Reglamento general de los estudios conducentes a los grados académicos de Magíster y Doctor

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 Artículo 1

El presente Reglamento establece las normas básicas de la estructura, organización y administración de los estudios conducentes a los grados académicos de Magíster y Doctor. Estas normas podrán ser complementadas, conforme al artículo 49 del Estatuto, por reglamentos especiales para cada programa de postgrado.

La Vicerrectoría correspondiente podrá emitir las instrucciones que estime necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en este reglamento.

Párrafo 1°
De la Administración Académica de los Programas Conducentes a los Grados Académicos de Magister y Doctor

Artículo 2

En cada Facultad e Instituto de Rectoría existirá una Escuela de Postgrado.

La Escuela de Postgrado podrá contar con una o más subdirecciones respondiendo a las particularidades de cada Facultad o Instituto de Rectoría.

Los programas conducentes a los grados académicos de Magister y Doctor serán administrados e impartidos por las Escuelas de Postgrado, conforme al Reglamento General de Facultades, sin perjuicio de las normas complementarias que establece el presente Reglamento.

Artículo 3

La Escuela de Postgrado será dirigida por un Director, con la colaboración del Consejo de Escuela y de los Comités Académicos correspondientes a cada programa.

Artículo 4

El Director de la Escuela es su máxima autoridad y estará a cargo de dirigir la administración académica y de supervigilar su adecuado funcionamiento, en cumplimiento de las políticas universitarias.

El Director de Escuela será propuesto al .Consejo de Facultad o Instituto, por el Decano o Director de Instituto de Rectoría de entre los académicos de una de las dos más altas jerarquías y permanecerá en sus funciones hasta que la autoridad competente proponga su reemplazo.

Podrá designarse un Subdirector, quien subrogará al Director en caso de ausencia o impedimento de este. El Subdirector deberá pertenecer a la jerarquía académica de Profesor.

Artículo 5

Las funciones, atribuciones y deberes del Director y del Consejo de la Escuela de Postgrado, así como las características y normas generales de funcionamiento del mencionado Consejo, están establecidas en el Reglamento General de Facultades.

Artículo 6

Cada programa contará con un Comité Académico, cuyos integrantes serán nombrados por el Director de Escuela, a proposición del claustro académico, con el acuerdo del Consejo de la Escuela respectiva.

El Comité Académico estará conformado por al menos tres profesores pertenecientes al claustro académico de cada programa, quienes elegirán a uno de ellos como Coordinador. Los miembros del Comité Académico durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser nominados por otros períodos.

Sera responsabilidad de cada Comité gestionar los aspectos académicos del programa, debiendo velar por el cumplimiento de sus objetivos, por el mejoramiento continuo del programa y por la formación de sus estudiantes, de acuerdo a estándares establecidos por la Universidad.

Artículo 7

 Corresponderá al respectivo Comité Académico:

  1. Seleccionar a los estudiantes que se incorporarán al programa;
  2. Aprobar los planes de estudios de los postulantes;
  3. Nombrar a los respectivos profesores tutores;
  4. Aprobar al profesor guía de la tesis, o actividad formativa equivalente, propuesto por cada estudiante;
  5. Proponer al Director de Escuela los integrantes de la comisión evaluadora de proyectos de tesis, de la tesis y del examen de grado;
  6. Elaborar un informe periódico sobre el estado del programa a su cargo, verificando el cumplimiento de los indicadores de calidad definidos por la Facultad o Instituto dependiente de Rectoría y la Vicerrectoría que corresponda; y
  7. Cautelar que la investigación que realicen los estudiantes considere las normas y procedimientos propios de la disciplina establecidas por los Comités de Ética respectivos y/o reconocidos por la Universidad.

 Articulo 8

La Secretaría de Estudios de cada Facultad o Instituto de Rectoría apoyará técnicamente la labor de la Escuela, de conformidad con sus reglamentos.

 Artículo 9

En los programas de postgrado ofrecidos conjuntamente por dos o más Facultades o Institutos de Rectoría, el Comité Académico estará integrado por profesores representantes de las diferentes disciplinas de las unidades académicas involucradas.

