Reglamento de Innovación de la Universidad de Chile

Objetivo reglamento:

La generación, gestión y transferencia de tecnologías, a través del licenciamiento o la creación de spin offs, es viable en instituciones públicas cumpliendo con determinadas condiciones y realizando acciones concretas. Por lo que el Reglamento de Innovación pretende instaurar una nueva institucionalidad adecuada, que promueva y facilite la innovación en la Universidad de Chile.

Ejes de la nueva reglamentación

I. Protección de las Tecnologías

  • Alcance: creaciones que sean protegibles por derechos de propiedad industrial, variedades vegetales. También aplicable a software.
  • Regula la participación de estudiantes (consentimiento previo).
  • Regula procedimiento para solicitar protección a nombre de la Universidad de Chile.
  • Rol de la Comité Central de Propiedad Industrial (CCPI).
  • Nuevos incentivos a los innovadores.

II. Transferencia Tecnológica 

  • Facultades de transferencia tecnológica radicadas en la VID.
  • Relación con Delegación de atribuciones VID (D.U. 00949; D.U. 0019841; D.U. 0038624).

III. Emprendimiento universitario

  • Concepto amplio de spin off.
  • Considera las limitaciones legales existentes en la LOCBGAE.
  • Participación de académicos y/o funcionarios en spin off:
  • Participación en la sociedad menor al 10%: bajo incentivo, pero relativo
  • Ejecutar las actividades del emprendimiento fuera de la jornada de trabajo en la Universidad
  • Renunciar a su porcentaje en los beneficios económicos (mientras permanezca en el spin off)
  • Profesionalizar la gestión administrativa del spin off
  • Abstenerse de cualquier tipo de negociación, directa o indirecta, con la Universidad

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