Reglamento Interno Consejo de Evaluación

Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Evaluación

I. Reglas Generales

Artículo 1º.

El presente Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Evaluación regula lo concerniente al ejercicio de sus funciones y atribuciones a que se refieren el artículo 53 del Estatuto de la Universidad de Chile y el Reglamento del Consejo de Evaluación.

Para su aprobación o modificación se requerirá únicamente del acuerdo de la mayoría de integrantes activos del Consejo de Evaluación.

Artículo 2°.

El Consejo de Evaluación tendrá su sede en la Casa Central, donde contará con un local debidamente habilitado para sus reuniones y para el correcto desarrollo del trabajo de la Secretaría Ejecutiva, salvo que acuerde hacerlo en otro recinto o circunstancias extraordinarias lo impidan. En este último caso, se reunirá en el lugar que designe el Presidente.

II. Del Presidente y el Secretario

Artículo 3°.

La elección del Presidente y del Secretario, o Vicepresidente, del Consejo de Evaluación se realizará en la última sesión del periodo anual o, en su defecto, en la primera sesión del periodo siguiente. Se entenderá por período anual aquel que comienza en el mes de marzo y concluye a fines de enero del siguiente año.

Artículo 4º.

El Secretario presidirá el Consejo de Evaluación en ausencia del Presidente, en carácter de Presidente subrogante, y el consejero titular de mayor antigüedad actuará como Secretario subrogante.

En caso de ausencia del Presidente y del Secretario, presidirá el organismo el consejero titular de mayor antigüedad y ejercerá de Secretario Académico el consejero siguiente en antigüedad.

Artículo 5°.

El Presidente o quien lo subrogue tendrá a lo menos las siguientes funciones:

a) Presidir las sesiones y conducir los debates.

b) Citar a a las sesiones extraordinarias.

c)  Dirigir y contestar, de palabra o por escrito, comunicaciones en nombre del Consejo de Evaluación, que no contravengan directa o indirectamente los acuerdos alcanzados por los consejeros.

d) Velar por el adecuado cumplimiento de las funciones y atribuciones del Consejo de Evaluación.

e) Velar por el adecuado funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Evaluación.

f) Supervisar el ejercicio del Centro de Costos del Consejo de Evaluación y rendir cuenta de éste semestralmente al Consejo.

Artículo 6°.

El Secretario tendrá las siguientes funciones:

a) Aprobar los borradores de las actas de cada sesión producidos por la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Evaluación.

b) Subrogar al Presidente en su ausencia en todas sus funciones.

III. De los derechos y deberes de los Consejeros

Artículo 7°.

Son Derechos de los integrantes del Consejo de Evaluación:

a) Intervenir en las sesiones del Consejo, expresando su opinión y formulando objeciones.

b) Recibir las actas y citaciones y, en general, toda la información que requiera para su desempeño, provenientes de la Secretaría Ejecutiva.

c) Dirigir y supervisar los estudios y proyectos que se determinen.

d) Proponer temas para ser incluidos en las tablas de las sesiones del Consejo de Evaluación.

e) Tener las facilidades necesarias para ejercer las tareas derivadas de su nombramiento.

f) Recuperar, documentadamente, aquellos gastos en que incurran en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 8°.

Son Responsabilidades de los integrantes del Consejo de Evaluación:

a) Concurrir a las sesiones ordinarias, o excusarse fundadamente ante el secretario que cita.

b) Cumplir las responsabilidades que asuma frente al Consejo.

c) Guardar reserva de determinados temas, cuando el Consejo lo acuerde.

d) Asistir a los actos en que el Consejo de Evaluación debe estar representado, o excusarse formalmente.

e) Defender la autoridad y dignidad del Consejo de Evaluación y mantener el debido respeto en el trato con sus colegas.

Artículo 9°.

Los integrantes del Consejo de Evaluación no recibirán remuneración alguna por su participación en el Consejo.

IV. De las Sesiones y proyectos

Artículo 10°.

Las sesiones ordinarias se realizarán los segundos y cuartos miércoles de cada mes de 15:00 a 17:30 horas. Si una de ellas no se realiza, se postergará automáticamente al miércoles inmediatamente posterior.

Artículo 11°. (ex Art. 13°)

La tabla de cada sesión será aprobada por el Presidente, a partir de borradores producidos por la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Evaluación, considerando en ella, en primer lugar, aquellas materias a las que el Consejo de Evaluación haya acordado darles prioridad en una sesión anterior, luego de lo cual vendrán aquellas materias referidas al funcionamiento general del Consejo y enseguida aquellas materias desarrolladas en el contexto de los estudios y proyectos establecidos, y otros temas de contingencia. 

