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El futuro de actuales organismos con rango constitucional en la nueva Constitución

El futuro de instituciones clave en la nueva Constitución
En esta nueva entrega de "Claves Constituyentes" analizamos si instituciones como el Banco Central o el Consejo de Seguridad Nacional deben incluirse en la nueva Constitución.
En esta nueva entrega de "Claves Constituyentes" analizamos si instituciones como el Banco Central o el Consejo de Seguridad Nacional deben incluirse en la nueva Constitución.
La profesora Ana María García, de la Facultad de Derecho, analizó cada caso y explicó por qué deberían o no mantener su rango constitucional.
La profesora Ana María García, de la Facultad de Derecho, analizó cada caso y explicó por qué deberían o no mantener su rango constitucional.

La Constitución vigente en nuestro país define, entre sus capítulos IV y XIV, una serie de instituciones de nuestro país, entre los que se incluyen el poder Ejecutivo, el Congreso, el Poder Judicial, las Fuerzas Armadas, la Administración Interior del Estado y el Servicio Electoral, entre otras.

Dentro de estas instituciones con rango constitucional, hay cuatro que han sido foco de la discusión pública en más de una ocasión: el Tribunal Constitucional, el Banco Central, el Consejo de Seguridad Nacional y la Contraloría General de la República (CGR). El debate sobre estos organismos, en el marco del proceso constituyente, ha generado cuestionamientos sobre si es necesario o útil que continúen presentes en la nueva Constitución o si es preferible regularlos posteriormente por ley.

La profesora Ana María García, académica de la Facultad de Derecho de la U. de Chile, explicó que tener rango constitucional implica que para modificar estas instituciones “se requiere una reforma constitucional. En consecuencia, son organismos dotados de una mayor protección porque el Legislador es un órgano inferior al Constituyente, y -por ende- no podría introducirle modificaciones mediante mayoría simple".

El futuro de cada organismo

Respecto al futuro de cada una de estas instituciones en la nueva Carta Magna, la académica afirmó que si bien en su opinión el Banco Central, el Tribunal Constitucional y la Contraloría deberían mantenerse en el nuevo texto, el Consejo de Seguridad Nacional (COSENA) –que preside el Presidente de la República y reúne a los presidentes del Senado, la Cámara de Diputados y de la Corte Suprema, a los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas, al general director de Carabineros y al contralor general– podría ser excluido.

“Este es un órgano que se constitucionalizó con la carta de 1980, pero que a partir de la reforma de 2005 tiene un carácter meramente asesor, y en realidad podría estar regulado perfectamente por disposiciones legales y no con rango constitucional”, afirmó Ana María García, quien además ejerce como presidenta de la Asociación Chilena de Derecho Constitucional.

En relación al Banco Central, la profesora García expresó que “es un organismo fundamental en Chile, con rango constitucional, con patrimonio propio, con autonomía, de carácter altamente técnico, y ha funcionado muy bien desde que existe. Es de gran importancia para el control de la política monetaria del país y la inflación, por lo que creo que es indispensable mantenerlo en su forma actual, y con rango constitucional”.

En cuanto al Tribunal Constitucional, que ha estado en el eje de varios debates y ha llegado a ser cuestionado por actuar como una “tercera cámara”, la constitucionalista afirmó que si bien requeriría algunas modificaciones “principalmente en cuanto a la forma de integración de sus miembros”, es una institución que existe en más de cien países cumpliendo una misión fundamental.

“El objetivo del TC es velar por la supremacía constitucional, es decir, por la constitucionalidad de las leyes y la protección de la Constitución. En consecuencia, debe existir en nuestro ordenamiento y con rango constitucional”, de manera que tenga las condiciones para poder desempeñar esta función.

Finalmente, en cuanto a la Contraloría General de la República, la académica precisó que es un organismo que existe en nuestro orden jurídico desde 1927, y que debido a que su misión radica en controlar la legalidad de los actos de la administración y la constitucionalidad de los actos que emanan del Ejecutivo, “tanto ella como el mismo Tribunal Constitucional velan porque se proteja el orden jurídico vigente, y necesitan tener reconocimiento constitucional”.