Reglamento general de calificación académica

Artículo 31.

El proceso calificatorio se fundamenta en la información asentada en los siguientes instrumentos, obligatorios para todas las Unidades Académicas de la Universidad.

Para uso del académico:

I. Programa Anual de Actividades del Académico.

II. Informe Anual del Académico.

III. Formulario para la Calificación.

De uso institucional:

IV. Pauta de Calificación

V. Informe del Director de Departamento, Director de Escuela o Jefe de Unidad de Instituto Interdisciplinario.

VI. Informe del Decano o Director de Instituto Interdisciplinario.

Los formatos de estos instrumentos y sus contenidos mínimos y generales serán elaborados por la Comisión Superior de Calificación y serán comunes para toda la Universidad.

La omisión de los instrumentos para uso del académico no anulará el proceso, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y/o académicas que correspondan en los casos de omisión voluntaria.

De los Instrumentos para uso del Académico

Artículo 32.

Se denomina Programa Anual de Actividades del Académico al documento convenido entre el académico y el Director de Departamento, Director de Escuela o Jefe de Unidad de Instituto, y entre éstos y el Decano de Facultad o Director de Instituto Interdisciplinario, respectivamente, por el cual, los primeros se comprometen a desarrollar, de conformidad a las exigencias definidas para las distintas jerarquías o categorías académicas por el reglamento General de Carrera Académica, las actividades que se acuerden al inicio del año académico o al comienzo de sus actividades.

Artículo 33.

Se denomina Informe Anual del Académico, al documento que al final de cada año debe presentar el académico al Director del Departamento, Director de Escuela o Jefe de Unidad de Instituto, y éstos al Decano o Director de Instituto, acerca de las actividades desarrolladas y su relación con el Programa Anual suscrito.

Tanto este instrumento como el descrito en el artículo anterior, constituyen el fundamento objetivo en el que se basará el Director de Departamento, Jefe de Unidad de Instituto, Decano o Director de Instituto, para evacuar, respectivamente, al momento de la calificación, los informes a que se refieren los artículos 36 y 37.

Artículo 34.

Se denomina Formulario para la Calificación al documento en el cual todos los académicos registran la información relacionada con el cumplimiento de los Programas Anuales, correspondientes al período de calificación y comprenderá todas las actividades contempladas en el artículo 4º, de conformidad a las exigencias definidas para las distintas jerarquías o categorías académicas por el Reglamento General de Carrera Académica.

En este documento el académico señalará la totalidad de las actividades realizadas y el porcentaje de tiempo dedicado a cada una de ellas, en relación con su jornada contratada.

De los instrumentos de uso Institucional

Artículo 35.

Se denomina Pauta de Calificación al documento que fija los requisitos mínimos para acceder a cada nivel calificatorio, según sea la jerarquía o categoría académica, la jornada contratada y las funciones directivas asignadas que se realicen, según los casos.

La Pauta de Calificación específica de cada Unidad Académica será propuesta por la Comisión Calificadora correspondiente, de acuerdo con las políticas de desarrollo de la unidad a que dicha Comisión pertenece.

Esta Pauta deberá ser sancionada por la Comisión Superior y debidamente conocida por los académicos, antes de su aplicación.

Artículo 36.

Se denomina Informe del Director de Departamento, Director de Escuela o Jefe de Unidad de Instituto al documento en el cual éste obligatoriamente informa a la Comisión Calificadora o a la Comisión de Apelaciones, cuando corresponda, acerca del cumplimiento de los Programas Anuales suscritos por el académico, en relación con su informe anual

El Director de Departamento, Director de Escuela o Jefe de Unidad de Instituto, obligatoriamente deberá informar a la Comisión Calificadora o, cuando corresponda, a la Comisión de apelaciones acerca de:

a) Cumplimiento de los Programas Anuales suscritos por los académicos.

b) Cumplimiento de la jornada de trabajo, asistencia y puntualidad.

c) Responsabilidad en el cumplimiento de las labores académicas.

d) Colaboración con las actividades del Departamento, de la Facultad o Instituto Interdisciplinario, y de la Universidad.

e) Calidad de la labor docente desempeñada, fundamentada en instrumentos adecuados de evaluación.

f) Cumplimiento de las normas de convivencia universitaria.

El Informe del Director de Departamento, Director de Escuela o Jefe de Unidad podrá destacar además, aspectos de la labor del académico tales como, iniciativa, originalidad, capacidad de liderazgo, adopción de decisiones.

Artículo 37.

Se denomina Informe del Decano o Director de Instituto Interdisciplinario, al documento en el cual la autoridad de la Facultad o Instituto informa a la Comisión Calificadora acerca del cumplimiento de la labor directiva de los Directores de Departamento, Directores de Escuela y Jefes de Unidad de Instituto Interdisciplinario.

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