Antiguo Estatuto de la Universidad de Chile<br/>1982/marzo 2006

Artículo 42.

Son estudiantes universitarios quienes, estando en posesión de la licencia de Educación Media o sus equivalentes legales y habiendo cumplido los requisitos de ingreso a la Universidad que establezcan sus reglamentos, efectúan en ella estudios que conducen directamente a la obtención de un título profesional o de un grado académico.

Artículo 43.

La calidad de estudiante cesa:

a. Por no tener matrícula vigente;
b. Por el egreso, una vez cumplido íntegramente el respectivo plan de estudios;
c. Por eliminación académica debido a incumplimientos curriculares debidamente reglamentados; y,
d. Por la aplicación de las medidas disciplinarias de cancelación de matrícula o de expulsión.

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