Protocolo de ingreso

1.- Antecedentes

Con fecha 8 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud decretó Alerta Sanitaria mediante el Decreto Supremo N°4 de 2020 a partir del brote de "Nuevo Coronavirus 19" o COVID-19. Como señala el decreto, el Coronavirus 19 "es una cepa de la familia de coronavirus que no se había identificado previamente en humanos. Los coronavirus son causantes de enfermedades que van desde el resfriado común hasta enfermedades más graves, como Insuficiencia Respiratoria Grave o daño en otros órganos". Los primeros pacientes contagiados con el virus fueron identificados en China durante el mes de diciembre de 2019. Al momento de la promulgación del decreto, aún no se registraban casos confirmados en Chile, pero la Organización Panamericana de la Salud (OPS) ya había comunicado a todos los países del continente la posibilidad de la propagación del virus en la zona. Ante ello, la autoridad sanitaria decidió dar aplicación al artículo 36 del Código Sanitario que establece que “cuando una parte del territorio se viere amenazada o invadida por una epidemia o por un aumento notable de alguna enfermedad, o cuando se produjeren emergencias que signifiquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, podrá el Presidente de la República, previo informe del Servicio Nacional de Salud, otorgar al Director General facultades extraordinarias para evitar la propagación del mal o enfrentar la emergencia”. La Alerta Sanitaria se decretó por el plazo de un año pudiéndose levantar anticipadamente si las circunstancias lo ameritan.

Con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó como pandemia el brote de COVID-19, que en la actualidad afecta a más de 100 países en el mundo.

El 17 de marzo de 2020, la Contraloría General de la República (CGR o Contraloría) determinó las medidas de gestión que pueden adoptar los órganos de la administración del Estado a propósito del brote de COVID-19, mediante el Dictamen N°3.610 de 2020. Como fundamento de su pronunciamiento, la Contraloría señala el deber del Estado de dar protección a la población y a la familia, así como respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, tal como lo señalan el artículo 1° de la Constitución Política de la República y los tratados internacionales ratificados por Chile. Con el mismo objetivo, señala que la Administración del Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, tal como lo señalan los artículos 1° y 38 de la Constitución, así como el artículo 3° de la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración Del Estado.

En el mismo decreto, la CGR señala que es obligación de los órganos de la Administración del Estado “adoptar las medidas que el ordenamiento jurídico les confiere a fin de proteger la vida y salud de sus servidores, evitando la exposición innecesaria de estos a un eventual contagio; de resguardar la continuidad del servicio público y de procurar el bienestar general de la población”. A continuación, la Contraloría General de la República señala algunas medidas particulares para asegurar dicho resultado. De ellas resulta necesario señalar las siguientes:

  • Los jefes superiores de los órganos de la Administración del Estado se encuentran facultados para disponer, ante esta situación de excepción, que los servidores que en ellos se desempeñan, cualquier sea la naturaleza de vínculo jurídico, cumplan sus funciones mediante trabajo remoto desde sus domicilios u otros lugares donde se encuentren, siempre que dichas labores puedan ser desarrolladas por esa vía. En concordancia con ello, la Contraloría agrega que “es relevante señalar que actualmente la ley N°19.880 permite, en su artículo 5°, que el procedimiento administrativo y los actos administrativos a los cuales da origen se expresen por medios electrónicos” y que “frente a la contingencia que enfrenta el país, resulta procedente la adopción de medidas administrativas para permitir el desarrollo de procedimientos administrativos y la atención de usuarios por medios electrónicos, sin necesidad de esperar la entrada en vigencia del referido cuerpo legal”.
  • Para materializar la adopción de alguna de las medidas antes señaladas, la dirección del servicio deberá formalizar la decisión respectiva mediante un acto administrativo fundado en que explicite la modalidad que se adopte.

