Reglamento del Título de Profesional Especialista

Artículo 1ª

A partir de la vigencia del presente decreto, se entenderán incorporadas sus normas a todos los reglamentos universitarios que rigen los programas conducentes al Título de Especialista Profesional, desde ahora Título de Profesional Especialista, tanto en cuanto a la denominación, como contenido de sus normas.

Artículo 2ª

Quienes hubieran obtenido el Título de Especialista Profesional conforme a las disposiciones establecidas en el D.U.Nª 001557, de 1993, podrán canjear sus respectivos diplomas por el correspondiente Título Profesional Especialista regulado por el presente decreto.

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