De la Rectoría de la Universidad de Chile: Comunicado

Hoy lunes 22 de julio a las 12:00 horas vence el plazo para presentar indicaciones al Proyecto de Ley que crea la Superintendencia de Educación Superior, por lo cual el rector de la Universidad de Chile, Víctor Pérez Vera, ha hecho llegar hoy en la mañana a diversos parlamentarios su propuesta de indicaciones al Proyecto de Ley que crea la Superintendencia de Educación Superior. Esto, con el objeto de realizar una contribución para mejorar el marco normativo del actual sistema de educación superior, que hasta la fecha se ha cimentado preferentemente sobre la base de la libertad de enseñanza descuidando la importancia del derecho a una educación de calidad, garantizada por el legislador en la naturaleza sin fines de lucro que estableció para las universidades.

El rector de la Universidad de Chile dijo que, "Si bien nuestra posición al proyecto es crítica y consideramos que debiera ser reformulado completamente, ya que no soluciona los problemas de fondo de la falta de regulación del sistema de educación superior y sólo busca dar un marco legal para que algunas universidades privadas, en una aplicación falsa de la ley que lo prohibe, sigan lucrando, hemos considerado pertinente proponer un conjunto de indicaciones que al menos materialicen la prohibición de fines de lucro de las Universidades".

El rector dijo además que "de conformidad a lo que hemos planteado hasta la fecha, las indicaciones que hemos propuesto tienen por objeto establecer explícitamente en el Proyecto de Ley la prohibición de que las universidades realicen operaciones con personas relacionadas, salvaguardando así su naturaleza de instituciones sin fines de lucro. Con ello se pretende establecer una separación radical entre la entidad de educación superior y quienes realizan negocios lucrativos con la institución, evitando que los controladores o directivos de dichas instituciones, o sus familiares, ya sea actuando como persona natural o a través de una persona jurídica, realicen operaciones que vayan en su directo beneficio personal a costa de las mismas y de la calidad de la educación que proporcionan. Así, esperamos evitar que se repitan episodios como los vividos en la Universidad del Mar, a raíz de los arriendos pagados por la Universidad a sociedades inmobiliarias de sus propios dueños o controladores".

Adicionalmente, el rector dijo que: "la propuesta considera, a través de un artículo transitorio, los mecanismos de control necesarios para que la modificación propuesta se implemente de manera transparente por parte de las instituciones, sin dejar espacio para que antes de la entrada en vigencia de la ley se realicen, por parte de los controladores, operaciones que puedan implicar un perjuicio para la Universidad".

Para estos efectos, el rector propone que en ese artículo transitorio se establezca que las instituciones deban “informar a la Superintendencia los contratos con personas relacionadas vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley así como aquellos celebrados dentro del periodo de veinticuatro meses anteriores a la fecha de publicación de la ley, y las medidas a implementar para reemplazar los servicios asociados a dichos contratos así como la fecha en que dichos contratos dejarán de regir, la que en ningún caso podrá exceder de 6 meses contados desde la vigencia de la presente ley. Asimismo queda estrictamente prohibida la celebración de contratos con personas relacionadas por parte de las universidades o la modificación de las condiciones contractuales de los mismos en beneficio de la persona relacionada, a contar de la entrada en vigencia de esta ley”.

Además, en el entendido que la educación es un bien público que se debe cautelar estableciendo los mecanismos de control y fiscalización de los recursos públicos pertinentes, que son de todos los chilenos, el rector Víctor Pérez Vera considera que por razones de fe pública se debe exigir, de una vez por todas, que las instituciones de educación superior que directa e indirectamente reciban recursos fiscales queden sometidas a:

a) los principios de transparencia activa y pasiva en los mismos términos establecidos en la Ley N°20.285, sobre acceso a la información pública;

b) Ley N°19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, en lo relativo a la contratación de servicios que contrate la universidad;

c) La fiscalización de la Contraloría General de la República en cuanto al uso de los recursos públicos que directa e indirectamente reciban las instituciones de educación superior.


