Reglamento Interno del Senado Universitario

Artículo 15.

Las sesiones del Senado se denominarán plenarias y el quórum para sesionar  será el de la mayoría de sus integrantes.

Si transcurridos treinta minutos desde la hora de citación no se reuniere la mayoría de los senadores universitarios, cualquiera de aquellos que esté presente podrá reclamar de la hora y la sesión no se celebrará, debiendo procederse a una nueva citación.

Por acuerdo de los dos tercios de los senadores presentes se podrá prorrogar la hora de término de la sesión o suspenderla para una fecha posterior. En este último caso no será necesaria la citación formal para la sesión en que se continuará aquella, debiendo quedar consignado en acta la fecha, hora y lugar de la nueva citación. El Secretario estará encargado de citar a los integrantes que no hubieren asistido a la sesión suspendida.

Al Senado podrán invitarse a otras personas, siempre que exista acuerdo previo a éste.

Artículo 16.

Las sesiones del Senado serán públicas para los miembros de la comunidad universitaria, a menos que, por el carácter de las materias a tratar, se acuerde hacerlas reservadas solo a los senadores. La Mesa dispondrá, en su caso, las medidas pertinentes para que su carácter público no altere el desarrollo normal de las sesiones.

Artículo 17.

Cualquier miembro de la comunidad universitaria podrá hacer presentaciones escritas a la Mesa del Senado, la cual dará cuenta de ellas al plenario para que decida si se da lectura a ellas y su posterior procesamiento.

Excepcionalmente, el plenario podrá acordar recibir a miembros de la comunidad universitaria para que exponga respecto de un tema definido en un tiempo acotado.

Artículo 18.

El Senado tendrá dos tipos de sesiones: ordinarias y extraordinarias.

Serán sesiones ordinarias aquellas que se realicen periódicamente en los días y horas prefijados al comienzo de cada período anual. En caso de que no pudiera efectuarse la reunión en esa oportunidad, se considerará ordinaria aquella que se cite para reemplazar a ésta.

Serán sesiones extraordinarias aquellas que se convoquen especialmente para tratar de una materia determinada fuera de las fechas establecidas para las ordinarias.

Artículo 19.

El Senado tendrá sesiones ordinarias al menos una vez a la semana en el día y con el horario establecido en la primera sesión de cada período anual. Se entenderá por períodos anual aquel que comienza en el mes de marzo y concluye a fines de enero del siguiente año.

Artículo 20.

La citación a sesión ordinaria se hará con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación, indicando el lugar y fecha en que se realizará y las horas de inicio y término de la misma.

La citación deberá contener la tabla de la sesión, señalando las materias generales y específicas que se tratarán en ella.

Artículo 21.

El Presidente o Vicepresidente también convocará, por intermedio del Secretario, a sesión extraordinaria en cualquier fecha, notificando de dicha circunstancia y del tema a tratar a los integrantes del Senado Universitario con a lo menos dos días de anticipación.

También podrá convocarse a sesión extraordinaria por requerimiento escrito al Secretario de a lo menos un tercio de los integrantes del Senado, el cual deberá hacerse llegar al Presidente o Vicepresidente, cualquiera de los cuales citará para la fecha y motivo indicado en dicho requerimiento, cumpliendo en todo caso con el plazo de dos días de anticipación señalado en el inciso anterior.

Artículo 22.

Las actas serán editadas y suscritas por el Secretario en su carácter de Ministro de Fe, a partir de borradores producidos por la Secretaría Técnica del Senado. Contendrán una enunciación y síntesis de las materias tratadas, y una trascripción de los acuerdos, con constancia de los resultados de la votación cuando los hubiere. Se podrá acordar que una sesión sea transcrita in extenso. Las actas aprobadas y acuerdos llevarán una numeración única y correlativa, y serán de acceso libre a cualquier miembro de la comunidad universitaria, salvo aquellas que se acuerde tengan carácter de reservadas.

El acta de la sesión anterior será distribuida junto a la citación y la tabla de la siguiente sesión. Se entenderán aprobadas si no son objeto de observaciones cuando quien presida las someta a consideración del plenario.

En caso que, por fuerza mayor, no fuere posible contar con un acta al momento de hacerse la distribución de las citaciones, su aprobación se suspenderá, como único plazo, para la sesión subsiguiente.

Una copia de las actas y transcripciones, una vez aprobadas, será comunicada a la Secretaría del Consejo Universitario.

Artículo 23.

La tabla de cada sesión será elaborada por la Mesa, considerando en ella, en primer lugar, aquellas materias a las que el senado haya acordado darle prioridad en una sesión anterior, luego de lo cual vendrán aquellas propuestas por alguna Comisión del Senado y enseguida aquellas iniciativas planteadas  por los senadores respecto a acuerdos o reglamentos y sus modificaciones. Finalmente se incluirán aquellas propuestas que hayan hecho los senadores en la parte de varios  o incidentes de la sesión anterior.

La Mesa podrá incluir temas en tabla que no fueron propuestos en la plenaria anterior; además podrá proponer incluir en la tabla, al inicio de la sesión, un tema urgente no contemplado que pudiere surgir previo a la sesión. La aprobación de esta inclusión determinará también el lugar que debe ocupar en la tabla.

Artículo 24.

Las sesiones se dividirán en tres partes:

Primera parte, destinada a la aprobación del acta anterior y a la cuenta del presidente y de aquellos integrantes a quienes les corresponda informar algún aspecto específico que no requiera debate.

Segunda parte, destinada a tratar las materias que figuren en la tabla, las que serán abordadas en el orden de precedencia en que figuren, a menos que la mayoría de los presentes a la sesión acuerde modificarlo.

Parte final de “varios” o “incidentes”. En esta parte cada integrante podrá proponer al Senado las materias que, a su juicio, deban ser conocidas por éste. Los acuerdos sobre estos asuntos se adoptarán en la misma sesión, a menos que uno o más integrantes soliciten una segunda discusión o mayores antecedentes, en cuyo caso deberán incluirse en la tabla de la siguiente sesión.

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