Resulta esclarecedor que en respuesta a la contundente evidencia científica que el mundo médico ha presentado respecto a los daños que produce la marihuana y su falta de efectos terapéuticos comprobados, los defensores de esta planta intenten cambiar sorpresivamente el foco de la discusión desde la supuesta abrumadora evidencia científica que avalaría su uso medicinal, hacia un discurso centrado en leyes y derechos presentados en un lenguaje recargado de tecnicismos.
En primer lugar, es importante constatar que los promotores de esta planta ya no intentan persuadir al público de una supuesta solidez de la evidencia que avala el uso terapéutico de la marihuana, sino que sólo se limitan a presentar opiniones surgidas de un conversatorio organizado y financiado por el activismo canábico. En cambio, se apela a derechos fundamentales y principios de la mayor importancia para una sociedad democrática. Lamentablemente, la altura de esos principios va disminuyendo progresivamente mientras más se acercan a la idea concreta del proyecto de ley que se intenta promover, en palabras simples: plantar en las casas una droga peligrosa sin efectos terapéuticos probados para ser utilizada como medicamento en contra de las recomendaciones de la ciencia.
Debido a que es un tema complejo que fácilmente se presta para confusiones, debemos aclarar algunos puntos centrales para abordar correctamente la discusión. Primero, los medicamentos cuentan con procedimientos técnicos de aprobación desarrollados para proteger la salud pública, ya que se debe conocer su efectividad y su seguridad antes de indicarlos a los enfermos.
A cualquier lector informado le resultará sospechoso que quienes promueven el uso medicinal de la marihuana aún no hayan presentado a las agencias de salud correspondientes toda la evidencia científica que afirman tener, para que este producto sea incorporado como un medicamento por la vía regular que siguen todos los compuestos con fines terapéuticos. En vez de eso, pretenden hacerlo por una vía alternativa: a través de una ley especial en el Congreso. Resultaría al menos cuestionable que para cada nuevo medicamento que incorporemos en el futuro, el Congreso tenga que votar una nueva ley que modifique sucesivamente el Código Sanitario.
Segundo: los medicamentos deben tener una dosis definida y estable. Un preparado artesanal no cumple con ese requerimiento básico para que un médico pueda indicarlo responsablemente.
Tercero: los médicos y científicos no descalifican la experiencia personal de alivio de algunas personas al consumir marihuana. Sin embargo, hacen hincapié en que esas experiencias individuales no constituyen sustento suficiente para definir una política pública sanitaria, ni para que los médicos comiencen a prescribir marihuana a sus pacientes cuando la ciencia lo desaconseja.
En ningún caso esto significa que los médicos tengamos la intención, ni menos aún la facultad, de prohibir que una persona consuma marihuana si ella considera que este consumo significa un alivio subjetivo para algún malestar. El principio de autonomía sentencia en estos casos que una persona adulta responsable es libre de tomar la decisión respecto a lo que considera mejor para su salud. Sin embargo, eso no quiere decir que un médico deba prescribir una sustancia peligrosa para la que no hay evidencia de efectividad o que haya que modificar el Código Sanitario para facilitar que esto ocurra masivamente como política pública.
Fármacos con potencial adictivo requieren control de producción y distribución
Aunque la lesividad del acto individual de consumir marihuana buscando efectos terapéuticos no justifica una persecución penal de acuerdo a la legislación actual, la lesividad social del potencial tráfico de drogas (incluido el de marihuana) significa un grave problema social y de salud para nuestro país.
Los fármacos con potencial adictivo, a pesar de haber sido aprobados por el Instituto de Salud Pública para ser utilizados como medicamentos, tienen un alto riesgo de daño a nivel poblacional. Por este motivo, el Código Sanitario y sus reglamentos 404 y 405 regulan estrictamente la producción, transporte y venta de estos productos. Por lo tanto, si la marihuana mostrara en el futuro efectos terapéuticos que justificaran su incorporación al Registro Sanitario, también requeriría ajustarse a dichas regulaciones de producción, transporte y venta. Evidentemente, plantar marihuana en las casas no permite resguardar ninguno de los puntos anteriores.
