Aplicabilidad del artículo 45 del Reglamento General de Calificación Académica
De acuerdo a la modificación del Artículo 45 del Reglamento General de Calificación Académica, indicada en el Decreto Universitario N° 708 de 2007:
“El Puntaje Total podrá ser modificado en un punto, de acuerdo con la información recogida en los instrumentos contemplados en los Artículos 36 y 37 del presente Reglamento o en otros informes adicionales debidamente acreditados y según lo establecido en de Calificación específica de cada Unidad Académica.” |
Los siguientes motivos de aplicabilidad de la norma establecida en el artículo 45 modificado son:
- Por haberse excedido el calificando, adscrito a la Carrera Ordinaria, en la permanencia de su jerarquía de Ayudante, Instructor o Profesor Asistente y en los casos en que el académico tenga contrato de 22 o más horas.
- Por no haber enviado oportunamente por el canal de comunicación correspondiente el Formulario para la Calificación.
- Por no remitir la acreditación, solicitada por la Comisión Calificadora, de la información vertida en el Formulario para la calificación, o por falsificar información académica o de datos personales.
- Al Director de Departamento, Director de Escuela, Jefe de Área de Instituto Interdisciplinario o cualquier otra autoridad académica que remita a la Comisión Calificadora informes insuficientes.
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