Reglamento para la elección de integrantes del Senado Universitario

X.- NORMAS GENERALES

Artículo 43°.

La Junta Electoral Central emitirá los instructivos destinados al mejor desarrollo del proceso eleccionario en todos los organismos y las unidades académicas, los que son complementarios de las normas descritas en este decreto.

Asimismo, en casos excepcionales y por motivos fundados debidamente acreditados, la Junta Electoral Central estará facultada para dictar instructivos tendientes a flexibilizar los horarios establecidos en la presente normativa.

Artículo 44°.

La Junta Electoral Central informará al Rector respecto al proceso eleccionario, incluyendo los resultados de cada organismo universitario y unidad académica, separados por estamento y por tipo de representante, cualquiera sea su naturaleza.

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