Con fecha 18 de marzo de 2020, el Presidente de la República decretó estado de catástrofe por el plazo de 90 días, de acuerdo al artículo 41 de la Constitución. Las razones para esta decisión aluden a la propagación del Coronavirus 19 en el territorio nacional. El estado de catástrofe faculta al Presidente de la República para restringir las libertades de locomoción y de reunión. A su vez, el estado de catástrofe le entrega la facultad de disponer requisiciones de bienes, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada.

Consistentemente con el dictamen de Contraloría, el día 18 de marzo de 2020, el Rector Ennio Vivaldi decretó medidas excepcionales de funcionamiento en la Universidad de Chile mediante el Decreto Universitario N° 8649. En él dispuso, entre otras medidas, que:

  • Durante el período de emergencia sanitaria que vive el país, los órganos colegiados de la Universidad, así como las comisiones y comités universitarios que no puedan suspender su funcionamiento por razones de interés superior, sean éstos del nivel central o de las unidades académicas, podrán sesionar a distancia por medios tecnológicos o electrónicos que permitan comunicaciones simultáneas y sucesivas, garanticen la integridad de la información y resguarden la confidencialidad de los antecedentes que tengan legalmente dicho carácter.
  • Será responsabilidad de los respectivos ministros de fe certificar la autenticidad de las actuaciones que realicen los órganos, comisiones, comités y unidades de la Universidad en conformidad a las normas precedentes y los reglamentos que las rigen.
  • Los Decanos/as de Facultades, los/as Directores/as de Institutos dependientes de Rectoría, el/la Prorrector/a, los/as Vicerrectores/as, el/la Contralor/a de la Universidad de Chile, el/la Director/a Jurídico/a, el/la Director/a General del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, el/la Director/a del Centro de Extensión Artística y Cultural “Domingo Santa Cruz” y el/la Director/a del Liceo Experimental Manuel de Salas podrán adoptar y arbitrar medidas adicionales y complementarias a las dispuestas en el resuelvo anterior, atendidas las particulares circunstancias que sean propias de cada unidad. Igual atribución tendrá la Mesa del Senado Universitario respecto de dicho órgano colegiado, de conformidad a lo establecido en su Reglamento Interno.

Previamente, el 16 de marzo de 2020, la Mesa del Senado Universitario solicitó al Área Jurídica del mismo órgano la elaboración de una Opinión Jurídica2 sobre las posibilidades que entrega el marco normativo del Senado Universitario para el funcionamiento remoto de la Plenaria, Comisiones y Mesa ante la circunstancia extraordinaria del brote de COVID-19 en el país. Esta fue presentada a la Mesa del SU el día 18 de marzo de 2020 y considera que ante la situación extraordinaria en la que se encuentra el país producto del brote de COVID-19 en nuestro país y a partir de las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria nacional y las autoridades universitarias, se puede concluir, entre otras, que:

  • Existe viabilidad jurídica para la realización de sesiones Plenarias, Comisiones y reuniones de Mesa de manera presencial-virtual siempre y cuando se exista una factibilidad técnica que permita contar con medios tecnológicos que, a su vez, aseguren las siguientes condiciones esenciales de funcionamiento: (i) asistencia; (ii) intervención en los debates por parte de los/as integrantes del SU; (iii) publicidad de las sesiones; y (iv) realización de votaciones.
  • Esta decisión, se recomienda, debe ser formalizada a través de un protocolo extraordinario de funcionamiento del Senado Universitario emanado de la Mesa del Senado Universitario, adoptado mediante un acuerdo formal por escrito y certificado por la Ministra de Fe Senadora Secretaria, fundamentándose exclusivamente en la situación extraordinaria que acontece en relación con la pandemia.
  • De acuerdo al artículo 41 del Reglamento Interno del SU, cada Comisión tiene la facultad de decidir acerca de la oportunidad y procedimiento de sus sesiones. Y que, ante las circunstancias extraordinarias, se requiere de acuerdo de cada Comisión para adoptar las medidas de funcionamiento remoto, siempre que cumpla con las exigencias reglamentarias señaladas para el funcionamiento de la plenaria.