Este Comité tendrá la responsabilidad de coordinar la administración académica del programa y se relacionará con las Escuelas que corresponda mediante los Directores respectivos.

 Artículo 10

Los postulantes aceptados en programas conjuntos, serán adscritos a la Escuela de Postgrado en que formalicen su matrícula.

Párrafo 2°
De la Creación de un Programa de Magister o Doctorado

 Artículo 11

La creación, modificación o supresión de un programa conducente al grado de Magíster o Doctor estará sujeto al procedimiento establecido en el Estatuto de la Universidad.

 Artículo 12

Cada programa será desarrollado por un claustro conformado por académicos que cultiven las disciplinas del programa mediante investigación o creación artística original.

El ingreso de un académico al Claustro de un programa será propuesto por el respectivo Comité Académico y aprobado por el Consejo de la Escuela de Postgrado. La nómina actualizada de sus integrantes será pública.

Los académicos que integren el claustro de un programa conducente al grado de Magister deberán ser profesores de cualquier carrera o categoría académica. Para integrar el claustro de un programa de doctorado los académicos deberán pertenecer a las jerarquías de Profesor Titular o Profesor Asociado. Los Profesores Asistentes podrán ser incorporados al claustro de los programas conducentes al grado de Doctor si poseen el grado de Doctor y tienen una productividad académica adecuada en la disciplina que corresponde al programa, a juicio del Comité Académico respectivo.

 Articulo 13

El plan de formación de un programa conducente al grado de Magister o Doctor estará constituido por actividades curriculares obligatorias y electivas.

Cada plan de formación deberá incluir, a lo menos, los siguientes elementos: objetivos, requisitos de ingreso, perfil de egreso, actividades curriculares consideradas con sus respectivos créditos y ponderaciones, total de créditos y duración del Programa, escala de evaluación y nota mínima o criterios de aprobación.

 Articulo 14

 Los planes de formación se expresaran en créditos. Un crédito representa entre 24 y 31 horas de trabajo total de un estudiante. Comprende tanto aquel realizado bajo supervisión docente, como el trabajo personal que emplea para cumplir con los requerimientos del programa.

Párrafo 3°
De la Acreditación y del Aseguramiento de la Calidad

 Artículo 15

La Escuela debe velar por la calidad de los programas que imparte, mediante la implementación de un sistema de evaluación que incorpore los estándares establecidos por la Vicerrectoría correspondiente.

 Artículo 16

La Vicerrectoría correspondiente velará por la calidad de los programas, sometiéndolos a acreditación interna y externa, estableciendo los organismos y procedimientos para cada caso.

 Artículo 17

Para efecto de la acreditación interna la Vicerrectoría correspondiente deberá considerar, al menos:

  1. Idoneidad y tamaño del claustro de profesores del programa;
  2. Líneas de investigación que sustenten el programa;
  3. Efectividad del proceso de enseñanza aprendizaje;
  4. Coherencia entre los objetivos del programa, el perfil de graduación y sus resultados;
  5. Infraestructura y disponibilidad de servicios y recursos educacionales, y
  6. Mecanismos implementados para el aseguramiento de la calidad.

El Comité Académico del programa deberá elaborar, al menos cada cinco años, un informe de autoevaluación considerando las directrices de la Vicerrectoría correspondiente.

 Artículo 18

La Vicerrectoría correspondiente deberá proponer al Rector las medidas que estime necesarias respecto de aquellos programas que no cumplan los requisitos de la acreditación.

Párrafo 4°
De los Aranceles de los Programas

 Artículo 19

El arancel de cada programa será fijado por el Rector con acuerdo del Consejo Universitario, a propuesta de las Facultades e Institutos de Rectoría.


Párrafo 5°
Del reconocimiento de actividades académicas

 Artículo 20

Los postulantes a un programa podrán solicitar el reconocimiento de actividades académicas al Director de la Escuela respectiva, quien resolverá previo informe del Comité Académico del programa. El postulante, para estos fines, deberá acompañar los programas y certificados de aprobación de cada una de ellas y los documentos correspondientes, autentificados de acuerdo a la normativa vigente. Las actividades de investigación sólo se podrán reconocer si han dado origen a publicaciones.

