigentes, por lo que SEGPRES lo resolvió de esta forma. El Sr. La Rosa reitera que, si bien existen algunos detalles que pueden llamar la atención, debe tenerse en cuenta el objetivo fundamental de rescatar la parte esencial del proyecto, salvaguardando las valiosas potestades vigentes en cuanto a autonomía universitaria y potestad reglamentaria.

El Prof. Merino observa que los aspectos sustantivos, como el Senado o el Consejo de Evaluación, se encuentran íntegros en el DFL modificatorio, y que él temía pudieran haber sido vetados. Constata y destaca, además, que se mantuvo la atribución de la Universidad en materia de revalidación de títulos. Los detalles que pudieren observarse los asume como parte de la potestad del Ejecutivo para definir un texto que adecuadamente pondere la propuesta de la institución con el logro del propósito mayor, tal es la dictación del Estatuto que ponga en marcha la nueva institucionalidad. En su concepto, lo que corresponde es ratificar lo obrado y manifestar su apoyo a la modalidad adoptada, que a su juicio es válida y muy inteligente.

La Prof. Zerán considera que la institución respondió oportunamente ante una situación compleja. El tema de principios ha debido dar lugar al tema de lo posible, y a su juicio se ha salvaguardado debidamente el fundamento esencial del proyecto. Se pregunta qué pasa si la Contraloría General objeta nuevamente este proyecto.

El Rector espera que ese escenario no se produzca, pero su tratamiento dependerá del carácter de las observaciones. El Gobierno evaluará si presenta un tercer decreto o recurre al Tribunal Constitucional, pero su aspiración es que la posibilidad planteada por la Prof. Zerán no llegue a suscitarse.

El Decano Prof. Nahum señala que precisamente la modalidad adoptada y las estrategias planteadas están especialmente apuntadas a evitar ese escenario.

El Secretario General (S) Sr. La Rosa considera que el estricto criterio técnico y jurídico aplicado por SEGPRES en la redacción del proyecto, hace difícil que se produzcan nuevas objeciones relevantes de la Contraloría. Es posible que surjan aspectos de redacción o complementos formales menores, como los que ya se han planteado, pero el Ejecutivo, dentro de sus potestades vigentes otorgadas por la Ley delegatoria, habrá de despejarlas en el proceso de diálogo con Contraloría.

El Prof. Valenzuela pregunta si el Estatuto que salga será efectivamente un nuevo Estatuto o es el mismo DFL153 modificado.

El Decano Nahum y el Sr. La Rosa señalan que, efectivamente, se trata de un nuevo Estatuto, a partir del cual rige una nueva institucionalidad, haciendo un símil de lo que se hizo en 2005 con la Constitución de 1980.

El Prof. Martínez plantea que en la elección de autoridades se habla de “reelección”, por lo que sería conveniente aclarar qué restricciones se aplican a las actuales autoridades para estos efectos, lo que a su juicio difiere si se trata o no de un nuevo estatuto.

La Decana Prof. Flisfisch opina que se está entrando a detalles que ya dependen de interpretaciones más complejas y subjetivas. Cabe considerar que el Senado Universitario, de acuerdo a lo que dispone el DFL modificatorio, habrá de resolver las materias que requieran nuevo o mayor tratamiento, ya sea por la vía del reglamento o de la modificación estatutaria. En términos fundamentales, se rescatan adecuadamente los cuatro elementos señalados por el Rector, y que son efectivamente los de mayor importancia, teniendo presente además las fuertes objeciones presentadas por la Contraloría General, y la premura de los plazos. Todo ello la lleva a considerar que el resultado obtenido es altamente satisfactorio, reiterando la importante labor que corresponderá al Senado Universitario. Manifiesta que, además, políticamente era muy importante obtener una modificación al Estatuto vigente, y por eso respaldó este camino cuando fue consultada, porque cualquier otra alternativa implicaba volver a cero. En cuanto a la inquietud de la Prof Zerán, si ello legara a ocurrir, habrá de volver el tema a la institución, la que evaluará qué estrategia aplica, pero que en todo caso implica volver a un nuevo punto de partida, con el tiempo que ello implique. Por ahora, se ha optado por una alternativa que, a su juicio, es la mejor de las disponibles, considerando además las particularidades que ha evidenciado tanto la Contraloría como el MINEDUC, lo que además hace incierta la posición que dichos órganos estatales presentarán en la próxima administración. Por otra parte, manifiesta no entender la insistencia del Rector de la USACH u otras del CRUCH en cuanto a recurrir al Tribunal Constitucional, según se ha visto en la prensa. Finalmente, solicita que una vez publicado el DFL modificatorio se emita una versión interna refundida, para mejor comprensión del texto y difusión en la comunidad.