Transcurrido más de un año desde el inicio de la pandemia, y a partir del mejoramiento de las condiciones sanitarias, Rectoría dictó la Resolución Exenta Nº0224 de 23 de marzo de 2021 que contiene el protocolo de actuación para la prevención y protección de la salud, higiene y seguridad de la comunidad universitaria en actividades presenciales frente a la emergencia sanitaria de Covid-19, donde se establecen las normas de funcionamiento que deben cumplir las unidades y personas que cumplan labores presenciales. Este acto permitió a las unidades y organismos universitarios realizar actividades presenciales en la medida que fuese necesario y en el debido cumplimiento de las reglas sanitarias establecidas por la autoridad nacional.

Mediante Oficio Ord. N°00578, de 12 de julio de 2021, la Superintendencia de Educación Superior (SES) informó a las universidades estatales que aprobó, a través de Resolución Exenta N°298, de 12 de julio de 2021, de ese origen, el denominado “Plan de Fiscalización a Instituciones de Educación Superior sobre Prestación del Servicio Educacional en el Contexto del Covid-19, Año 2021”, plan que -tal como su nomenclatura refiere- permitirá a esa Superintendencia fiscalizar que las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación del país respeten los términos, condiciones y modalidades convenidos para la prestación del servicio educacional, así como los demás compromisos académicos asumidos con sus estudiantes, en el actual contexto de emergencia sanitaria.

A su vez, la Subsecretaría de Educación Superior, en su Oficio Ord. N°06/5567, de 19 de julio de 2021, informó sobre el retorno a actividades presenciales, remitiendo la actualización del documento sobre recomendaciones para la realización de actividades presenciales en instituciones de educación superior.

En este contexto, Rectoría dictó el Decreto Exento N°0023148 de 16 de agosto de 2021 que dispone medidas para el retorno gradual, progresivo, flexible, seguro y participativo a las actividades presenciales de la comunidad de la universidad de chile en emergencia sanitaria covid-19. En él se establece, entre otras cosas, que las autoridades de cada organismo universitario, en el marco de sus atribuciones legales y reglamentarias, deberán planificar acciones (diseñas planes) concretas conducentes al retorno gradual, progresivo, participativo, seguro y sostenido, pero con la debida flexibilidad que en cada caso se requiera, al trabajo presencial de sus funcionarios/as en las dependencias de la Universidad, para el cumplimiento, según corresponda, de las funciones de docencia, investigación y extensión, así como las tareas administrativas, de gestión, operativas y de servicio. Estos planes deberán sujetarse estrictamente a las medidas de resguardo y prevención que se requieran al efecto, así como al cumplimiento de las normas contenidas en el “Protocolo de actuación para la prevención y protección de la salud, higiene y seguridad de la comunidad universitaria en actividades presenciales frente a la emergencia sanitaria Covid-19” y sus actualizaciones.

El Senado Universitario, a proposición de la totalidad de los/as integrantes de la Mesa y sus colaboradores, en sesión Plenaria N°641 de 19 de agosto de 2021, acordó pronunciarse favorablemente respecto de la propuesta de la Mesa hacia un retorno seguro, voluntario y progresivo del trabajo (híbrido – presencial), considerando como criterios guías: (i) el cumplimiento del DU N0023148/2021; (ii) el resguardo del derecho a la salud y la seguridad de los/as integrantes del Senado y el personal de colaboración; (iii) el cumplimiento de los requisitos de presencialidad dispuestos por las autoridades universitarias; (iv) el aseguramiento del ejercicio de derechos de los integrantes del Senado Universitario en igualdad de condiciones para aquellos que trabajen presencialmente, como aquellos que lo hagan remotamente; (v) la implementación de una marcha blanca que permita revisar y evaluar su funcionamiento; y (vi) la eficiencia y buen funcionamiento del Senado Universitario en el cumplimiento de las funciones que le atribuye el Estatuto de la Universidad de Chile.

