El conflicto entre Colombia y Ecuador en la mirada académica

El conflicto entre Colombia y Ecuador en la mirada académica
Un análisis acorde al Derecho Internacional entregó la abogada y profesora del Instituto de Estudios Internacionales de la U. de Chile Astrid Espaliat sobre el conflicto entre Colombia y Ecuador.
Un análisis acorde al Derecho Internacional entregó la abogada y profesora del Instituto de Estudios Internacionales de la U. de Chile Astrid Espaliat sobre el conflicto entre Colombia y Ecuador.
El gobierno del Presidente Rafael Correa, tras la acción militar colombiana, decidió movilizar tropas a la frontera y más adelante romper incluso las relaciones diplomáticas con Bogotá.
El gobierno del Presidente Rafael Correa, tras la acción militar colombiana, decidió movilizar tropas a la frontera y más adelante romper incluso las relaciones diplomáticas con Bogotá.

El pasado sábado 1 de marzo tropas colombianas dieron muerte al número dos de las insurgentes Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), Raúl Reyes, en un campamento ubicado en territorio ecuatoriano, generando el rechazo del gobierno de Quito, que decidió movilizar tropas a su frontera con Colombia y más adelante romper incluso las relaciones diplomáticas con ese país.

Se trata de un conflicto que involucra también a Venezuela y sobre el cual se han pronunciado diversos líderes latinoamericanos. La propia Presidenta Michelle Bachelet declaró en su momento que "una situación de esta naturaleza amerita, sin duda, una explicación por parte de Colombia a los ecuatorianos, al Presidente ecuatoriano y al conjunto de la región".

Colombia ha pedido públicamente disculpas a Ecuador por el caso, pero el gobierno del Presidente Rafael Correa las considera insuficientes, a la espera de una mayor participación de la Organización de Estados Americanos (OEA) en la solución de la crisis. El miércoles el organismo aprobó una primera resolución con un acuerdo entre ambos países, donde se reafirma que el territorio de un Estado es "jurisdicción inviolable", pero no condenó a Colombia por su acción en suelo ecuatoriano.

Para analizar el asunto desde una perspectiva académica, U al Día conversó con la profesora Astrid Espaliat, quien es encargada de la cátedra de Derecho Internacional Público del Magíster en Estudios Internacionales que dicta el Instituto de Estudios Internacionales de nuestra Casa de Estudios y también asesora a la Cancillería chilena frente a la demanda peruana que busca redefinir la frontera marítima entre ambos países ante La Haya.

Una voz autorizada

“Desde el Derecho Internacional la acción emprendida por Colombia es violación del territorio del Estado de Ecuador. Los Estados tienen prohibido usar la fuerza contra otro Estado. Así lo ha dicho la Carta de Naciones Unidas y, por lo tanto, en este caso ha habido una violación de normas de Derecho Internacional”, afirmó la destacada académica sobre el conflicto gatillado tras la acción militar colombiana del sábado pasado.

En cuanto a la posibilidad de encontrar una salida a esta crisis internacional, la profesora Espaliat, destacó que “tras la acción de Colombia, Ecuador ha roto relaciones diplomáticas con ese país y existe por lo tanto un conflicto entre ambos Estados. De acuerdo a la Carta de Naciones Unidas, los Estados deben tratar de resolver ese conflicto por medios pacíficos, en donde caben desde los llamados medios políticos de solución de controversias hasta el medio jurídico, que podría ser en este caso una ulterior demanda ante la Corte Internacional de Justicia”.

“Dentro de los medios políticos existe la negociación diplomática. Y probablemente la intervención de un tercero a través de figuras como los buenos oficios que podrían acercar a las partes en conflicto”, o la mediación, explicó.

Algunas precisiones del Derecho Internacional

La profesora Espaliat fue clara al indicar que “el término ‘causa de guerra’ no es avalado por el Derecho Internacional contemporáneo, porque éste prohíbe el uso de la fuerza. Por lo tanto, la causa de guerra no existe. Las causas que justificaban la guerra, el uso de la fuerza de un Estado contra otro, existían en el Derecho Internacional clásico. Pero esas causas desaparecieron con la Carta de Naciones Unidas, la que además proscribe el uso de la fuerza".

“La región no se beneficia con un conflicto de esta naturaleza, muy por el contrario. Y todos los estados de la región deberían hacer esfuerzos para que este conflicto fuese resuelto ocupando medios pacíficos de solución de controversias”, aseveró en este sentido la académica.

Posibles justificaciones

De acuerdo a la profesora del Instituto de Estudios Internacionales, las posibles justificaciones que pudiese dar Colombia a su conducta deberían referirse a causas que excluyen la ilicitud de un acto en el Derecho Internacional contemporáneo, vale decir, que hacen que un comportamiento que es ilegal de acuerdo al Derecho Internacional, por la concurrencia de ciertos requisitos, se torna lícito.

Una de ellas es la legítima defensa, contemplada en el artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas. Pero en este incidente no corresponde que la acción colombiana se plantee en tales términos, pues “lo cierto es que la legítima defensa tal cual ha sido conceptualizada en la Carta de Naciones Unidas tiene siempre como contraparte un ataque armado de parte del otro Estado. Lo que en el caso que se plantea no ocurrió: un ataque armado de Ecuador hacia territorio colombiano”.

La profesora Espaliat recordó que, incluso, en caso de ataque armado, “la respuesta del Estado agredido tiene que ser siempre proporcional al ataque armado del otro Estado”, agregando además que “esa respuesta tiene que ser notificada al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, porque de acuerdo a la Carta, el Consejo tiene que tomar conocimiento. Y la acción del supuestamente Estado agredido sólo puede operar mientras el Consejo no actúe. O sea, que esa respuesta del supuesto Estado agredido es subsidiaria a la acción del Consejo de Seguridad”.

En este sentido, cualquier otra lectura de la legítima defensa “no está conforme a la Carta”, especificó la experta abogada.

Comportamiento del Estado

“La verdad es que un Estado tiene derecho a defenderse dentro de sus propias fronteras, y en ocasiones tiene derecho a traspasar la frontera en casos que en Derecho Internacional son conocidos como estado de necesidad, en donde no cabe otra posibilidad que violar la frontera para defender un bien jurídico determinado”, explicó la destacada académica de la Universidad de Chile.

Se trata de casos en los que existe un peligro grave e inminente, que amenazan con dañar un interés esencial del Estado, que no haya sido provocado por éste y que sólo pueda atajarse mediante una conducta contraria a lo establecido por el Derecho Internacional.

“Eso está permitido, pero no concurre en este caso, porque cabe preguntarse: ¿Tuvo el Estado la posibilidad de tener otro comportamiento? ¿Tuvo el Estado la posibilidad de proceder de otra forma? Desde el punto de vista del Derecho internacional, yo creo que sí”, sostuvo la abogada.

Por otra parte, señaló que en este caso debe prevalecer el respeto por la Carta de Naciones Unidas, la que “también da un rol a los organismos regionales. La OEA tiene la oportunidad de convertirse en un organismo que resuelva conflictos entre los Estados. Pero yo diría que la institución que por esencia, por antonomasia, debe velar por la solución pacífica de las controversias entre los Estados es Naciones Unidas”.

“Los Estados de la región deben coadyuvar en el proceso de búsqueda de una solución pacífica al conflicto planteado, apoyar el respeto a normas internacionales que no sólo buscan garantizar el normal desempeño de las relaciones entre Estados, sino que también otorgar bienestar a sus poblaciones”, concluyó la profesora Espaliat.