Ingresos institucionales al Consejo de Rectores. El Dilemático Caso de la Universidad Alberto Hurtado

Ingresos institucionales al Consejo de Rectores

El próximo jueves 27 de septiembre, en su sesión regular, el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (en adelante CRUCH) deberá decidir sobre el ingreso de las universidades Diego Portales y Alberto Hurtado, socavando potencialmente la proporción de universidades públicas en régimen y elevando eventualmente a siete el número de universidades confesionales (católicas).

La recién aprobada Ley de Educación Superior (Nº 21.091) establece, por primera vez desde la fundación del CRUCH en 1954, que nuevas instituciones podrán componerlo. La letra b del artículo Nº 6 plantea requisitos de ingreso como el de ser una institución acreditada por 5 años, incluida el área de Investigación.

La incorporación oficial al CRUCH debe realizarla el Ministerio de Educación a través de un Decreto Supremo “previo informe favorable del Consejo de Rectores en el que se pronuncie sobre el cumplimiento de los requisitos”.

La Universidad Alberto Hurtado cuenta con una acreditación de 5 años cuya inclusión del área de investigación obedece a un resquicio legal públicamente reconocible. Lo señala expresamente el fallo del Consejo Nacional de Educación en el punto 7 del Acuerdo 35/2015 (pág. 18), que otorgó dicha acreditación.

La Universidad Alberto Hurtado se presentó a proceso de acreditación institucional ante la Comisión Nacional de Acreditación (en adelante CNA) en mayo de 2014 en las cinco áreas posibles. La CNA decidió no acreditar las áreas de Docencia de Postgrado e Investigación, indicando que la institución no cumplía con “los criterios de evaluación en las áreas electivas de Docencia de Postgrado e Investigación” (Resolución de Acreditación Institucional Nº 287, de 29 de octubre de 2014, pto. 2).

Por tanto, la CNA otorgó a la Universidad Alberto Hurtado una acreditación de 5 años sólo en tres áreas: Gestión Institucional, Docencia de Pregrado y Vinculación con el Medio.

Habiendo sido rechazado el Recurso de Reposición por la CNA, la Universidad Alberto Hurtado decidió utilizar el mismo resquicio que antes había usado la Universidad de los Andes (proceso 2012), apelando al Consejo Nacional de Educación por la no acreditación de las áreas de Docencia de Postgrado e Investigación.

El Consejo Nacional de Educación analizó la Apelación y estimó que las áreas en disputa cumplían con los requisitos para ser acreditadas por la CNA (Acuerdo Nº 35, pto. 6) y que, por lo mismo, debían ser evaluadas. Sin embargo, el Acuerdo señala explícitamente que “la ponderación que realiza el Consejo de los antecedentes tenidos a la vista le llevan también a concluir que el desarrollo de las áreas de Investigación y Docencia de Posgrado ameritarían un periodo de acreditación menor a cinco años.” (Acuerdo Nº 35, pto. 7. Destacado nuestro).

Dado que el Consejo no puede expresarse sobre un número de años y “que la acreditación institucional debe ser otorgada por un plazo único –sin diferencias por áreas- y que la Universidad Alberto Hurtado ya se encuentra acreditada institucionalmente en las áreas de Gestión Institucional, Docencia de Pregrado y Vinculación con el Medio por cinco años, no es posible otorgarle una acreditación menor a dicho plazo en las dos áreas adicionales.” (Acuerdo Nº 35, pto. 7).

Producto entonces de un resquicio legal, la Universidad Alberto Hurtado resultó acreditada por cinco años en las cinco áreas posibles, aun cuando algunas de éstas, a juicio del propio Consejo, hubieran merecido un periodo inferior.

El CRUCH conoce esta situación y deberá –de algún modo– hacerse cargo de ella en el Informe que remita al Ministerio de Educación. La cuestión es, entonces, si por sobre el cumplimiento meramente formal de todas las condiciones, el CRUCH hará ver al Ministerio de Educación el incumplimiento real de los requisitos exigidos. Dilema entonces fundamental para una institución como el CRUCH que, por décadas, ha intentado ser garante de la calidad de la educación superior chilena.