Adicionalmente, el Senado Universitario, en la misma sesión, mandató a la Mesa para presentar una propuesta de modificación al presente protocolo, junto con una calendarización para al implementación del acuerdo precedente.3

Finalmente, en Sesión Plenaria Nº643 de 2 de septiembre de 2021, se adoptaron los acuerdos correspondiente a la propuesta de Marcha Blanca hacia un retorno seguro, voluntario y progresivo del trabajo (híbrido-presencial), su calendarización y propuesta de modificación provisional del Protocolo SU de marzo de 2021. 


2.- Protocolo de funcionamiento extraordinario del Senado Universitario ante brote de COVID-19

1) Normas generales

a) Plataformas digitales

Para las reuniones de carácter remoto e híbrido se utilizarán las siguientes aplicaciones digitales, sin perjuicio de la utilización de otras herramientas que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del SU:

  1. Zoom
    Esta herramienta será utilizada de forma preferente como plataforma virtual de reunión, donde los/as integrantes del Senado Universitario podrán concurrir a las sesiones Plenarias o reuniones de Comisión y podrán intervenir en los debates dentro del tiempo que conceda la Mesa o el/la Presidente/a de Comisión, según corresponda. Así mismo, esta plataforma será utilizada para operativizar en igualdad de condiciones los demás derechos y responsabilidades que les asigne el Reglamento Interno del Senado Universitario a sus integrantes que puedan ser realizados verbalmente.
  2. Cuentas asociadas a la Universidad de Chile en plataforma Gmail
    Mediante esta plataforma se citará a Plenaria y Comisiones; se presentarán las propuestas, solicitudes u otras comunicaciones que sean remitidas al Senado en general o a la Mesa en particular; se despacharán y recibirán las actas y citaciones y, en general, toda la información que requieran los/as integrantes del Senado Universitario para su desempeño, provenientes de la Mesa o de otro apoyo técnico; y se pondrá a disposición oportunamente de toda la información oficial de la Universidad necesaria para el funcionamiento del SU, la Mesa y sus integrantes.
    A su vez, y atendiendo las medidas adoptadas por el Rector para la Universidad, se utilizará el correo electrónico institucional para recibir, dirigir y contestar por parte del Vicepresidente/a comunicaciones en nombre del Senado, sin perjuicio de la elaboración de Memorandum, Cartas, Oficios y otros, los cuales deberán contar con la firma digital del Presidente, Vicepresidente y/o Secretario/a del Senado, según corresponda.
    Adicionalmente, se podrán utilizar las distintas herramientas de la plataforma Gmail, asociada a las cuentas de la Universidad, para distintas funciones de la Plenaria y Comisiones.
    Como se señala en el párrafo siguiente, en la casilla de correo electrónico se recibirán las papeletas electrónicas de voto desarrolladas en “Google forms”.
  3. Google Forms
    Mediante esta plataforma se realizarán las votaciones públicas económicas y aquellas de carácter secreto, tal y como lo establecen los artículos 365 y siguientes del Reglamento Interno del Senado Universitario.

b) Normas de uso de plataformas digitales

Todos aquellos integrantes del Senado Universitario, funcionarios/as de la Secretaria Técnica que participen en modalidad remota en Comisiones o Plenarias, así como los invitados a dichas instancias deberán cumplir con las siguientes normas:

