Revista N°21"Arte en la Chile":

Discusiones en torno al derecho de autor en Chile

Discusiones en torno al derecho de autor en Chile
Colectivo 2. Trabajo de la asignatura Laboratorio de Composición I dictado por el prof. Amilcar Borges. Fotografía: Valentina Miranda.
Colectivo 2. Trabajo de la asignatura Laboratorio de Composición I dictado por el prof. Amilcar Borges. Fotografía: Valentina Miranda.
Colectivo 4. Trabajo de la asignatura Laboratorio de Composición I dictado por el prof. Amilcar Borges. Fotografía: Valentina Miranda.
Colectivo 4. Trabajo de la asignatura Laboratorio de Composición I dictado por el prof. Amilcar Borges. Fotografía: Valentina Miranda.
"Diego y Frida, Álvaro y Paulina", 1997. Proyecto "Con agua de cielo. Un viaje diferente por la historia de la pintura". Fotografía: Jorge Aceituno.
"Diego y Frida, Álvaro y Paulina", 1997. Proyecto "Con agua de cielo. Un viaje diferente por la historia de la pintura". Fotografía: Jorge Aceituno.

Obras dramáticas, composiciones musicales y pinturas, entre otras, están protegidas por la Ley Nº17.336 sobre Propiedad Intelectual. Publicada en 1970 y con distintas modificaciones a lo largo de los años, es la normativa especial que regula los derechos de autor y derechos conexos en Chile.

Ésta protege "los derechos que, por el solo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina". Por ende, editar, grabar, emitir radiofónica o televisivamente, representar, ejecutar, leer, recitar, exhibir y, "en general, cualquier otro medio de comunicación al público", es derecho exclusivo del autor o titular de una obra. Cualquier vulneración de un tercero sin su previa autorización es piratería.

El derecho de autor comprende dos tipos de derechos: el moral y el patrimonial. El primero protege la paternidad y la integridad de la obra, y el segundo "confiere al titular del derecho de autor las facultades de utilizar directa y personalmente la obra, de transferir, total o parcialmente, sus derechos sobre ella y de autorizar su utilización por terceros".

Del mismo modo, resguarda los derechos conexos que "otorga a los artistas, intérpretes y ejecutantes para permitir o prohibir la difusión de sus producciones y percibir una remuneración por el uso público de las mismas, sin perjuicio de las que corresponden al autor de la obra".

Cómo se protegen

Antes del reconocimiento legal de las Entidades de Gestión Colectiva de Derecho (EGCD) en 1992, el ejercicio de estos derechos era complejo al "no existir organismos con la capacidad de observancia y fiscalización de la ley en todos sus aspectos y aplicaciones", señala el informe Propiedad Intelectual y Derecho de Autor elaborado para el Encuentro Nacional Soy Artista convocado por la Unión Nacional de Artistas (UNA) en 2010.

De allí el surgimiento de corporaciones chilenas de derecho privado como la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD), Creaimagen o la Asociación de Autores Nacionales de Teatro, Cine y Audiovisuales (ATN), cuyo objetivo es realizar "actividades de administración, protección y cobro de los derechos intelectuales establecidos por la ley 17.336", añade el documento.

"Se ha socializado la idea de que el único modo de cobrar derecho de autor es perteneciendo a una SGCD. Como en ellos descansa la gestión, se suele creer que son los que tienen la jurisdicción en el derecho de autor y no el autor", dice Katiuska Valenzuela, profesora del Depto. de Teatro y delegada de los diseñadores escénicos en la Plataforma de las Artes Escénicas, sobre esas entidades a las que los/as titulares de derecho no están obligados a afiliarse, pudiendo administrar sus obras en forma individual.

Para Daniel Álvarez, académico de la Facultad de Derecho de la U. de Chile, las modificaciones previas hechas a la ley respondieron a "protecciones que eran necesarias en su momento, pero se descuidó una parte esencial: los regímenes de derecho de autor modernos deben equilibrar dos intereses, el del autor que necesita protección sobre su creación y el de los ciudadanos para acceder a esos contenidos", señala.

Acceso y protección

La reforma de 2010 buscó precisamente ese equilibrio, una novedad considerando que, como explica Álvarez, "desde 1970 a 2010, todas las leyes de autor en Chile buscaron otorgar más derechos a los titulares, que muchas veces ni siquiera son los autores".

Si bien es cierto que la ley contempla excepciones para usar obras protegidas sin necesitar la autorización del autor, hay quienes creen que son insuficientes. De allí que en la discusión previa a esa reforma apareciera el término "uso justo", el que permitiría "el uso ilimitado del material afecto a propiedad intelectual, sin la necesidad de requerir permiso y remunerar a los titulares de tal derecho, siempre que la finalidad del usuario lo justificara", señala el informe Propiedad Intelectual y Derecho de Autor.

"Nosotros intentamos introducir esa excepción y tuvimos mucha oposición de las EGCD", cuenta Álvarez, quien estuvo a cargo del proceso de reformas desde el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (CNCA) de la época. Es más, como indica el informe, la discusión "presentó posiciones tan encontradas que fue imposible llegar a acuerdo en el parlamento".