No podemos perder de vista que la relación que existe entre marihuana y salud es la adicción que genera especialmente en niñas, niños y adolescentes, llegando a causar dos de cada tres ingresos a tratamientos por adicciones en adolescentes en nuestro país. Esto tiene directa relación con que al 39% de los escolares les han ofrecido marihuana en el último año, lo que hace necesario implementar medidas que disminuyan la disponibilidad de marihuana para nuestros jóvenes. En ese sentido, permitir que sea plantada en las casas no va en una dirección que beneficie a la salud pública.
Intentar hacer coincidir el derecho de acceso a la salud con promover el acceso a la marihuana, es un error fundamental. Además de la contradicción evidente de esta afirmación, nos parece grave utilizar el dolor de los enfermos para posicionar una sustancia, en vez de buscar soluciones reales y más integrales a sus problemas de salud.
No es correcto modificar el código sanitario para abordar problemas de tráfico
Es interesante la confusión respecto a los decretos 404 y 405, que modifican el Código Sanitario (no la Ley 20.000), ya que da cuenta de otros grandes errores en que incurren los defensores del uso medicinal de cannabis. Primero, la modificación de esos decretos (hecha en 2015) posibilitó que los fármacos cannabinoides y la planta puedan presentarse al proceso de aprobación de fármacos del Instituto de Salud Pública (ISP). En ningún caso los aprueba automáticamente. Segundo, hablar de fármacos cannabinoides no es igual a hablar de marihuana, si alguno de los primeros recibe aprobación por el ISP, no quiere decir que la marihuana que se quiere plantar en las casas sea “medicinal”. Y tercero, si realmente el foco es proteger de la justicia a los usuarios de la marihuana que buscan efectos terapéuticos -a pesar de que la ciencia muestra que causa más daños que beneficios- no tiene sentido modificar el Código Sanitario (que no regula la persecución por tráfico), pues la discusión debiese centrarse en definir una correcta aplicación del reglamento de la Ley 20.000, que sí está enfocada en perseguir el narcotráfico.
Lo que queda plasmado en los fallos judiciales que favorecen a personas identificadas como usuarios medicinales, es que sólo sería necesario coordinar de mejor manera la aplicación de la Ley 20.000 para evitar situaciones donde sean confundidos con traficantes. De acuerdo a la ley actual no debiese existir ningún usuario de marihuana en la cárcel producto de su consumo personal, menos aún un usuario que busca fines terapéuticos. Sin embargo, no parece una buena idea hacerles aún más fácil el negocio a los traficantes gracias a plantaciones domiciliarias de marihuana. En simple, intentar “sacar las castañas con la mano del gato” realmente no facilita un debate serio en política de drogas.
Conclusiones
El rol de los médicos a nivel individual es educar a sus pacientes respecto de la real evidencia disponible sobre los efectos de la marihuana, de los riesgos a los que se exponen al ocupar marihuana con fines terapéuticos e informar sobre los mejores tratamientos disponibles para el malestar que los aqueja. El rol médico a nivel de la opinión y el debate público es nutrir técnicamente la discusión, despejando los argumentos seudocientíficos que engañan a la población y así velar porque las leyes aprobadas por nuestro parlamento vayan en beneficio de la salud pública.
El proyecto “cultivo seguro” que hoy se discute no es un aporte a la salud pública, debido a que asume la existencia de efectos terapéuticos de la marihuana que no han sido probados por el método científico; desconoce los efectos adversos potencialmente severos que sí han sido probados y que son superiores a cualquier efecto beneficioso; promueve el crecimiento de la industria de la marihuana medicinal en desmedro de soluciones reales para los enfermos y aumenta la disponibilidad de esta droga para los niños, niñas y adolescentes.