  1. Contar con acceso a un computador con cámara, micrófono y sonido para concurrir remotamente a las sesiones respectivas. No se utilizarán teléfonos celulares con esa finalidad.
  2. Elegir un sitio adecuado para que cada participante pueda ser visto y escuchado de forma correcta. Es necesario escoger un lugar bien iluminado y sin ruidos. Este sitio debe ser fijo y único durante el desarrollo de la sesión.
  3. Los/as participantes deben mantener abiertas en todo momento las aplicaciones Zoom y el correo electrónico institucional.
  4. Antes de comenzar la reunión, quien presida la sesión comprobará que todas las líneas estén abiertas y que todos los equipos funcionan perfectamente. Todos los integrantes deberán mantener apagados sus micrófonos y utilizarlos solamente cuando haya sido concedida la palabra por parte del/la secretario/a del Senado o Comisión, según corresponda. En el caso de las reuniones que se realicen de forma híbrida, el Área de Administración y Gestión de la Secretaría Técnica en coordinación con las demás unidades universitarias que correspondan, deberá asegurar la disposición de medios tecnológicos y sanitarios que permitan el correcto funcionamiento de las reuniones de acuerdo a las normas sanitarias, al Reglamento Interno del Senado Universitario y al presente protocolo.
  5. Toda documentación de interés será enviada antes de comenzar la reunión para que todos los participantes la tengan en su poder.
  6. Al día siguiente de realizada la sesión Plenaria o reunión de Comisión, se hará envío de una cuenta o acta resumida donde se incluirá la asistencia, tabla, temas efectivamente abordados y acuerdos adoptados, así como cualquier otra información de interés. Dicha acta, será elaborada por el/la Secretario/a Ministro de Fe del Senado y/o Comisión, según corresponda.
  7. Si alguno de los participantes de la sesión debe ausentarse por algún motivo, mantendrá los canales de comunicación (zoom y correo electrónico) abiertos, sin cortar la comunicación de forma brusca, salvo por una solicitud fundada previamente comunicada a Mesa y/o Presidente/a Comisión, según corresponda, situación que deberá ser informada en el momento y para conocimiento de los demás integrantes.
  8. Durante el desarrollo de la reunión, se promoverá iniciar a la hora citada y con el quorum de asistencia previamente certificado por el Ministro/a de Fe . Respecto a la incorporación posterior a la sesión, esta deberá ser anunciada para efectos de registro. Se buscará evitar, en la medida de lo posible, las interrupciones.
  9. Si alguno/a de los/as participantes necesita resolver algún asunto propio o contestar una llamada importante, deberá cortar momentáneamente el audio de su comunicación, para no interrumpir el normal desarrollo de la sesión.
  10. Los participantes de la sesión procurarán no salirse del encuadre de su cámara, para que todos los participantes estén visibles durante toda la sesión o reunión. En el caso de las reuniones híbridas, quienes se encuentren de manera presencial deberán estar visibles y deberán poder escucharse para quienes se encuentren de manera remota.

 

2) Asistencia

La asistencia a la Plenaria será registrada por el/la Secretario/a del Senado Universitario en su calidad de Ministro/a de Fe. Para ello, una vez comenzado el Plenario pasara lista completa de los/as integrantes del Senado Universitario. Quienes se encuentren presentes deberán ser visibles en la plataforma Zoom y responderán cuando se mencione su nombre. La asistencia quedará consignada en una base de datos y será publicada en el sitio web del Senado Universitario a fin de dar cumplimiento a las exigencias del artículo 13 del Reglamento Interno.

La misma obligación tendrá el/la Secretario/a de cada Comisión, quien, adicionalmente utilizará el mismo procedimiento con los/as integrantes de la Comisión correspondiente.

 

3) Intervención en los debates

Durante el desarrollo de las sesiones Plenarias del Senado Universitario sus integrantes podrán intervenir en los debates dentro del tiempo que conceda la Mesa, tal como señala el artículo 11 letra a) del Reglamento Interno. Para ello deberán pedir la palabra a través de la plataforma Zoom en la sección “participantes” o levantando la mano presencialmente, según corresponda.

Quien presida la sesión Plenaria (Presidente/a, Vicepresidente/a o Vicepresidente/a (s)) conducirá los debates, tomando nota en orden de la palabras solicitadas y concediendo las palabras dentro del tiempo destinado al debate.

En vista de las circunstancias en que se desarrolle el debate en el Plenario, quien presida podrá silenciar los micrófonos de las participantes a fin de dirigir el debate y dar la palabra en el orden que se haya acordado previamente.

Estas normas podrán ser aplicables a las Comisiones atendiendo la facultad de decidir acerca de la oportunidad y procedimiento de sus sesiones que les entrega el artículo 41 del Reglamento Interno.