Para Soledad Novoa, académica del Departamento de Teoría de las Artes y secretaria de Arte Contemporáneo Asociado, ACA, el tema es relativamente sencillo. "Si una estudió algo o se dedica a algo, lo lógico es que pueda sustentarse por hacerlo", dice. Sin embargo, cree que debe haber una distinción de uso. "No es lo mismo usar una imagen con fines de lucro que con fines educativos y de difusión. De hecho, la DIBAM firmó hace años un convenio con Creaimagen, a partir del cual el Museo Nacional de Bellas Artes paga un porcentaje menor por el uso de imágenes, pero paga. La institución pública es la primera que debe cumplir la ley".

Al fotógrafo y profesor del Instituto de la Comunicación e Imagen, Jorge Aceituno, el pago por el uso de imágenes le preocupa sólo si el uso es comercial. "Para uso de difusión o sin fines de lucro no me opongo", explica. "Tengo inscritas varias muestras de mi trabajo", añade el profesor que no ha tenido problemas respecto a este tema pero sí ha sabido de "uso comercial no autorizado de fotografías bajadas de internet".

¿Qué se transa cuando se transa?

Más allá de que la ley establezca qué y cómo se protege el derecho de autor, éste a veces se transa para obtener otros beneficios. "Por ejemplo, cuando uno va a un festival sin cobrar apuesta por la difusión. Aquí hay otras cosas en juego que dependen de cómo evoluciona tu compañía y qué es lo que te conviene más. Y, como dice la ley, son tus derechos, entonces puedes cobrar o no por ellos. Es mi espacio de trance", dice Katiuska Valenzuela.

Algo similar ocurre con los catálogos en artes visuales. "Normalmente se les pide la cesión de los derechos, pero ahí debería primar la decisión libre e informada del artista. Es decir, cedes porque te interesa estar en ese catálogo por los beneficios que podría traerte o, de lo contrario, hay que pagarte", dice Soledad Novoa.

Para ella es fundamental terminar con "esa manipulación de por qué te vamos a pagar si te estamos haciendo un favor al mostrarte", que las y los artistas conozcan sus derechos y que la sociedad valore el trabajo que realizan. A su juicio, sólo en ese contexto se debería transar.

¿Y la creación?

Katiuska Valenzuela comenzó a informarse del tema tras ver restringida la posibilidad de trabajar con textos de autores ya fallecidos. "Usualmente los herederos utilizan las reglas de derecho de autor para impedir que circulen ciertas obras aun cuando hay interés público comprometido", comenta Daniel Álvarez. Agrega que "por eso es vital contar con un derecho de autor que considere los distintos intereses".

En opinión de Valenzuela, las restricciones que impone la ley no deberían dificultar la creación en tanto exista acceso al material. Sin embargo, dice, el problema surge cuando se quiere trabajar con un texto tal cual está. "Aunque crea que es perfecto, no podré usarlo porque, si no me han cedido los derechos, estaría violentándolos".

Eso "le suele pasar al artista digital, que empieza a trabajar con elementos que a veces no puede usar porque pertenecen a alguien. Y muchas veces ni siquiera a los autores", agrega Álvarez, que aboga por una ley acorde a los nuevos tiempos. "Así como nació el remix, alguien puede crear un nuevo estilo y la ley tiene que ver dónde mete a ese sujeto que quiere crear, pero que para hacerlo necesita basarse en otra obra", dice.

Con agua de cielo. Un viaje diferente por la historia de la pintura se titula el proyecto multidisciplinario de integración artística que dirigió Jorge Aceituno en el que jóvenes artistas con discapacidad mental y síndrome de Down se apropiaron y auto representaron en obras de Velázquez, Picasso, Goya, y Khalo, entre otros. El resultado: una serie de imágenes que recorren, a partir de una mirada particular, parte de la historia de la pintura.

"Para ese proyecto no realizamos gestión alguna, ya que son citas a obras que generan nuevas obras. Por lo tanto, no es una copia ni tampoco tiene fines de lucro", señala el profesor. Reconoce que los derechos de autor podrían "significar una traba en el sentido de que, para incorporar obras con derechos en otras creaciones, se requiere solicitar la cesión o pago de derechos. Y esto, si bien puede ser engorroso, es lo justo para los creadores".

Los desafíos de la ley

Lograr el equilibrio parece ser el principal desafío de la Ley de Propiedad Intelectual, la que "aún castiga cualquier utilización no autorizada con una sanción penal. Así debería ser en caso de uso lucrativo de la obra, pero no cuando alguien copia música para regalársela a un amigo", dice Álvarez. "Lo que se espera es que el marco normativo pueda avanzar y pueda permitir, por ejemplo, esas utilizaciones", agrega.

Desde ACA se busca que el CNCA suscriba el Código de Buenas Prácticas, documento que elaboraron junto a APECH y SOECH en torno a tres líneas: respeto a derechos de autor, pago de remuneraciones y contrato. "Aspiramos a que no se entreguen fondos públicos a instituciones que no lo consideren", explica Novoa.

Valenzuela adelanta que se presentará una indicación al proyecto de ley del Ministerio de Cultura que considera un espacio en la nueva institucionalidad para ocuparse del tema. "No sé muy bien cómo va a funcionar, pero sí hay conciencia colectiva de que hay que retomar la ley y revisarla", concluye.