Normativas sobre Diplomas
Con esta fecha la Rectoría de la Universidad de Chile ha expedido el siguiente decreto:
Vistos: lo dispuesto en el D.F.L. Nª 153 de 1981, aprobatorio del Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile y en el D.S. Nª 161 de 2002, ambos del Ministerio de Educación; el Oficio (0) Nª 244, de 14 de junio de 2004, de la Vicerrectoría de Asuntos Académicos, y
Considerando: que con fecha 14 de mayo de 1996, por Acuerdo Nª 48 el Consejo Universitario aprobó la denominación de "Diplomas" para designar las actividades que a continuación se definen, se ha dispuesto que las unidades académicas de la Universidad de Chile empleen dicha denominación sólo en las condiciones que a continuación se indican:
Artículo 1°
Diplomas son los programas impartidos por Facultades o Institutos Interdisciplinarios, cuya duración mínima es de tres meses y máxima de once meses, de lo que se deja constancia en un documento -así denominado- que lleva la firma del Decano de Facultad, el Director del Instituto respectivo o, eventualmente, el Director del Departamento o el Jefe de la unidad Académica que lo dicta. No obstante, y en forma excepcional, las Vicerrectorías de Asuntos Académicos, de Asuntos Económicos y Gestión Institucional y de Investigación estarán autorizadas a dictar este tipo de cursos por razones institucionales calificadas por el Vicerrector correspondiente.
Artículo 2°
La carga académica máxima en horas de las actividades de un Diploma, debe ser inferior a la equivalente a un semestre a tiempo completo, esto es a 791 horas cronológicas y la mínima no podrá ser inferior a 216 horas, equivalente a 18 horas semanales por tres meses. Al menos 72 de las horas programadas deberán corresponder o ser equivalentes a actividades presenciales.
Artículo 3°
Los Diplomas entregados a través de la modalidad de educación a distancia tendrán una carga académica de horas equivalentes establecidas en el párrafo anterior que, en todo caso, corresponderán a la dedicación total del alumno al programa.
Artículo 4°
Los Diplomas podrán corresponder a una actividad de postítulo o a una actividad de extensión, lo que debe estar claramente especificado en la difusión y en la certificación final.
Artículo 5°
Se considera Diploma de Postítulo aquel que se extiende para certificar actividades que cuenten con la acreditación de la Escuela de Postgrado y la aprobación del Consejo de la Facultad o Instituto Interdisciplinario respectivo, en las que se establece como requisito para postular un título profesional universitario o una licenciatura.
Artículo 6°
Se considera Diploma de Extensión aquel que se extiende para certificar actividades que no tienen como requisito de postulación un título profesional universitario o una licenciatura. Estos últimos serán propuestos preferentemente por la Oficina o Dirección de Extensión de la Facultad o Instituto Interdisciplinario respectivo y deberán contar con la aprobación del Decano de la Facultad o el Director del Instituto Interdisciplinario correspondiente. En el caso de los Diplomas ofrecidos por las Vicerrectorías, éstos deberán contar con la aprobación del respectivo Vicerrector(a).
Artículo 7°
Tanto en la difusión del Programa como en la certificación deberá utilizarse el siguiente texto:
DIPLOMA DE POSTITULO EN
__________________________________
DIPLOMA DE EXTENSION EN
__________________________________
Artículo 8°
Las Escuelas de Postgrado e Institutos respectivos deberán informar al Departamento de Postgrado y Postítulo de la Vicerrectoría de Asuntos Académicos, en el transcurso del año de todos los Diplomas de Postítulo que se programen para el período académico correspondiente, con el fin de llevar un registro institucional de este tipo de actividades.
Artículo 9°
Déjese sin efecto el Instructivo de Rectoría N° 19, de 16 de Agosto de 2000.
DISPOSICION TRANSITORIA
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las unidades académicas que tengan programadas y comprometidas estas actividades para el año 2004, se regirán por dicha regulación, pero deberán poner en práctica las disposiciones del presente decreto a partir del año académico 2005.
Anótese, comuníquese y regístrese.
Fdo. Prof. LUIS A. RIVEROS, Rector. ANTONIO ZAPATA CACERES, Secretario General (S)