La tabla será enviada a todos los consejeros, a más tardar, a las 16:00 horas del viernes inmediatamente anterior a la próxima sesión, con los principales documentos a revisar. Los demás documentos quedarán a disposición de los consejeros en la plataforma digital de uso.

Artículo 12°. (ex Art. 11°)

El Presidente convocará, por intermedio del Secretario Ejecutivo, a sesión extraordinaria en cualquier fecha, notificando de dicha circunstancia y del tema a tratar a los integrantes del Consejo de Evaluación con a lo menos dos días de anticipación.

También podrá convocarse a sesión extraordinaria por requerimiento de cualquier integrante del Consejo de Evaluación, el cual deberá hacerse llegar al Presidente, quien citará para la fecha y motivo indicado en dicho requerimiento, cumpliendo en todo caso con el plazo de dos días de anticipación señalado en el inciso anterior.

Artículo 13°. (ex Art. 12°)

Las actas serán editadas y suscritas por el Secretario en su carácter de Ministro de Fe, a partir de borradores producidos por la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Evaluación. Contendrán una enunciación y síntesis de las materias tratadas, y una transcripción de los acuerdos, con constancia de los resultados de la votación cuando los hubiere. Se podrá acordar que en una sesión sea transcrita in extenso. Las actas aprobadas y acuerdos llevarán una numeración correlativa anual, y serán de acceso libre a cualquier miembro de la comunidad universitaria, salvo aquellas que se acuerde tengan carácter de reservadas.

El acta de la sesión anterior será distribuida junto con la citación y la tabla de la siguiente sesión. Se entenderán aprobadas si no son objeto de observaciones cuando quien presida las someta a consideración del plenario.

En caso que, por fuerza mayor, no fuere posible contar con unacta al momento de hacerse la distribución de las citaciones, su aprobación se suspenderá, como único plazo, para la sesión subsiguiente.

Artículo 14°.

El Consejo de Evaluación podrá organizar su trabajo en proyectos anuales, que serán acordados anualmente por los consejeros. Cada proyecto podrá contar con dos co-directores, que serán asistidos en todo momento por la Secretaría Ejecutiva para el desarrollo de los mismos.

V. De la Secretaría Ejecutiva y el Presupuesto

Artículo 15°.

El Consejo de Evaluación contará con una Secretaría Ejecutiva encargada de prestar permanente apoyo a su trabajo. Dicha secretaría estará dirigida por un profesional en calidad de Secretario Ejecutivo y contará con personal de apoyo profesional o administrativo constituido a lo menos por un funcionario.

La Secretaría Ejecutiva dependerá del Presidente del Consejo de Evaluación, quien ejercerá la función de jefe directo del personal para todos los efectos legales. Si el Presidente está fuera del país, lo será del Secretario Académico.

Artículo 16°.

El Presidente se reunirá periódicamente con el Secretario Ejecutivo, de manera de asegurar la debida coordinación y desempeño del trabajo del Consejo.

Artículo 17°.

El mes de Noviembre de cada año, el Presidente enviará al Rector una propuesta de Presupuesto, fundamentada, para el año que sigue.

Artículo 18°.

Por delegación del Presidente, el Secretario Ejecutivo Supervisará los trabajos administrativos y técnicos del personal adscrito al Consejo de Evaluación y las demás funciones que le delegue el Presidente.

Artículo 19°.

El Consejo de Evaluación podrá destinar una parte de su presupuesto a la obtención de informes o asesorías de personas o entidades relacionadas con un determinado tema de estudio del Consejo o en el marco de uno de sus proyectos.

Artículo 20°.

Los gastos que se imputen al presupuesto del Consejo de Evaluación deberán ser aprobados por el Presidente, salvo aquellos inferiores a 5 U.T.M., respecto de los cuales bastará la aprobación de su Secretario Ejecutivo. Si el Presidente está fuera del país, los aprobará el Secretario.

Aprobado en Sesión Ordinaria N°05/2013, de 29 de Mayo.

Modificado en Sesión Ordinaria N°15/2015, de 23 de Septiembre. 

 


 

Artículo 5º. Al Consejo de Evaluación le corresponderá: […] i)  Establecer su reglamento de funcionamiento interno”. REGLAMENTO DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN (Decreto Exento N°006987, de 22 de marzo de 2010).

 

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