INDICACIONES A PROYECTO DE LEY QUE CREA LA
SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Víctor Pérez Vera, Rector Universidad de Chile

Las indicaciones que a continuación se proponen tienen por objeto establecer explícitamente en el Proyecto de Ley que Crea la Superintendencia de Educación Superior la prohibición de que las universidades realicen operaciones con personas relacionadas, salvaguardando así su naturaleza de instituciones sin fines de lucro.

Con lo anterior se pretende establecer una separación radical entre la entidad de educación superior y quienes realizan negocios lucrativos con la institución, evitando que los controladores o directivos de dichas instituciones, ya sea actuando como persona natural o a través de una persona jurídica, realicen operaciones que vayan en su directo beneficio personal a costa de las mismas y de la calidad de la educación que proporcionan.

El Proyecto enviado por el ejecutivo reglamenta las condiciones bajo las cuáles las universidades pueden realizar operaciones con sus empresas relacionadas, situación que a nuestro juicio atentaría contra la naturaleza “sin fines de lucro” de las universidades establecida por el legislador en el DFL N°2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº20.370 con las normas no derogadas del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2005.

Las indicaciones que a continuación se proponen, al prohibir las operaciones con personas relacionadas eliminando toda regulación sobre la materia que se encuentre contenida en el proyecto, introducen también un elemento de igualdad en el tratamiento a aplicar a todas las universidades, las cuáles participan de idéntica naturaleza y misión, toda vez que hasta la fecha las únicas instituciones que tienen prohibición de contratar con sus personas relacionadas son las universidades estatales, en virtud de lo establecido por el artículo 4°, incisos 6,7 y 8 de la Ley N°18.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

Asimismo, en el entendido que la educación es un bien público que se debe cautelar estableciendo los mecanismos de control y fiscalización pertinentes, se propone que todas las instituciones de educación superior queden sometidas a:

a) los principios de transparencia activa y pasiva en los mismos términos establecidos en la Ley N°20.285, sobre acceso a la información pública;

b) Ley N°19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, en lo relativo a la contratación de servicios que contrate la universidad;

c) La fiscalización de la Contraloría General de la República en cuanto al uso de los recursos públicos que directa e indirectamente reciban las instituciones de educación superior.


PROPUESTA DE INDICACIONES:

ARTÍCULO PRIMERO:

Título I “Objeto y atribuciones de la Superintendencia de Educación Superior”

Artículo 3°:

- Letra a) eliminar de su texto la frase ”la información que proporcionen”; agregar al final del texto la frase “de la información proporcionada”. Quedando el texto de la siguiente manera:

a) Fiscalizar el cumplimiento por parte de las instituciones de educación superior de las obligaciones de información establecidas en esta ley y en el Capítulo III de la ley 20.129, y realizar u ordenar auditorías respecto de dichas instituciones, cuando existan sospechas fundadas respecto de la veracidad y exactitud de la información proporcionada.

- Letra e) eliminar de su texto la frase “de la regulación aplicable a las operaciones con personas relacionadas que realicen las universidades, según lo dispuesto en el párrafo 3° del Título III”; e insertar en el mismo lugar la frase “por parte de las universidades del artículo 53 y 66 A”. Quedando el texto de la siguiente manera:

e) Fiscalizar el cumplimiento por parte de las universidades del artículo 53 y 66 A del DFL N° 2 de 2009 del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del DFL N° 1 de 2005.

Título III “De la información relativa a la situación patrimonial de las instituciones de educación superior”

Artículo 17: Eliminar el siguiente texto: “y, cuando corresponda, la información relativa a sus operaciones con personas relacionadas “; quedando el texto de la siguiente forma:

Corresponderá a la Superintendencia de Educación Superior mantener y actualizar la información relativa a la situación patrimonial, estados financieros debidamente auditados, a la individualización de los socios, miembros y directivos de las instituciones de educación superior.

Artículo 22: Reemplazar el texto propuesto por el siguiente:

“Todas las instituciones de educación superior, ya sean públicas o privadas, deberán mantener a disposición permanente del público en general tanto la información establecida en este título como la señalada en el artículo 7° de la Ley N°20.285, con excepción de la información resguardada por la ley de protección de datos personales.

Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier institución de Educación Superior, en la forma y condiciones que establece la Ley N°20.285. El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales.”

