Tabla resumen

Sujeto de uso Uso personal y reproducción Adaptar o traducir Comunicar públicamente y Distribuir
Público general Usar fragmentos de obras (excluyendo documentales) con fines de crítica, enseñanza, comentario, caricatura. Fragmentos de obras, siempre y cuando se cite al autor. Publicar fotografías de obras arquitectonicas en diarios, revistas u otros.
  Fragmentos de obras con fines de crítica, ilustración, enseñanza e investigación. Clases dictadas por profesores (educ. básica, media o superior) podrá, ser usadas libremente, siempre y cuando no se publiquen. Utilizar obras (videos o fonogramas) dentro del núcleo familiar.
  Uso de obras para fines judiciales, adminsitrativos y legislativos. Conferencias, discursos políticos, alegatos, pronunciados en público, podrán usarse libremente, con fines informativos. Los establecimientos comerciales que vendan y expongan instrumentos musicales, aparatos de radio o televisión, podrán exponer obras o fonogramas para demostración a sus clientes.
    Fotografiar, grabar (u otro medio), obras arquitectónicas.  
    Fotografiar o dibujar (u otro) monumentos, estatuas y obras artísticas de lugares públicos.  
    El propietario de una obra arquitectónica podrá introducir modificaciones sin autorización del arquitecto.  
    Traducir una obra para uso personal.  
    Adaptar o copiar un programa computacional con fines de uso, archivo o respaldo.  
    Adaptar un programa computacional con fines de ingeniería inversa.  
    Adaptar o copiar un programa computacional con fines de investigación para probar o corregir su funcionamiento o seguridad.  
    Realizar una sátira o parodia que contituya aporte artístico.  
Bibliotecas Reemplazar un ejemplar de su colección por deterioro (con máximo de 2 copias) Obras de su colección y que en el plazo de 3 años desde su publicación no tengan traducción al español en nuestro país (en el caso de los libros). Utilizar material bibliográfico, inclusive audiovisual, para realizar presentaciones, ciclos y actividades culturales
  Reemplazar un ejemplar de su colección por extravío o pérdida (con máximo de 2 copias) Traducir obras su colección de publicaciones periódicas que no hayan sido traducidas al español en Chile en el plazo de 1 año.  
  Para reemplazar un ejemplar de otra biblioteca por extravío, deterioro pérdida (con máximo de 2 copias)    
  Reproducción de fragmentos de obras para uso personal del usuario (por ejemplo: fotocopiar)    
  Para incorporar un ejemplar a su colección permanente (con máximo de 2 copias)    
  Reprodución electrónica de obras de su colección para ser consultadas dentro de las bibliotecas por sus usuarios, siempre y cuando no se pueda reproducir.    
Discapacitados Está permitida la reproducción de obras para beneficiar a personas con discapacidad, ya sea visual, auditiva u otra, siempre y cuando tenga relación con la discapacidad y sea sin fines comerciales. Realizar adaptaciones de obras dirigidas a personas con dicapacidad, ya sea visual, auditiva u otra, siempre y cuando esta adaptación guarde relación directa con la discapacidad y sea sin fines comerciales.  
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