 Artículo 21

El reconocimiento de actividades curriculares realizadas con anterioridad por el candidato no podrá incluir la tesis o la actividad formativa equivalente a tesis.

Párrafo 6°
De la postergación de los estudios y la pérdida de la calidad de estudiante del programa.

 Artículo 22

El estudiante podrá solicitar fundadamente al Director de la Escuela respectiva la postergación de los estudios por un plazo determinado, quien resolverá con el acuerdo del Consejo de Escuela, considerando un informe del Comité Académico correspondiente.

El estudiante de un programa conducente al grado de Magíster o Doctor que abandone sus estudios por un período académico, perderá la calidad de estudiante del programa.

TITULO II

NORMAS ESPECIFICAS PARA LOS PROGRAMAS CONDUCENTES AL GRADO DE MAGISTER

Párrafo 1°
De la definición del Programa conducente al grado de Magister.

 Artículo 23

Un programa conducente al grado de Magister deberá entregar conocimientos y competencias que habiliten a los graduados para abordar asuntos complejos en forma sistemática y creativa. Estos deben demostrar originalidad en la aplicación del conocimiento a través del planteamiento y la resolución de problemas.

Los programas podrán orientarse al desarrollo de capacidades para: Ia investigación, Ia innovación tecnológica, la creación artística o el desempeño profesional superior.

Párrafo 2°
De la postulación y selección a los Programas conducentes al grado de Magister

 Artículo 24

Podrán postular a los programas conducentes al grado de Magister quienes cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Estar en posesión del grado de licenciado o título profesional cuyo nivel, contenido y duración de estudios correspondan a una formación equivalente a la del grado de Licenciado en la Universidad de Chile, determinada por el Comité Académico correspondiente, y
  2. Acreditar una formación previa acorde a los fines y exigencias del programa a que postula. El Comité Académico del Programa podrá disponer que, además del estudio de los antecedentes, se evalúen los conocimientos y competencias de los postulantes en las disciplinas del programa. Esta evaluación podrá consistir en un examen u otros mecanismos que permitan comprobar objetivamente su nivel de preparación.

Párrafo 3°
De los planes de formación

 Artículo 25

Un Programa conducente al grado de Magister debe tener una carga académica entre 90 y 120 créditos.

La permanencia mínima de un estudiante en el programa será de un año y podrá extenderse hasta un máximo de tres, incluido el trabajo de tesis o actividad formativa equivalente a tesis.

Aquellos que hayan excedido la permanencia máxima establecida para el programa perderán su calidad de estudiante. Podrán ser readmitidos en el programa solo en casos fundados y por una sola vez, bajo las condiciones que establezcan en conjunto el Comité Académico del Programa y el Consejo de la Escuela de Postgrado respectiva.

La expresión "Candidato a Magíster" o "Magíster (c)", sólo podrá utilizarse después de inscribir el proyecto de tesis o actividad formativa equivalente y mientras se mantenga la calidad de estudiante.

 Artículo 26

 Las actividades curriculares que el estudiante deberá realizar, así como su secuencia, serán aprobadas por el Director de la Escuela con el acuerdo del Comité Académico respectivo.

 El Comité Académico podrá nombrar tutores de programa de entre los académicos del claustro, con el fin de orientar a los estudiantes en sus actividades académicas.

Párrafo 4°
De la tesis de Magíster o actividad formativa equivalente a tesis.

 Artículo 27

La obtención del Grado de Magíster requiere aprobar las actividades curriculares del plan de formación y una tesis o una actividad formativa equivalente a tesis. En ambos casos se requiere aprobar el examen de grado.

 Artículo 28

La tesis deberá aportar creativamente a la profundización en un tema específico del conocimiento científico, tecnológico, humanístico o en el ámbito de la creación artística. La actividad formativa equivalente a tesis consistirá en un trabajo de aplicación del conocimiento que buscará resolver un problema complejo con originalidad.

El trabajo de tesis o de la actividad equivalente a ella culminará con un documento escrito individual.

Para la ejecución de la tesis o de la actividad formativa equivalente a tesis el estudiante contará con un profesor guía nombrado por el Comité del programa, a proposición del estudiante.

