| Público general |
Usar fragmentos de obras (excluyendo documentales) con fines de crítica, enseñanza, comentario, caricatura. |
Fragmentos de obras, siempre y cuando se cite al autor. |
Publicar fotografías de obras arquitectonicas en diarios, revistas u otros. |
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Fragmentos de obras con fines de crítica, ilustración, enseñanza e investigación. |
Clases dictadas por profesores (educ. básica, media o superior) podrá, ser usadas libremente, siempre y cuando no se publiquen. |
Utilizar obras (videos o fonogramas) dentro del núcleo familiar. |
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Uso de obras para fines judiciales, adminsitrativos y legislativos. |
Conferencias, discursos políticos, alegatos, pronunciados en público, podrán usarse libremente, con fines informativos. |
Los establecimientos comerciales que vendan y expongan instrumentos musicales, aparatos de radio o televisión, podrán exponer obras o fonogramas para demostración a sus clientes. |
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Fotografiar, grabar (u otro medio), obras arquitectónicas. |
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Fotografiar o dibujar (u otro) monumentos, estatuas y obras artísticas de lugares públicos. |
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El propietario de una obra arquitectónica podrá introducir modificaciones sin autorización del arquitecto. |
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Traducir una obra para uso personal. |
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Adaptar o copiar un programa computacional con fines de uso, archivo o respaldo. |
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Adaptar un programa computacional con fines de ingeniería inversa. |
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Adaptar o copiar un programa computacional con fines de investigación para probar o corregir su funcionamiento o seguridad. |
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Realizar una sátira o parodia que contituya aporte artístico. |
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| Bibliotecas |
Reemplazar un ejemplar de su colección por deterioro (con máximo de 2 copias) |
Obras de su colección y que en el plazo de 3 años desde su publicación no tengan traducción al español en nuestro país (en el caso de los libros). |
Utilizar material bibliográfico, inclusive audiovisual, para realizar presentaciones, ciclos y actividades culturales |
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Reemplazar un ejemplar de su colección por extravío o pérdida (con máximo de 2 copias) |
Traducir obras su colección de publicaciones periódicas que no hayan sido traducidas al español en Chile en el plazo de 1 año. |
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Para reemplazar un ejemplar de otra biblioteca por extravío, deterioro pérdida (con máximo de 2 copias) |
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Reproducción de fragmentos de obras para uso personal del usuario (por ejemplo: fotocopiar) |
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Para incorporar un ejemplar a su colección permanente (con máximo de 2 copias) |
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Reprodución electrónica de obras de su colección para ser consultadas dentro de las bibliotecas por sus usuarios, siempre y cuando no se pueda reproducir. |
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| Discapacitados |
Está permitida la reproducción de obras para beneficiar a personas con discapacidad, ya sea visual, auditiva u otra, siempre y cuando tenga relación con la discapacidad y sea sin fines comerciales. |
Realizar adaptaciones de obras dirigidas a personas con dicapacidad, ya sea visual, auditiva u otra, siempre y cuando esta adaptación guarde relación directa con la discapacidad y sea sin fines comerciales. |
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