Antiguo Estatuto de la Universidad de Chile<br/>1982/marzo 2006
Artículo 42.
Son estudiantes universitarios quienes, estando en posesión de la licencia de Educación Media o sus equivalentes legales y habiendo cumplido los requisitos de ingreso a la Universidad que establezcan sus reglamentos, efectúan en ella estudios que conducen directamente a la obtención de un título profesional o de un grado académico.
Artículo 43.
La calidad de estudiante cesa:
a. Por no tener matrícula vigente;
b. Por el egreso, una vez cumplido íntegramente el respectivo plan de estudios;
c. Por eliminación académica debido a incumplimientos curriculares debidamente reglamentados; y,
d. Por la aplicación de las medidas disciplinarias de cancelación de matrícula o de expulsión.