El proyecto de tesis o de la actividad formativa equivalente a tesis será aprobado por el Comité Académico de acuerdo al informe de una Comisión Evaluadora.

Durante el desarrollo de la tesis o actividad formativa equivalente el estudiante deberá presentar a la Comisión Evaluadora al menos un informe de avance, en la forma que determine el reglamento específico del programa.

 Artículo 29

 Los programas conducentes al grado de Magíster culminarán con la aprobación de un examen de grado que se rendirá en la fecha que determine el Director de la Escuela.

Para acceder al examen de grado se requerirá la aprobación previa del documento final de la tesis o actividad formativa equivalente mediante una exposición ante la Comisión Evaluadora.

 Articulo 30

El examen de grado será público y versará sobre la tesis o la actividad formativa equivalente a tesis. Se realizará ante la Comisión Evaluadora, constituida por al menos tres profesores. El examen será presidido por el Decano o el Director de Instituto de Rectoría. Dicha autoridad podrá delegar esa función.

El Comité Académico fijará la fecha del examen de grado una vez que haya comprobado que se han cumplido los requisitos estipulados en el reglamento del programa correspondiente.

 
 Artículo 31

En el diploma se indicará el otorgamiento del grado, señalando el área o mención y la calificación expresada en conceptos.

TITULO III

 NORMAS ESPECIFICAS PARA LOS PROGRAMAS CONDUCENTES AL GRADO DE DOCTOR

Párrafo 1°
De la definición del Programa conducente al grado de Doctor

Artículo 32

El grado académico de Doctor es el más alto que otorga la Universidad. El objetivo de los programas conducentes al grado de Doctor es formar graduados con un conocimiento amplio de su disciplina y capacitados para realizar en forma independiente investigación o creación artística original, cuyos resultados sean aportes significativos al conocimiento y desarrollo de las disciplinas y sus aplicaciones.

Párrafo 2°
De la postulación y selección a los programas conducentes al grado de Doctor.

 Artículo 33

Podrán postular a los programas conducentes al grado de Doctor quienes cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Estar en posesión del grado de licenciado o magister, y
  2. Acreditar una formación previa acorde a los fines y exigencias del programa al que postula. El Comité Académico respectivo podrá disponer que, además del estudio de los antecedentes, se evalúen los conocimientos y competencias de los postulantes en las disciplinas de que trata el programa. Esta evaluación podrá consistir en una entrevista, examen u otros mecanismos que permitan comprobar en forma objetiva su nivel de preparación.

Párrafo 3°
De los planes de formación

 Artículo 34

 Un Programa conducente al grado de Doctor deberá tener entre 180 y 240 créditos.

El tiempo mínimo para cumplir con las exigencias del programa será equivalente a seis semestres de dedicación completa.

La permanencia máxima efectiva para optar al grado de Doctor será de diez semestres. Sólo durante ese período y una vez aprobado el examen de calificación el estudiante podrá utilizar la expresión "Candidato a Doctor" o "Doctor (a)".

Las solicitudes de extensión del plazo de permanencia serán resueltas por el Decano o Director de Instituto de Rectoría que corresponda, previo informe de la Escuela respectiva.

El Decano o Director de Instituto de Rectoría que corresponda podrá autorizar a reincorporarse al Programa a los estudiantes eliminados por exceder la permanencia máxima, sólo en casos fundados y por una sola vez, previo informe favorable del Comité Académico del Programa y del Consejo de la Escuela de Postgrado respectiva.

 Artículo 35

Las actividades curriculares que el estudiante deberá realizar, así como su secuencia, serán aprobadas por el Director de la Escuela con el acuerdo del Comité Académico respectivo.

Con el fin de orientar al estudiante en el cumplimiento de las exigencias del programa, el Comité Académico le asignará un tutor de entre los académicos del claustro, quien aconsejará al estudiante en sus actividades académicas y lo guiará durante su permanencia en el programa.

Párrafo 4°
De la tesis, examen de calificación y de grado

 Artículo 36

La obtención del Grado de Doctor requiere aprobar las actividades curriculares del plan de formación, el examen de calificación, la tesis y el examen de grado.