Título IV “Infracciones y Sanciones”

Artículo 27: Letra a) reemplazar por el siguiente texto “El incumplimiento por parte de las Universidades de su naturaleza de entidades sin fin de lucro, establecido por el artículo 53 del DFL N°2, de 2009, del Ministerio de Educación. Se entenderá que existe incumplimiento si la Universidad contrata con sus personas relacionadas.”

Artículo 28:

- Letra c) eliminar.

- Letra d) pasa a ser letra c), y se debe eliminar texto “infracciones graves y reiteradas dentro de un período consecutivo de 24 meses a las normas sobre operaciones entre universidades y personas relacionadas” y reemplazarlo por el siguiente:

“infracción al artículo 53 del DFL N°2, de 2009, del Ministerio de Educación. El texto final del articulado queda de la siguiente manera:

La revocación del reconocimiento oficial de la universidad, en caso de infracción al artículo 53, del DFL N°2, de 2009, del Ministerio de Educación.


ARTÍCULO TERCERO:

Artículo 53. Agregar el siguiente inciso 2°, pasando el actual inciso 2° a ser el 3°: “Las universidades, los institutos profesionales y los centros de formación técnica estatales se encontrarán sujetas a la Ley N°20.285, sobre acceso a la información pública, Ley N°19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios y a la fiscalización de la Contraloría General de la República en cuanto al uso de los recursos públicos.”

Artículo 53 C. Eliminar, ya que de conformidad a las normas generales del Código Civil para personas sin fines de lucro la función de director no puede ser remunerada.

Artículo 66 A. Reemplazar el adverbio “sólo” por “no”; eliminar el texto “cumpliendo con los requisitos de este párrafo, cualquiera sea el monto, naturaleza, objeto o condición de habitualidad de la operación”; eliminar el inciso 2°. La redacción final del artículo queda:

Las universidades no podrán efectuar operaciones con sus personas relacionadas. (Las universidades estatales tienen prohibición de contratar con personas relacionadas en virtud de lo establecido en el artículo 4°, incisos 6, 7 y 8, de la Ley n° 18.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios).

Artículos 66 C; 66 D; 66 E; 66 F; 66 G y 66 I. Eliminar (como se prohíbe contratar con personas relacionadas, no se debe entrar a regular bajo qué condiciones se puede contratar con ellas).

Artículo 66 H: Pasa a ser el artículo 66 C


ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo segundo transitorio: Artículo segundo transitorio: reemplazar el siguiente texto “someter los contratos celebrados con sus respectivas personas relacionadas que se encuentren en curso de ejecución a la aprobación de su directorio u órgano de administración respectivo.” por “informar a la Superintendencia los contratos con personas relacionadas vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley así como aquellos celebrados dentro del periodo de veinticuatro meses anteriores a la fecha de publicación de la ley, y las medidas a implementar para reemplazar los servicios asociados a dichos contratos así como la fecha en que dichos contratos dejarán de regir, la que en ningún caso podrá exceder de 6 meses contados desde la vigencia de la presente ley. Asimismo queda estrictamente prohibida la celebración de contratos con personas relacionadas por parte de las universidades o la modificación de las condiciones contractuales de los mismos en beneficio de la persona relacionada, a contar de la entrada en vigencia de esta ley.”. La redacción final del artículo queda de la siguiente manera:

Dentro de los noventa días siguientes al plazo de adecuación a que se refiere el artículo transitorio anterior, todas las universidades sin distinción deberán informar a la Superintendencia los contratos con personas relacionadas vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley así como aquellos celebrados dentro del periodo de veinticuatro meses anteriores a la fecha de publicación de la ley, y las medidas a implementar para reemplazar los servicios asociados a dichos contratos así como la fecha en que dichos contratos dejarán de regir, la que en ningún caso podrá exceder de 6 meses contados desde la vigencia de la presente ley. Asimismo queda estrictamente prohibida la celebración de contratos con personas relacionadas por parte de las universidades o la modificación de las condiciones contractuales de los mismos en beneficio de la persona relacionada, a contar de la entrada en vigencia de esta ley.

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