Controversia por veto presidencial contra ley #TVDigitalChile por Chiara Sáez

Chiara Saez: Controversia por veto presidencial contra ley TVDigital
Congreso Nacional
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El día 15 de noviembre el Presidente de la República hizo llegar a la Cámara de Diputados la formulación de una serie de observaciones a la ley  que permite la introducción a la TV digital terrestre, que da lugar a un veto de 28 puntos.

En la institucionalidad chilena el veto presidencial consiste en la facultad que tiene el Presidente para desaprobar una ley o parte de la misma, una vez que ya ha sido sancionada por el poder legislativo. Si una ley es vetada, debe volver al Parlamento para ser examinada, lo cual retrasa su promulgación.

En este caso se trata de un veto que mayoritariamente, elimina o modifica de manera regresiva aspectos importantes de la ley con respecto al correcto funcionamiento, el rol y composición del CNTV, la programación cultural, las campañas públicas, el carácter de las concesiones y la definición del espectro radioeléctrico.

El pasaje de la ley que queda más recortado con el veto presidencial es el del correcto funcionamiento. Esto es importante, porque como bien lo ha señalado el Tribunal Constitucional al pronunciarse sobre la impugnación de la UDI  contra este mismo proyecto de ley, en la regulación de la televisión en Chile "todo se justifica y explica por el correcto funcionamiento" (TC, 2013. cit.: 40). Esto debido a que según la Constitución, la misión del CNTV es velar por el correcto funcionamiento de la televisión. Se trata de un mandato constitucional. Por tanto, la libertad de información de los canales no puede separarse del funcionamiento al que están sujetas. También es importante observar lo que este veto elimina, considerando que al revisar este apartado del proyecto de ley, el TC señaló que "nunca antes en la historia legislativa nacional había existido tanta profundidad conceptual detrás de la noción de "correcto funcionamiento" de la televisión (Ibid. 88).

Así, entre los recortes al correcto funcionamiento que realiza el veto se encuentran los siguientes:

-El lugar que ocupa el permanente respeto de los pueblos originarios en relación al correcto funcionamiento queda menos concreto y explícito (puntos 1 y 5).
-Elimina el vínculo del correcto funcionamiento con el cumplimiento de las leyes laborales y de propiedad intelectual por parte de los canales de televisión (punto 3)
-Elimina el vínculo del correcto funcionamiento con las facilidades de acceso a los contenidos televisivos por parte de personas con discapacidad (visual y auditiva). También Elimina el vínculo del correcto funcionamiento con las campañas de utilidad pública, la programación educativo - cultural y la programación de interes nacional (punto 4)
-Elimina el vínculo entre la obligación de permanente respecto del pluralismo por parte de los canales de televisión (otra obligación del correcto funcionamiento) y su promoción en los contenidos entregados (primera parte del punto 2). Esto viene a decir que basta con que los canales expongan en sus orientaciones programáticas que cumplen el pluralismo, para no ser denunciados si faltan a éste en sus contenidos diarios. La segunda parte del punto 2 viene a eliminar la misma frase que el TC consideró adecuado sacar del texto por contradictoria ("excluyendo aquellos que atenten contra los mismos")

El veto restringe el funcionamiento y composición del CNTV a través de los siguientes puntos:

-Se elimina la paridad de género como requisito para la conformación del Consejo Nacional de Televisión (puntos 6 y 7)
-Se reconfigura el perfil de los consejeros, haciéndolo menos diverso y más institucional (puntos 8 y 9)
-Se restringen las competencias del CNTV en el sentido de catalogar contenidos contraproducentes que se emitan en horario infantil (punto 16)
-Se elimina la obligación del CNTV de velar por el pluralismo en los noticieros (punto 17)
-Con respecto al derecho preferente en la renovación de las concesiones hay un cambio de redacción, pero además ahora no basta con que los tribunales consideren grave una infracción a las leyes laborales y de propiedad intelectual de los canales, el CNTV podría actual discrecionalmente y omitir esa gravedad para renovar una concesión con derecho preferente (punto 18). En este caso no es una restricción, pero sí un nuevo atributo discrecional.

Con respecto a la programación cultural, el veto reduce la obligatoriedad de horas culturales para los canales de "a lo menos 4 horas" a "4 horas") (punto 10), así como reduce y simplifica los contenidos definidos como programación cultural, al centrarlos en una visión más clásica de cultura como arte y ciencia, dejando fuera la dimensión simbólica, relacionada con el debate de las ideas (punto 11).

Con respecto a las campañas de interés público, el veto reemplaza los derechos como el tema de las campañas públicas, por catástrofes o epidemias exclusivamente (punto 13); pone limites a la renovación de las campañas públicas (punto 14) y deja en los canales la última palabra sobre el contenido de las campañas (punto 15). Es importante recordar lo que ya dijo el TC sobre el mismo punto, pues va en una línea completamente contraria.

Con respecto a las concesiones de televisión, el veto elimina la posibilidad de que TVN use su segunda frecuencia para desarrollar su propia señal Regional (punto 19); permite a organizaciones de carácter religioso ser concesionarias de TV comunitaria (punto 21), contrariando lineamientos internacionales referidos a excluir del acceso a este tipo de frecuencias a organizaciones que realicen proselitismo y le quita relevancia a la labor de la Fiscalía Nacional Económica ante los cambios en la propiedad de las concesiones de televisión (puntos 22 y 23)

Con respecto al espectro radioeléctrico, el veto elimina atributos claves de su definición en la ley, a saber: que su uso y goce está orientado a satisfacer necesidades públicas y colectivas de toda la sociedad (punto 27) y que las concesiones que se otorguen a personas naturales o jurídicas son, por esencia, temporales (punto 28).

El veto tiene otros aspectos formales y un aspecto positivo respecto de equiparar las multas a canales de TV abierta como de pago, pero lo estratégico es todo lo que elimina o reduce.

Tal como ha sido mencionado en las audiencias públicas ante el Tribunal Constitucional por el Colegio de Periodistas, el Observatorio Fucatel y la Mesa de Ciudadanía y TV Digital, esta ley no recoge de manera significativa las demandas que desde las organizaciones y asociaciones de la sociedad civil se buscó incluir en el debate legislativo durante estos 5 años. Pero tanto la impugnación de la UDI como el veto del gobierno la dejan aún peor que como quedó. Por ello, no deja de ser paradójico mirar el veto a luz de la autocelebración de la ley  por parte del gobierno tan sólo un mes antes: muchas de las cosas que celebró como logros, las ha borrado con el codo al mes siguiente.

Los parlamentarios de la Nueva Mayoría (PC + Concertación) ya han manifestado que votarán contra el veto. Sin embargo, este acto por si solo no asegura que el veto sea rechazado, debido a que éste requiere un alto quórum para hacerse efectivo. Un quórum que la Nueva Mayoría por si sola no puede alcanzar. Ciudadanía y televidentes necesitamos respuestas efectivas, no sólo testimoniales.

*La académica Chiara Sáez integrante la Mesa de Ciudadanía y TV Digital en representación del Programa de Libertad de Expresión y Ciudadanía del Instituto de la Comunicación e Imagen de la Universidad de Chile.