Democracia y participación

Las lecturas a la Constitución y la ley que entrampan el ejercicio de voto migrante en el plebiscito

Las lecturas que entrampan el voto migrante en el plebiscito
El artículo 14 de la Constitución "dice que los extranjeros pueden tener derecho a voto en las elecciones que establezca la ley", donde "no es la constitución que da la respuesta"
El artículo 14 de la Constitución "dice que los extranjeros pueden tener derecho a voto en las elecciones que establezca la ley", donde "no es la constitución que da la respuesta"
Como indicó la académica de la Facultad de Derecho, Rita Lages, "el SERVEL lo que hace es una interpretación parcial o incompleta del concepto de ciudadanía".
Como indicó la académica de la Facultad de Derecho, Rita Lages, "el SERVEL lo que hace es una interpretación parcial o incompleta del concepto de ciudadanía".

Su “preocupación por la exclusión del padrón provisorio para el plebiscito del 26 de abril de 2020, de los casi 350.000 extranjeros con derecho a voto en el país”, es lo que han expresado desde la Red Nacional de Organizaciones Migrantes y Promigrantes este lunes 6 de enero, luego de la información emanada desde el Servicio Electoral de Chile (SERVEL). 

El 29 de diciembre, el presidente del SERVEL, Patricio Santa María, indicó que el padrón electoral provisorio “está conformado sólo por compatriotas y no es comparable con el de las elecciones 2017 que incluía a electores extranjeros con derecho a voto". 

En medio de estas intervenciones públicas, fue la misma Comisión Técnica del proceso la que indicó que este planteamiento “exigiría encontrar una decisión expresa de los órganos colegisladores que entregara además sólidas razones para sostener una exclusión como esa". 

Ante estas visiones, ¿está en lo correcto el SERVEL? Como indicó la académica de la Facultad de Derecho, Rita Lages, “el SERVEL lo que hace es una interpretación parcial o incompleta del concepto de ciudadanía”, dado que para abordar este tema desde el punto de vista de la constitución actual, “se tienen que analizar dos artículos, el 13 y 14”. 

Como detalló la especialista, “si uno leyera sólo el artículo 13, entonces los derechos políticos los tendrían los ciudadanos, diciendo que se considerarían ciudadanos solamente los nacionales”. Pero, como advirtió, “tenemos que leer el 13 con el 14”, dado que este último “amplía la definición de ciudadanía para los extranjeros para efectos de este tipo de participación política, porque dice que una persona extranjera puede participar del derecho de sufragio si cumplen ciertos requisitos específicos, que tienen que ver con estar avecindado en Chile por lo menos cinco años, más los requisitos generales del artículo 13, que es ser mayor de edad, no haber sido condenado por pena aflictiva”. 

A esta lectura constitucional, prosiguió la profesora Lages, se suma el artículo 128, que tiene que ver con la posibilidades del presidente de convocar plebiscitos. “Ahí se vuelve a hablar de ciudadanía, entonces parece que el SERVEL leyera este artículo, el 128, con el 13, olvidándose del 14”. 

Otro punto que advirtió la profesora de la Facultad de Derecho es que el artículo 14 “remite para la ley los casos y las formas en que los extranjeros pueden ejercer el derecho a voto”. En este caso, la Ley Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, en su artículo 60, y para efectos de la misma, “considera electores los ciudadanos chilenos y los extranjeros que cumplan los requisitos ya mencionados en los artículos 13 y 14”.

A esto se suma que “si uno ve la práctica del propio Estado chileno en estas materias en el pasado -y esto es lo que ha dicho la comisión técnica- para los dos anteriores plebiscitos, se utilizó una definición más amplia de ciudadanía para incluir justamente a los extranjeros, entonces no hay -me parece- un momento en la normativa ni en la propia práctica del Estado que expliquen ahora esta posición o interpretación”.

Así, como concluyó la académica, “si uno hiciera una lectura desde el punto de vista de las normas constitucionales, de la ley orgánica, no creo que se sostenga la posición del SERVEL”. 

Los derechos políticos más allá del voto 

En la misma línea de la lectura jurídica analizada, como señaló la profesora Lages, el problema de esta interpretación del SERVEL es que “los extranjeros en Chile tendrían entonces un derecho de participación política aún más restringido de lo que ya es, reservado solamente para las elecciones de Presidente de la República y parlamentarios, excluyendo así los plebiscitos”. Además, agregó, “en el marco jurídico actual, los derechos políticos de las personas extranjeras residentes en Chile se limita al derecho de sufragio activo (derecho a elegir sus representantes políticos), pero están prácticamente excluidas del derecho de sufragio activo (derecho a presentarse a un proceso electoral y a ser elegido)".

Respecto a esto último, es la misma Constitución la que también en su artículo 14 plantea que “los nacionalizados en conformidad al Nº 3º del artículo 10, tendrán opción a cargos públicos de elección popular sólo después de cinco años de estar en posesión de sus cartas de nacionalización”. 

Para la coordinadora Académica de la Cátedra de Migraciones y Racismos Contemporáneos de la Vicerrectoría de Extensión y Comunicaciones, María Emilia Tijoux, este escenario “es uno más de lo que afecta a las personas de la migración”. 

“Si bien obviamente hay mucho interés por el voto migrante, es importante decir qué pasa con el acceso a los derechos que tienen las y los inmigrantes en este país, qué pasa con el respeto a sus derechos sociales”, advirtió la también académica de la Facultad de Ciencias Sociales. 

La inminente imposibilidad de votar en este proceso, dijo la socióloga, “tiene que verse en un contexto donde el Estado chileno tiene una responsabilidad específica, y la sociedad chilena también, donde la cuestión de la nación sigue prevaleciendo, como un lugar construido política, económica y estructuralmente, como un ser chileno que se supone superior, y eso se llama racismo”. 

Así, como señalaron desde la Red Nacional de Organizaciones Migrantes y Promigrantes, de no revertirse este escenario estarían siendo “totalmente excluidos de este proceso que se acerca, siendo la participación política de los inmigrantes en Chile un hecho totalmente abandonado, faltando una vez más a uno de los tantos derechos de los cuales deberíamos tener pleno acceso sin punto de discusión”. 

“Consideramos fundamental que el SERVEL rectifique su decisión e incorpore en el padrón definitivo a todas las personas extranjeras que cumplen los requisitos para sufragar. Esperamos y confiamos que prevalezca la sensatez y la legalidad en su decisión final”, concluyeron.