 

4) Votaciones

Las votaciones públicas económicas y las votaciones secretas se realizarán mediante las plataformas de Google Forms y correo electrónico institucional. Las votaciones públicas nominales se realizarán de acuerdo a las reglas del artículo 36 inc. 2 del Reglamento Interno del Senado Universitario.

En el caso de las votaciones públicas económicas y votaciones secretas, Área Jurídica generará una papeleta electrónica por cada votación. Esta será hecha llegar a los integrantes del Senado Universitario que hayan concurrido a la Plenaria o Comisión, según corresponda, mediante correo electrónico o enlace directo. Cada integrante del Senado Universitario podrá emitir un voto. La Mesa del Senado Universitario o el/la Presidente/a de Comisión, según corresponda, otorgará el tiempo suficiente para que cada integrante del SU emita su voto.

El área Jurídica llevará registro de los votos emitidos y de los resultados de cada votación. En el caso de las votaciones públicas y económicas quedará registro del correo electrónico que ha emitido cada voto. Cada correo estará asociado a un/a integrante del Senado Universitario. En caso de las votaciones secretas no quedará registro de la persona que haya emitido el voto.

 

5) De la realización de sesiones híbridas o semipresenciales

El Senado Universitario y su Secretaría Técnica podrán realizar actividades de manera híbrida o semipresencial bajo los principios, procedimientos y normas de prevención establecidas en este apartado.

Principios

  1. El cumplimiento del Decreto Universitario N°0023148, de 16 de agosto de 2021, que dispone medidas para el retorno gradual, progresivo, flexible, seguro y participativo a las actividades presenciales de la comunidad de la Universidad de Chile, y sus futuras modificaciones; la Resolución Exenta N°0224, de 19 de marzo de 2021, Protocolo de actuación para la prevención y protección de la salud, higiene y seguridad de la comunidad universitaria en actividades presenciales frente a la emergencia sanitaria de Covid-19, y sus futuras modificaciones; y a demás normativa aplicable.
  2. El Resguardo permanente del derecho a la protección de la salud y de la seguridad de las y los integrantes del Senado Universitario y del personal de colaboración.
  3. El cumplimiento de los requisitos para presencialidad, entre otros: pase de movilidad y capacitación obligatoria (o acreditación de la misma).
  4. El aseguramiento del ejercicio de derechos de participación de todas y todos los integrantes del Senado Universitario que trabajen tanto presencial como remotamente. Asimismo, los derechos que le asisten al personal de colaboración del Senado Universitario.
  5. La implementación de una Marcha Blanca sujeta a revisión por la Mesa y la Plenaria del SU.
  6. La eficiencia y buen funcionamiento de este órgano superior de manera de dar continuidad a las funciones que le asigna el Estatuto de la Universidad de Chile

Normas y procedimientos

La asistencia presencial a las actividades del Senado Universitario, para sus integrantes, personal de colaboración e invitados, será totalmente voluntario.

Solo se permitirá la asistencia presencial de integrantes, funcionarios e invitados, a personas que tengan completo su esquema de vacunación. Esto se deberá acreditar mediante el respectivo pase de movilidad u otro documento emitido por la autoridad pública sanitaria para dicho fin.

Todos/as quienes deseen asistir presencialmente deberán participar, por única vez, de una capacitación online a cargo de la autoridad del lugar de reunión (FEN, Casa Central, etc).

Quienes deseen asistir presencialmente deberán leer y firmar, por una única vez, las siguientes declaraciones de salud: Declaración Jurada Simple Condiciones Particulares; Declaración Jurada Simple Condición Salud y ODI Riesgo específico COVID-19.

Para asistir presencialmente a las sesiones Plenarias, comisiones y grupos de trabajo, como a cualquier otra reunión, los/as interesados/as deberán enviar una solicitud mediante correo electrónico al Ministro de Fe correspondiente (Senador/a Secretario/a o Secretario de Comisión) señalando las sesiones a las que desean asistir de manera presencial. Se considerarán las solicitudes hechas hasta el viernes de la semana anterior a la reunión que se realiza.

