Antiguo Estatuto de la Universidad de Chile<br/>1982/marzo 2006

Artículo 48.

Los recursos que integran el patrimonio de la Universidad de Chile serán administrados por ésta con plena autonomía, pudiendo celebrar a su respecto todo tipo de actos y contratos.

Artículo 49.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Universidad de Chile estará facultada para:

a. Emitir estampillas y fijar aranceles por los servicios que preste a través de sus distintos organismos;
b. Crear y organizar con otras personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales, asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones cuyos objetivos correspondan o se complementen con los de la Universidad, aportando a ellas fondos provenientes de su patrimonio;
c. Otorgar las subvenciones que determinen los Reglamentos;
d. Contratar empréstitos, emitir bonos, pagarés y demás documentos de crédito con cargo a su patrimonio, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a) del artículo Nº12, y
e. Otorgar garantías a las obligaciones de sus Corporaciones dependientes.

Artículo 50.

Las personas encargadas de la inversión de los fondos asignados al presupuesto de las estructuras o Servicios a su cargo, serán responsables directamente de esta inversión y deberán rendir cuenta.

Artículo 51.

Las autoridades a que se refiere este Estatuto podrán delegar funciones, bajo su responsabilidad.

La delegación se hará por resolución que señale, en forma precisa, las funciones o atribuciones que se deleguen, los límites o condiciones de la delegación y la persona del delegatario.

Podrá ser revocada en cualquier tiempo, sin expresión de causa.

Artículo 52.

Habrá un fondo destinado a fomentar la investigación científica, la creación artística y la extensión universitaria.

Artículo 53.

Los académicos y funcionarios de la Universidad de Chile cualquiera que sea la tarea que desempeñen, tendrán la calidad de empleados públicos y se regirán por los Reglamentos que a su respecto dicte la Universidad.

Un Reglamento General aprobado por el Consejo Universitario fijará los derechos y deberes de dicho personal, regulará la carrera funcionaria y las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones.

Con todo, la Universidad de Chile podrá celebrar convenios a honorarios para la realización de determinadas tareas, pero quienes se desempeñen bajo este régimen no tendrán la calidad de funcionarios.

Artículo 54.

La Universidad de Chile gozará de la exención de cualquier impuesto, contribución, tasa, tarifa, patente y otras cargas o tributos de los cuales estaba exenta a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley.

Artículo 55.

La Universidad de Chile cautelará su prestigio en forma integral.

Por ello, deberá garantizar que la enseñanza que imparte excluya su utilización para fines de adoctrinamiento ideológico político. Asimismo los recintos universitarios no podrán usarse para los citados fines.

Por la misma razón eliminará a los académicos, estudiantes o funcionarios que violen el orden jurídico, de acuerdo al procedimiento fijado en la reglamentación respectiva.

Asimismo, no se aceptará el ingreso como académico, estudiante o funcionario, a quien haya sido expulsado de otro organismo de Educación Superior, por las causales establecidas en los incisos segundo y tercero del presente artículo.

Artículo 56.

La representación de los estudiantes ante las diversas autoridades de la Universidad será establecida por los Reglamentos que ésta determine.

Artículo 57.

Sin perjuicio de los artículos 3º y 5º transitorios, derógase el decreto con fuerza de ley Nº1 de 1971 del Ministerio de Educación Pública y sus modificaciones.

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