Declaración de la Mesa del Senado Universitario:

"El lucro en la educación superior y el Tribunal Constitucional"

Declaración: "Lucro en educación superior y Tribunal Constitucional"
Senado Universitario de la Universidad de Chile, órgano representativo de la comunidad universitaria, de carácter normativo y estratégico.
Senado Universitario de la Universidad de Chile, órgano representativo de la comunidad universitaria, de carácter normativo y estratégico.

El 27 de marzo el Tribunal Constitucional comunicó que declaraba inconstitucional el artículo 63 del proyecto de ley sobre reforma a la educación, que prohíbe que personas jurídicas de derecho privado con fines de lucro puedan ser controladores de instituciones de educación superior. Encontrándose pendiente la publicación del texto de la sentencia definitiva, la Mesa del Senado Universitario de la Universidad de Chile ha estimado necesario declarar:

  1. Los objetivos generales de la Educación Superior como un derecho social son el bien y el interés público al que deben contribuir todas las Instituciones de Educación Superior. El Estado debe garantizar que este sistema se oriente de acuerdo a las necesidades de desarrollo del país y de su gente y no por criterios de mercado ni fines de lucro al servicio de intereses particulares. Esta condición contribuye, por una parte, a que la finalidad inherente de la universidad no se distorsione y por otra, a que tanto el acceso como la permanencia en el sistema universitario respondan a criterios de justicia social.
  2. El Senado Universitario ha manifestado que, en el caso de que se resuelva autorizar el acceso a recursos estatales de universidades privadas que declaren asumir compromisos con las políticas públicas de educación, el Estado debe exigir que estas cumplan clara y precisamente con ciertas condiciones. Entre ellas, ausencia de lucro; libertad de creación e investigación; pluralismo, expresado en la libertad de cátedra y en el respeto pleno de la diversidad social, económica, política e ideológica; calidad conforme a una trayectoria educativa socialmente reconocida; pertinencia de la labor institucional para el desarrollo del país; y participación de académicos, funcionarios y estudiantes en el gobierno institucional.
  3. Como es posible prever, la declaratoria de inconstitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional no contribuye en nada al cumplimiento de estas condiciones. Por el contrario, constituye un retroceso grave respecto del consenso social relativo a la eliminación de todo tipo de lucro, directo o indirecto, en las universidades. La posibilidad de que existan controladores con fines de lucro constituye una amenaza para el derecho social a la educación superior y para un sistema nacional en que todas las instituciones cumplan con los fines inherentes a la universidad. Es, al mismo tiempo, un estímulo para quienes consideran que la educación es un bien de consumo con el que pueden lucrar.
  4. La Mesa del Senado Universitario manifiesta su total desacuerdo con la declaratoria de inconstitucionalidad y solicita tanto al Gobierno como al Congreso Nacional la aprobación de una norma, ya sea mediante su consagración legal o incluso constitucional, que garantice un sistema universitario sin fines de lucro.