 Artículo 37

La tesis deberá ser un aporte original al conocimiento científico, humanístico, tecnológico o de la creación artística y deberá culminar en un documento escrito e individual de cada candidato. Para la ejecución de la tesis el estudiante contará con la supervisión de un profesor guía aprobado por el Comité del programa.

El proyecto de tesis deberá ser aprobado por el Comité respectivo, sobre la base de un informe de una Comisión Evaluadora del Proyecto de Tesis.

La tesis deberá demostrar que el estudiante ha logrado conocimientos avanzados y dominio de técnicas de investigación o creación de obra en el área; habilidad para concebir, diseñar y ejecutar nuevas investigaciones y capacidad de comunicar avances en su área de conocimiento.

 Artículo 38

Para la inscripción de la tesis será requisito aprobar un examen de calificación cuyo objetivo es comprobar que el estudiante ha logrado las competencias y dominio suficiente para desarrollar la disciplina. Podrá rendirlo cuando haya aprobado la totalidad de las actividades obligatorias previas a la tesis.

El examen de calificación se rendirá ante una comisión propuesta por el Comité Académico correspondiente y nombrada por el Director de la Escuela, integrada al menos por tres miembros del claustro académico del programa.

 Artículo 39

La Comisión Evaluadora de Tesis será nombrada por el Decano o Director de Instituto de Rectoría, a proposición del Director de Escuela, previo informe del Comité Académico correspondiente. Estará integrada por tres o más profesores, uno de los cuales deberá ser externo al programa y a las unidades académicas que lo imparten.

 Artículo 40

Durante el desarrollo de la tesis, el estudiante deberá presentar al menos un informe de avance ante la Comisión Evaluadora de Tesis, la que podrá aprobarlo, recomendar modificaciones y proponer plazos para el cumplimiento de sus objetivos. Asimismo, la Comisión podrá acordar la realización de nuevos informes de avance.

 El documento final de tesis deberá considerar las sugerencias de la Comisión.

Para acceder al examen de grado se requerirá la aprobación previa del documento final de tesis mediante una exposición ante la Comisión Evaluadora.

 Artículo 41

Los estudios de doctorado culminarán con la aprobación de un examen de grado que se rendirá ante la Comisión Evaluadora de Tesis, presidida por el Decano de la Facultad o Director de Instituto de Rectoría que corresponda. Dicha autoridad podrá delegar esa función.

El examen final del grado de Doctor será público y consistirá en la defensa de la tesis por el candidato.

 Artículo 42

En el diploma se indicará el otorgamiento del grado, señalando el área o mención y podrá incluir la calificación expresada en conceptos si el reglamento del programa así lo contempla.

TITULO IV

 OTRAS DISPOSICIONES

 Artículo 43

Los procedimientos relativos a la calificación y a la graduación se regirán por lo dispuesto en el D.U. N° 007586, de 1993, que establece el Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de Chile o, en su caso, en el reglamento que le reemplace.

 Artículo 44

Deróguese el Reglamento General de los Estudios Conducentes a los Grados Académicos de Magíster y Doctor, aprobado por Decreto Universitario Exento N°006894, de 22 de octubre de 1993.

NORMA TRANSITORIA

Artículo único transitorio.

Una vez entrado en vigencia el presente Reglamento, todos los programas y planes de formación de postgrado tendrán el plazo máximo de tres años para incorporar a sus normativas específicas lo dispuesto en este Reglamento.

Los nuevos programas y las modificaciones sustanciales de los vigentes, se regirán por el presente Reglamento. La Vicerrectoría correspondiente será la responsable de calificar la cuantía de la modificación para los fines de su aprobación conforme al Estatuto.

NOTA: modificación incluida en el texto:

  • La mención hecha al “Reglamento General de Estudiantes Universitarios de Pregrado”, fue sustituida por “Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de Chile”, de acuerdo a lo establecido en el D.U. N°0028010, de 2010.
  • D.U. 0034736, de 2011, reemplaza inciso final Art. 12, primera oración, la expresión “pertenecer a la carrera de Profesor Asistente” por la siguiente “ser profesores de cualquier carrera o categoría académica”.
Compartir:
https://uchile.cl/u4895
Copiar