Reglamento del Título de Profesional Especialista
Artículo 1ª
A partir de la vigencia del presente decreto, se entenderán incorporadas sus normas a todos los reglamentos universitarios que rigen los programas conducentes al Título de Especialista Profesional, desde ahora Título de Profesional Especialista, tanto en cuanto a la denominación, como contenido de sus normas.
Artículo 2ª
Quienes hubieran obtenido el Título de Especialista Profesional conforme a las disposiciones establecidas en el D.U.Nª 001557, de 1993, podrán canjear sus respectivos diplomas por el correspondiente Título Profesional Especialista regulado por el presente decreto.