Beca Marta Brunet

Fechas convocatoria

Inicio
2 de enero de 2024
Cierre
26 de enero de 2024

Información básica

Institución
Liceo Marta Brunet o del Liceo Narciso Tondreau y Dirección de Bienestar y Desarrollo Estudiantil
Dirigido a
Alumno (a) regular de la Universidad de Chile
Disciplinas
Ciencias Sociales Educación Humanidades Salud Tecnología Ciencias Silvoagropecuarias Derecho Arte y Arquitectura Ciencias Naturales y Matemáticas

La Beca Marta Brunet está establecida por el Decreto Universitario Nº9078, de 22 de octubre de 1968.

La Beca está destinada a financiar los estudios universitarios en cualquier carrera o programa de pregrado de la Universidad de Chile, específicamente a dos estudiantes, uno(a) egresado(a) del Liceo Marta Brunet y otro(a) del Liceo Narciso Tondreau, ambos de la ciudad de Chillán.

Consiste en:

Alojamiento gratuito en alguna de las Residencias Universitarias de la Universidad de Chile. En caso de no existir cupo, o que el o la estudiante no sea apto(a) para la convivencia en comunidad, de acuerdo a la evaluación de la psicóloga, el beneficio será reemplazado por una Beca de Residencia (monto en dinero equivalente a $150.000).
Beneficio de mantención equivalente a una suma de dinero mensual (de abril a noviembre), establecida de acuerdo al Programa de Atención Económica, incluido en el D.U.N N°5819 del año 1982, y sus modificaciones posteriores.

Requisitos:

  • Ser chileno(a).
  • Haber cursado los últimos 3 años de enseñanza media en los liceos de la ciudad de Chillán, Liceo Marta Brunet y Liceo Narciso Tondreau.
  • Acreditar irreprochable conducta y corrección en todos los actos de la vida privada de el o la postulante.
  • Acreditar que el postulante no posee medios económicos que le permitan cursar los estudios correspondientes a la carrera elegida.
  • Haber sido admitido(a) para cursar estudios superiores en la Universidad de Chile, en la carrera de su elección.
  • Haberse inscrito en el FUAS de beneficios estudiantiles de MINEDUC y haber sido seleccionado para el beneficio de Gratuidad.
  • Haber postulado al Sistema de Ingreso Prioritario de Equidad Educativa (SIPEE), conforme al calendario establecido por la Universidad de Chile.

Período de postulación:

El concurso se abrirá en el mes de enero de los años a que dichas normas se refieren, en la Municipalidad de Chillán y deberá permanecer abierto durante diez días hábiles, a lo menos. El/la Alcalde/sa de la Municipalidad avisará la apertura del concurso en el diario de mayor circulación que se edite en la ciudad de Chillán, con una anticipación mínima de quince días. El mismo aviso se reproducirá en carteles que se fijarán a la vista de los alumnos en los recintos del Liceo Marta Brunet y del Liceo Narciso Tondreau, ambos de Chillán.

Para postular a las becas los (as) interesados (as) deberán dirigir una solicitud al Alcalde (sa) de la Municipalidad de Chillán, junto con los siguientes documentos:

  • Certificado de nacimiento del interesado.
  • Certificado otorgado por la Dirección del Establecimiento que corresponda.
  • Certificado de antecedentes otorgado por la Dirección del Registro Civil e Identificación con no más de treinta días de anticipación a la fecha en que se abra el concurso y con un certificado de conducta suscrito por el Director del Liceo de hombres o la Directora del Liceo de niñas de Chillán, en el cual deberá expresarse que se otorga para los efectos de postular el interesado a la beca "Marta Brunet"
  • Informe de la Asistente Social del establecimiento en que el postulante haya cursado el último año de sus estudios, o de una Asistente Social de algún organismo o servicio público de la ciudad de Chillán, si aquel no la tuviere.
  • Documento emitido por el Servicio de Selección y Registro de Estudiantes en que conste que el postulante ha sido aceptado en la carrera de la Universidad de Chile.

Procedimiento:

Una vez recibidos por la Universidad de Chile todos los antecedentes de cada postulante, será la Dirección de Bienestar y Desarrollo Estudiantil la Unidad encargada de llevar adelante el procedimiento de adjudicación del beneficio, el que consistirá en un procedimiento administrativo de jerarquización de los antecedentes presentados por los postulantes.

Adoptada la decisión sobre el otorgamiento de la beca, el/la director/a de Bienestar Estudiantil comunicará la decisión a la Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles y Comunitarios, a la Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Gestión Institucional, la que dictará el acto administrativo correspondiente, que deberá ser comunicado a la Municipalidad de Chillán durante el mes de enero anterior a que el/los becarios deban iniciar sus estudios.

Pérdida del beneficio

Las becas serán otorgadas por la duración formal de la carrera o programa de pregrado elegido por los(as) becarios(as). Sin embargo, se podrá dar término al beneficio de manera anticipada de ocurrir las siguientes situaciones:

  • Si el o la estudiante repite alguno de los años o semestres de la carrera que estudia, sea ésta de régimen anual o semestral, salvo causa justificada que calificará la Comisión a que se refiere el artículo 11.
  • Si el/la estudiante interrumpe sus estudios sin causa justificada, reservándose la Universidad el derecho a calificar el motivo.
  • Si se interrumpen los estudios por más de dos años, cualquiera sea la causa.
  • Si el/la estudiante falta a la corrección debida en su conducta privada con hechos que la Institución se reserva también el derecho de calificar.
  • Si el/la estudiante fue expulsado(a) de la Universidad por cualquier causa.
  • Si el/la estudiante cuenta con los medios económicos que le permitan financiar por sí mismo sus estudios.

Importante:

Una vez asignada la Beca Marta Brunet, tanto los estudiantes que ingresan a primer año como los de curso superior deben seguir los procedimientos establecidos por la Universidad de Chile para la asignación y renovación de beneficios, de acuerdo al Decreto Universitario Exento N°5819 “Reglamento del Fondo del Programa de Atención Económica para los Estudiantes de la Universidad de Chile”, de y sus respectivas modificaciones. Esto considera:

  • Para la beca de mantención y el beneficio de residencia universitaria, los y las estudiantes deben completar el Formulario de Caracterización Estudiantil, en los plazos establecidos por la Dirección de Bienestar y Desarrollo Estudiantil, completando los 4 apartados hasta generar el “Comprobante de Postulación a Beneficios”, y posteriormente deben realizar la acreditación socioeconómica con su Servicio de Bienestar Estudiantil.
  • Es requisito registrar, al momento de postular, una cuenta donde el o la estudiante sea titular (cualquier banco) en el Formulario de Datos Bancarios. No se podrá ingresar cuentas de terceras personas, ni siquiera de familiares.

En caso de dudas, puedes escribirnos a través de nuestra Mesa de Ayuda DIRBDE