Declaración de la Cátedra Racismos y Migraciones Contemporáneas

Alerta por el anuncio de Reforma Migratoria y Política Nacional de Migraciones y Extranjería

Declaración de la Cátedra Racismos y Migraciones Contemporáneas

1. El proceso de globalización ha producido históricamente nuevos contextos de intercambios de bienes y personas, y las economías actuales si bien apelan a la flexibilización de las fronteras nacionales para el intercambio de productos, parecieran aplicar criterios de clase, raza y nación hacia las personas, lo que favorece el surgimiento de nuevas formas de racismos. Dado este escenario, se vuelve una urgencia velar por el no surgimiento de un marco regulatorio legal que contribuya a la profundización de un clima social favorable a las prácticas racistas, discriminatorias y xenófobas al contar estas con herramientas legales que las avalen. De igual forma se debe velar porque el Estado no contribuya a la generación de una opinión pública anclada en el miedo y los sentimientos de inseguridad, pues ambos aspectos, podrían ser considerados fundamentos válidos para acciones que atentan contra el clima de reconocimiento y respeto por todo ser humano.

2. Considerando que, en el proceso de reforma migratoria, cuya implementación es indiscutiblemente tanto necesaria como transparente, es imperativo cumplir los preceptos de los instrumentos internacionales de derechos humanos destinados a impedir toda discriminación y velar por el respeto por la dignidad humana, en particular al principio de igualdad y no discriminación, tal como la Convención de las Naciones Unidas para la protección de los trabajadores migrantes y sus familias, que Chile ratificó y se comprometió a implementar (como el derecho a la reunificación familiar), así como poner en línea las propuestas que Chile requiere discutir con los objetivos de desarrollo sostenible contenidos en la Agenda 2030, a través de sus metas específicas sobre protección de derechos de las y los migrantes, desde la niñez y adolescencia hasta las mujeres trabajadoras y hombres trabajadores y personas mayores.

3. Como Cátedra de Racismos y Migraciones Contemporáneas de la Universidad de Chile manifestamos nuestra preocupación ante el nuevo anuncio de un proyecto de ley en materia migratoria por el Gobierno de Sebastián Piñera a través de la “Minuta: Reforma Migratoria y Política Nacional de Migraciones y Extranjería”, emitida por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública el día de ayer, lunes 09 de abril 2018, dado que la opción de legislar por vía administrativa un conjunto importante de materias como son la emisión de visados, bajo una justificación de urgencia puede tener por consecuencia privar de efecto útil al ejercicio de la potestad legislativa y el respeto a garantías fundamentales básicas.

4. Bajo una fórmula jurídica que la Minuta no define, resultan muy preocupantes las propuestas pues son propias del ámbito del legislador por afectar derechos fundamentales, que, en palabras del Tribunal Constitucional, requieren de una habilitación constitucional. No se trata de una potestad reglamentaria del presidente ni menos ella puede ser contraria al principio de igualdad. Esta materia es propia del dominio del legislador, que opera como una garantía de los derechos fundamentales. Ya son conocidos los efectos negativos producto de la implementación del DL 1094, que regula la situación en que se encuentran las personas extranjeras, dictado por la Junta Militar bajo la fórmula de una norma propia de los regímenes no democráticos. 

5. En esta materia se debe tener muy en cuenta la sentencia del Tribunal Constitucional rol 2257-12-INA de 2013, a propósito de los derechos de un ciudadano haitiano con orden de expulsión, “TRIGÉSIMO… En tal sentido, la distinción extranjero - chileno puede realizarse y el texto fundamental no la prohíbe. Sin embargo, se trata de una distinción que es sospechosa, en línea de principio, puesto que requiere de una habilitación constitucional previa para poder realizarla. Desde el artículo 1°, inciso primero, de la Constitución se sostiene que “las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Esta dignidad común desde el nacimiento de nacionales y extranjeros, exige una fuerte argumentación contraria que demuestre la necesidad, justificación y finalidad en un objetivo constitucionalmente legítimo que apodere a la Administración del Estado a realizar una diferencia de trato entre ellos. Las prohibiciones, como sería el impedimento expreso de ingresar al país, o las privaciones que se deducen de una regulación tan intensiva que impide el acceso al derecho mismo, deben tener una habilitación constitucional expresa… TRIGESIMOTERCERO…Por tanto, distinguir los derechos de los extranjeros respecto de los chilenos requiere habilitaciones expresas en la Constitución. Estos criterios distintivos no pueden exceder el marco normativo constitucional, legal e internacional que califica de diferencia odiosa y sospechosa el uso de la categoría extranjero/nacional”. 

6. Tal y como confirma la sentencia del Tribunal Constitucional, estamos ante un asunto que requiere de una habilitación constitucional inexistente en nuestro ordenamiento, que excede la esfera de atribuciones del ejecutivo. Es el momento de un debate nacional serio y reflexivo sobre los desafíos que el S. XXI impone al mundo, no solo a nuestro país, la solidaridad y el respeto a la dignidad también son centrales, una normativa como la propuesta, debe ser analizada en el marco de las atribuciones y competencias que la Constitución señala. No estamos frente a un asunto de mera reglamentación, se está dando una respuesta basada en una discriminación arbitraria, que crea un nuevo régimen jurídico para un grupo determinado de personas. Estamos ante una materia que requiere consenso democrático, respeto a los derechos humanos y fundamentales, que requiere serenidad y un debate respetuoso de los compromisos que el país ha asumido.

7. Hacemos un llamado a las autoridades ejecutivas, legislativas y judiciales, así como también a la sociedad civil para detener el proceso de tramitación del nuevo proyecto de ley en materia migratoria y generar nuevos espacios de reflexión y discusión donde se involucre a todas las esferas de la sociedad para crear una reforma migratoria acorde a los principios de igualdad y no discriminación, pues ningún ser humano es ilegal.