El Sr. Rector señala que el acelerado ritmo con que se ha tenido que actuar en este caso, hace que algunas declaraciones o informaciones de prensa aparezcan como contradictorias o extemporáneas, como ha percibido la Decana Flisfisch sobre los Rectores de Universidades Estatales. Pero ello, por cierto, no obedece a un tema de descoordinación o mal entendimiento, sino que más bien es un tratamiento mediático desacompasado con la rápida sucesión de los hechos.

El Sr. González señala que, dentro de los argumentos que maneja SEGPRES para tratar el nuevo DFL con Contraloría General está el hecho que algunas normas del proyecto que han sido objetadas, corresponden a textos vigentes que fueron tomados razón tanto en 1980 como en 1994, lo que aparece como inexplicable desde el punto de vista normativo, ya que las normas constitucionales aludidas para la objeción no han variado un ápice desde 1980. Contraloría ha intentado explicar esto mediante la tesis que, a partir de las recientes modificaciones constitucionales, existiría un nuevo “ambiente jurídico”, intentando justificar este evidente contrasentido. Un segundo elemento que SEGPRES maneja para esta etapa es que hay un grupo de leyes especiales que han sido dictadas en general para las Universidades Estatales, en consideración al principio de autonomía que consagra el Título IV de la LOCE, título que, por cierto, ha sido del todo obviado por Contraloría General en su escrito de observaciones. Una de estas leyes es la 19.305 del año 1994, que modificó los Estatutos de todas las universidades estatales en cuanto a designación de Rector, estipulando su elección. Por ello, SEGPRES no quiso alterar mayormente el texto del artículo 11 del actual Estatuto, y que es el que rige la materia. Sin embargo, el proyecto de Estatuto traía algunas precisiones que era importante incorporar a dicho artículo, y que no fueron objetadas por Contraloría, en particular la referida a la restricción que impide elegir a un Rector por más de dos períodos consecutivos. No obstante, y a propósito de la inquietud manifestada por el Prof. Martínez, a lo largo de las diversas instancias jurídicas que han intervenido en el proyecto de Estatuto y según ha manifestado la SEGPRES en las recientes conversaciones, ha existido la opinión unánime en términos que dicha restricción opera a contar de la vigencia de la nueva institucionalidad, vale decir en cuanto esté publicado el DFL modificatorio, momento en el cual la aludida norma restrictiva cobra vigor. Lo anterior, porque en derecho público las normas rigen “in actum”, vale decir, no tienen efecto retroactivo, particularmente si tienen un contenido prohibitivo, en cuyo caso además deben interpretarse restrictivamente. Por ejemplo, hay personas que ingresaron a la Administración Pública sin tener escolaridad secundaria completa, y cuando se dictó la norma que exigía el mínimo de cuarto medio, ese requisito no fue aplicable a quienes ya estaban en propiedad del cargo, pese a no cumplirlo, por las consideraciones señaladas. En consecuencia, las eventuales restricciones que plantee el nuevo Estatuto en materia de elecciones, operarán para las futuras autoridades elegidas y no para las que se elijan por primera vez bajo la nueva institucionalidad. En el caso de los Decanos, se produce una situación distinta, porque si bien se reitera la norma vigente de que no pueden ejercer un segundo período consecutivo, ha de tenerse en especial consideración que los actuales Decanos en ejercicio no son elegidos, sino que formalmente designados por el Rector. Los Decanos, bajo el nuevo Estatuto, serán por primera vez elegidos directamente por la comunidad académica, por lo tanto, la referida restricción también se aplicará en lo venidero, pero no para los primeros que sean electos bajo la nueva institucionalidad.

El Sr. Rector desea dejar constancia que en el punto del artículo 11 fue consultado específicamente sobre la modificación incorporada, dada la opinión inicial de SEGPRES de no alterar dicho precepto. Ante ello, manifestó expresamente su intención de que se mantuviera la noción contenida en el proyecto de Estatuto, en cuanto a la reelección por un solo período, tal como proponía el texto original.

La Prof. Burrows expresa su tranquilidad por la perspectiva técnica y profesional con que se está tratando esta materia. Recuerda que en una oportunidad el Prof. Paulino Varas en el Senado manifestó su opinión en términos que podía resultar más efectivo el promover una modificación del DFL 153 antes que un estatuto nuevo, lo que fue fuertemente rechazado por algunos miembros, en base a consideraciones que iban más allá de lo jurídico, que respondían más bien a un parecer personal que a un criterio propio de la disciplina legal. Por eso valora mucho que ahora el tema esté en manos de personas entendidas en Derecho, lo que seguramente permitirá un mejor resultado en el trámite en curso.

