Glosario

  • Acoso sexual: Cualquier acción o conducta de naturaleza o connotación sexual, no deseada o no consentida por la persona que la recibe, que amenaza, perjudica o incide en sus oportunidades, condiciones materiales y/o rendimiento laboral o académico, la afecta a nivel psicológico, emocional y/o físico, y/o crea un ambiente laboral y/o académico hostil o amenazante.[1]
  • Violencia de género: Cualquier acción o conducta, basada en el sexo o género de la persona afectada, que le cause daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como en el privado.[2]
  • Acoso laboral: Toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el/la empleador/a o por uno/a o más trabajadores/as, en contra de otro/a u otros/as trabajadores/as, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el/la o los/as afectados/as su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.[3]
  • Discriminación arbitraria: Toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales de las personas, en particular cuando se funde en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.[4]

Intervinientes en el proceso

  • Denunciante: Persona que interpone denuncia por hechos previstos en el Protocolo, sea la persona directamente afectada por los hechos o una tercera. [5]
  • Denunciado/a: Persona que es identificada como autora de hechos de acoso sexual, violencia de género, acoso laboral y/o discriminación arbitraria en contra de otra persona afectada.[6]
  • Afectada/o: Persona que es señalada como víctima o afectada de forma directa por los hechos de acoso sexual, violencia de género, acoso laboral, y/o discriminación arbitraria cometidos por un tercero, tenga la calidad de denunciante o no. [7]
  • Autoridad con potestades disciplinarias (o indistintamente, autoridad competente o autoridad): El/la Director/a Jurídico/a es competente para ordenar la instrucción de procedimientos disciplinarios en estas materias, sin perjuicio que es competente el/la Vicerrector/a de Asuntos Estudiantiles y Comunitarios para resolver tales procedimientos, en primera instancia, de conformidad a la normativa universitaria que regula la materia.[8]
  • Fiscal o investigador/a: Funcionario/a que, en el marco de un procedimiento de carácter disciplinario, es el/la encargado/a de practicar las diligencias indagatorias necesarias para establecer la existencia o efectividad de los hechos, la individualización de las personas responsables y su participación, sin perjuicio de las demás facultades que le otorga la normativa en el ejercicio de la función; se denominará fiscal o investigador/a según el tipo de procedimiento que se trate. Conforme al D.U. N°0048891, de 2018, la Unidad de Investigaciones Especializadas en Acoso Sexual, Acoso Laboral y Discriminación Arbitraria, es la encargada de sustanciar y tramitar los procedimientos disciplinarios destinados a determinar la responsabilidad administrativa o estudiantil ante esta especie de hechos, salvo que aparezca involucrado/a un/a funcionario/a que tenga grado 3° o superior de la escala del personal, o si se acogieran a causales de inhabilidad, implicancia o recusación. En este último caso, la unidad deberá gestionar, a través del/la Director/a Jurídico/a, la disponibilidad de funcionarios/ as, de la Universidad o de otra institución del Estado, con la formación o especialización preferente en estas materias. [9]
  •  Actuario/a: Funcionario/a que, en el marco de un procedimiento de carácter disciplinario, es designado/a por el/la fiscal o investigador/a para asistir la labor de éste, actuar como ministro/a de fe y certificar las actuaciones del procedimiento.[10]

Conceptos procesales

  • Cargo: Falta que se imputa a alguien en su comportamiento.[11]
  • Absolver: Declarar a alguien libre de responsabilidad.
  • Sobreseer: Poner fin al procedimiento disciplinario sin llegar a una resolución sobre el fondo.
  • Sanción: Pena que una ley o un reglamento establece para sus infractores. Establecidas en el artículo 29 del Reglamento de Jurisdicción de Estudiantes.
  • Alegato: Exposición oral de los argumentos contenidos en el recurso de apelación. Ante el Comité de Apelaciones tienen un tiempo máximo de 15 minutos.
  • Audiencia de alegatos: Sesión a la que se cita a persona afectada e inculpado/a, donde podrán formular sus alegatos orales en presencia de las y los integrantes del Comité y la autoridad competente.
  • Sesión Privada: Sesión en que las y los integrantes del Comité, junto con la autoridad competente, discutirán sobre el recurso de apelación, cuando no sea solicitada la audiencia de alegatos junto con la presentación del recurso.
  • Acoger el recurso: Admitir o aceptar los argumentos y peticiones contenidas en el recurso de apelación.
  • Rechazar el recurso: Desestimar o desechar los argumentos y peticiones contenidas en el recurso de apelación.
  • Medidas para mejor resolver: Acciones que toma el Comité para conocer mejor la situación sobre la que deben decidir, como pedir información a las Facultades e Institutos o citar a las intervinientes cuando no han solicitado audiencia de alegatos.
  • Quórum: Número de integrantes o de votos que se deben alcanzar para sesionar o adoptar un acuerdo.
  • Intervinientes: Denunciantes, denunciados/as, afectados/as, las personas que actuaron en el proceso disciplinario como interesados/as o como fiscales, actuarios/as, Autoridades e Integrantes del Comité de Apelaciones.
  • Poder Especial: Acto por el cual denunciados/as y afectados/as autorizan a otra persona que los represente en el procedimiento disciplinario, en cualquiera de sus etapas y ante las diferentes autoridades.
 

[1] Protocolo De Actuación Ante Denuncias Sobre Acoso Sexual, Violencia De Género, Acoso y Discriminación Arbitraria Decreto EXENTO N° 0019942.

[2] Protocolo De Actuación Ante Denuncias Sobre Acoso Sexual, Violencia De Género, Acoso y Discriminación Arbitraria Decreto EXENTO N° 0019942.

[3] Protocolo De Actuación Ante Denuncias Sobre Acoso Sexual, Violencia De Género, Acoso y Discriminación Arbitraria Decreto EXENTO N° 0019942.

[4] Protocolo De Actuación Ante Denuncias Sobre Acoso Sexual, Violencia De Género, Acoso y Discriminación Arbitraria Decreto EXENTO N° 0019942.

[5] Protocolo De Actuación Ante Denuncias Sobre Acoso Sexual, Violencia De Género, Acoso y Discriminación Arbitraria Decreto EXENTO N° 0019942.

[6] Protocolo De Actuación Ante Denuncias Sobre Acoso Sexual, Violencia De Género, Acoso y Discriminación Arbitraria Decreto EXENTO N° 0019942.

[7] Protocolo De Actuación Ante Denuncias Sobre Acoso Sexual, Violencia De Género, Acoso y Discriminación Arbitraria Decreto EXENTO N° 0019942.

[8] Protocolo De Actuación Ante Denuncias Sobre Acoso Sexual, Violencia De Género, Acoso y Discriminación Arbitraria Decreto EXENTO N° 0019942.

[9] Protocolo De Actuación Ante Denuncias Sobre Acoso Sexual, Violencia De Género, Acoso y Discriminación Arbitraria Decreto EXENTO N° 0019942.

[10] Protocolo De Actuación Ante Denuncias Sobre Acoso Sexual, Violencia De Género, Acoso y Discriminación Arbitraria Decreto EXENTO N° 0019942.

[11] Diccionario de la Real Academia Española

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