Normas de funcionamiento

De acuerdo a lo dispuesto en la Ley Sence, el comité se reunirá a requerimiento de a lo menos cuatro de sus integrantes.

Por su parte, tomará sus decisiones con el acuerdo de la mayoría de los representantes de ambos estamentos, las cuales se formalizarán en un programa de capacitación.

Adicionalmente el Comité Bipartito de Capacitación de la Universidad de Chile, en el Acta de Constitución del año 2007, ha agregado lo siguiente:

“El comité se reunirá a lo menos una vez al mes y en forma extraordinaria a requerimiento del Presidente o cuando lo soliciten ante el Secretario del CBC, dos o más de sus integrantes, y que los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los representantes de ambas partes, los cuales se formalizarán en el programa de capacitación que se ha mencionado”.

En la práctica, el Comité se reúne una vez al mes, sosteniendo reuniones de una hora y treinta minutos, aproximadamente.

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