El Sr. Abarca expresa que le extraña que el Prof. Cumplido haya emitido una primera opinión validando la constitucionalidad del Estatuto y que ahora haya manifestado la inconveniencia de recurrir al Tribunal Constitucional. En otro orden de ideas, manifiesta que el último día antes de vacaciones se informó que se iba a solicitar un requerimiento al Tribunal Constitucional, y expresa su disconformidad con que no se haya citado antes para informar que se iba a optar por otro procedimiento, ya que hay aspectos que son relevantes para los funcionarios. Lamenta que haya quedado fuera la posibilidad de conceder un bono de retiro, que era de alta utilidad para la institución y para el personal que eventualmente fuera afectado por procesos de desvinculación. Ello resulta particularmente grave si se considera que, con las nuevas normas, todo el personal podría quedar bajo el régimen de contrata. Cuando los funcionarios concurrieron a la Comisión de Educación del Senado a defender el proyecto, no objetaron este segundo hecho porque existía el contrapeso del bono de retiro, pero al desaparecer éste, se produce un fuerte desmedro para las condiciones de los trabajadores.

El Sr. Rector señala que tal vez la única objeción fundada de Contraloría es la referida al bono de retiro, por que efectivamente es materia de ley de quórum calificado. Por eso espera que una de las primeras tareas del Senado Universitario sea el reponer dicha iniciativa. En cuanto a las contratas, se mantuvo la norma que proponía el proyecto presentado por la Universidad, cuyo objetivo más bien era evitar que hubiera mucho personal a honorarios.

El Prof. Mora pone de relieve el conflicto que genera la diferencia entre las normas generales laborales aplicables a los funcionarios, que en general privilegian la estabilidad, y las particulares normas de flexibilidad que rigen a la Universidad de Chile. En este contexto, consulta cuál es el régimen de trato laboral que regula a la Universidad en aspectos de contratación, destinaciones, traslados, inamovilidad, etc., y en qué cuerpo legal quedan regidos. Hay normas generales, como la Ley del Nuevo Trato Laboral, y los reglamentos internos de la Universidad, entonces muchas veces situaciones laborales se definían por el pronunciamiento interno de la asesoría jurídica o la Contraloría, lo que no sabe si continúa igual.

El Sr. La Rosa señala que en general el régimen vigente no ha sido mayormente modificado por el proyecto de estatuto y, por añadidura, por el DFL modificatorio. En todo caso, se incorpora una norma del proyecto en que se señala que el ingreso, permanencia, promoción y desvinculación de los integrantes de la comunidad universitaria obedecerá únicamente a causales objetivas, con arreglo a la ley y sin sujeción a discriminaciones de carácter arbitrario. Cabe tener presente que los reglamentos que dicte el Senado Universitario en todo caso deben someterse a la Constitución y a la ley, en el caso de los funcionarios al Estatuto Administrativo, y en el caso de los académicos la Ley de Bases. Si se estima que existen vacíos, precisamente podrán presentarse las propuestas del caso al Senado para que dicte los reglamentos complementarios o específicos.

El Dr. Biagini agradece la convocatoria y la información recibida. Ha percibido mucha inquietud en la comunidad universitaria, y esto permite dar cierta orientación. Espera que no haya problemas en el trámite sucesivo, y considera que el camino adoptado está adecuado a las circunstancias imperantes, y que consagra la participación.

El Decano Prof. Silva considera que la resolución del problema ha sido adecuada desde el punto de vista técnico y político, y que el resultado es satisfactorio. Se ha actuado con responsabilidad y buen criterio, y confía en el buen camino que habrá de emprender la universidad cuando esto sea aprobado. Reitera la solicitud de un texto refundido que permita la mejor comprensión de las nuevas normas.

El Sr. Rector manifiesta el sentimiento que le ha transmitido el Gobierno sobre la confianza en que este trámite culminará exitosamente. Expresa nuevamente un reconocimiento por la concurrencia a esta reunión, y celebra el consenso que se ha expresado con lo actuado, lo que también agradece, señalando que lo único que ha orientado las gestiones es obtener lo mejor para la Universidad de Chile, y ese es el sentido que ha inspirado nuestro trabajo. Reitera su gratitud con el Decano de Derecho, con los Profesores de dicha Facultad, con el Contralor, el Director Jurídico y el Jefe de Gabinete de Prorrectoría, y hace especial mención del importante aporte que ha constituido la intervención del Consejero don Patricio Rojas, que ha sido clave en la interacción fluida con el Gobierno.

Aplausos.

3. Varios.

No hubo.

Se levanta la sesión a las 12:00 hrs.

ROBERTO LA ROSA HERNANDEZ
Secretario General (S)
Secretario Consejo Universitario

 
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