Para la realización de las sesiones Plenarias y de comisiones, se deberán respetar los aforos establecidos por las autoridades sanitarias. El aforo máximo de cada reunión, el número y la identificación de quienes asistirán presencialmente deberá ser señalado en la citación de la reunión respectiva.

En caso de existir más interesados que cupos disponibles para la asistencia presencial, la Mesa o Secretario/a de Comisión deberá respetar los criterios de orden en que recibe las solicitudes y luego un sistema de turnos que permita ir privilegiando a quienes no han asistido con anterioridad.

En el caso del personal de colaboración del Senado Universitario, y exclusivamente cuando las dependencias Casa Central se encuentren habilitadas para el trabajo presencial, podrán solicitar asistir presencialmente señalando los días de trabajo mediante un formulario en línea, siendo el horario disponible entre 8:00 a 19:00 horas. Esta solicitud deberá ser aprobada por la Vicepresidenta del Senado Universitario, favoreciendo los menores aforos en las oficinas respectivas.

Normas de prevención

  1. Al ingresar se realizará un control de temperatura, junto con solicitar el código el código QR de tu pase de movilidad y la validación del formulario de salud.
  2. El Senado Universitario, a través de su Área de Administración y Gestión proveerá la entregará de un kit con implementos de limpieza para tu estación de trabajo, alcohol gel y mascarillas clínicas.
  3. El uso de mascarillas será obligatorio en todo momento.
  4. Las personas que asistan presencialmente deberán lavarse las manos de manera periódica.
  5. Se deberá mantener la distancia física entre las personas. En reuniones y lugares de trabajo deberá existir una distancia de al menos 2 metros.
  6. Se deberán respetar los puntos de acceso y salida, así como la señalización demaracada en las instalaciones.

 

6) Publicidad

Con la finalidad de dar cumplimiento a las exigencias del artículo 16 del Reglamento Interno del Senado Universitario, las sesiones Plenarias serán transmitidas en vivo, con excepción de aquellas que tengan el carácter de reservadas, y grabadas mediante la plataforma Zoom, quedando registro de video y audio de ellas. A partir de estos registros se elaborarán las actas de Plenaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento Interno del Senado Universitario.

Adicionalmente, atendiendo a las circunstancias extraordinarias de funcionamiento del Senado, el/la Secretario/a elaborará una cuenta o acta resumida de cada sesión Plenaria, donde se señalará la asistencia, la tabla, los temas efectivamente abordados en la sesión y los acuerdos adoptados. Esta deberá estar disponible a la comunidad universitaria a más tardar 72 horas después de finalizada la plenaria.


7) Aprobación del Protocolo por parte de la Plenaria

La Mesa del Senado Universitario estima pertinente que la Plenaria del Senado Universitario confirme el Protocolo después de que este sea adoptado por la Mesa del Senado Universitario a través del siguiente acuerdo:

“La Plenaria acuerda confirmar el “Protocolo de funcionamiento extraordinario del Senado Universitario” adoptado por la Mesa del Senado Universitario con fecha 23 de marzo de 2020 y sus modificaciones en virtud del artículo 5° del Reglamento Interno del Senado Universitario. Dicho protocolo tendrá vigencia mientras duren las circunstancias extraordinarias de funcionamiento de la Universidad producto del brote de COVID-19 en nuestro país y las medidas adoptadas por las autoridades políticas nacionales y la Rectoría de la Universidad de Chile producto del mismo”.


8) Comisiones

La Mesa del Senado Universitario recomienda a las Comisiones adoptar el siguiente acuerdo en virtud de la facultad consagrada en el artículo 41 inc. 2 del Reglamento Interno del Senado Universitario:

“La Comisión __________________ aprueba adoptar para sí y mientras duren las circunstancias extraordinarias de funcionamiento de la Universidad producto del brote de COVID-19 el “Protocolo De Funcionamiento extraordinario del Senado Universitario” adoptado por la Mesa del Senado Universitario con fecha 23 de marzo de 2020 y sus modificaciones, en todo aquello que le sea aplicable a fin de favorecer el funcionamiento remoto de la Comisión”.

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