¿Qué se evalúa en la acreditación de una carrera de pedagogía?

De acuerdo a la legislación vigente, al igual que ocurre con medicina y odontología, las carreras de pedagogía deben someterse obligatoriamente al proceso de acreditación. Esto aplica para todos los programas conducentes a los títulos profesionales de Profesor(a) de Educación Básica, Profesor(a) de Educación Media, Profesor(a) de Educación Diferencial o Especial, y Educador(a) de Párvulos.

De acuerdo al artículo 81 de la Ley 21.091, "la acreditación de estas carreras y programas consistirá en la evaluación y verificación del cumplimiento de criterios y estándares de calidad, y tendrá por objeto certificar la calidad de las carreras y los programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de los propósitos declarados por la institución que los imparte y la normativa vigente que rige su ejercicio".

La ley establece que, con objeto de otorgar la acreditación a las carreras de pedagogía, la Comisión Nacional de Acreditación está mandatada a establecer criterios y estándares de calidad que, por lo menos, tengan relación con:

a) Procesos formativos, los cuales deben ser coherentes con el perfil de egreso definido por la universidad y los estándares pedagógicos y disciplinarios definidos por el Ministerio de Educación y aprobados por el Consejo Nacional de Educación.
b) Convenios de colaboración con establecimientos educacionales para la realización de prácticas tempranas y progresivas.
c) Cuerpo académico idóneo e infraestructura y equipamiento necesarios para impartir la carrera.
d) Programas orientados a la mejora de resultados, en base a la información que entreguen las evaluaciones diagnósticas iniciales.

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Fuentes: Ley 20.129, Ley 21.091 y http://www.cnachile.cl.

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