Propuestas desde las Universidades Estatales

Rector Vivaldi expuso sobre proyecto que regula los campos clínicos ante Comisión de Salud del Senado

Rector Vivaldi expuso sobre proyecto que regula los campos clínicos
El Rector Ennio Vivaldi expuso en la Comisión de Salud del Senado donde actualmente se discute el proyecto que ley que busca regular los campos clínicos.
El Rector Ennio Vivaldi expuso en la Comisión de Salud del Senado donde actualmente se discute el proyecto que ley que busca regular los campos clínicos.
La iniciativa busca regular, entre otras cosas, las funciones de los profesionales asistenciales docentes y los requisitos para las instituciones de educación superior para acceder a estos convenios.
La iniciativa busca regular, entre otras cosas, las funciones de los profesionales asistenciales docentes y los requisitos para las instituciones de educación superior para acceder a estos convenios.
El Rector Vivaldi explicó, a su vez, que el proyecto de ley no considera elementos relevantes para las universidades estatales ni una metodología para la asignación de estos cupos.
El Rector Vivaldi explicó, a su vez, que el proyecto de ley no considera elementos relevantes para las universidades estatales ni una metodología para la asignación de estos cupos.

El Rector de la U. de Chile y presidente del Consorcio de Universidades del Estado (CUECH), Ennio Vivaldifue invitado por la Comisión de Salud del Senado este miércoles 26 de mayo para exponer sobre el “Proyecto de ley que define a los establecimientos de salud como asistenciales-docentes y señala las características de la relación entre la red de salud y las instituciones de educación superior”. En la ocasión, la autoridad universitaria entregó sus observaciones sobre la iniciativa presentada por las y los senadores Francisco Chahuán, Guido Girardi, Carolina Goic, Ena Von Baer, y Rabindranath Quinteros.

El proyecto, que se encuentra en su primer trámite constitucional, tiene por objetivo “asegurar la calidad, pertinencia y articulación de la oferta de prestaciones de salud con las necesidades de formación de profesionales calificados, generando una capacidad nacional que considere, además de la atención sanitaria de calidad, el desarrollo de la educación en salud, una investigación en salud pertinente a las necesidades del país, así como el desarrollo y la innovación”.

Con esto, se busca regular, entre otras cosas, las funciones de los profesionales asistenciales docentes y los requisitos para las instituciones de educación superior para acceder a estos convenios.

En su exposición, el Rector Vivaldi destacó la relación que ya existe entre las unidades académicas de las universidades estatales y el propósito de cumplir con los objetivos de las políticas sanitarias y de atención primaria y hospitalaria de toda la red pública de salud. Sin embargo, planteó que “en la definición de la relación universidad-hospitales ha predominado una visión de asignar cupos hospitalarios para la actividad docente. Como las Universidades reciben ingresos por estudiantes a través del modelo de voucher, se ha argumentado que parte de esos ingresos fueran en beneficio de los hospitales para compensar sus carencias”.

Por este motivo, explicó que “en el momento actual, este enfoque debe ser drásticamente sustituido por nuevos principios inspiradores, para los cuales el Estado, a través de sus universidades y sus servicios regionales de salud, asegure en el corto, mediano y largo plazo las medidas y estrategias para solucionar los problemas de este sector a nivel regional y nacional”.

Además, puntualizó que debido a la naturaleza jurídica de las universidades del Estado ha habido elementos administrativos, como la transferencia de recursos entre planteles públicos y la contratación doble de profesionales (que no pueden trabajar en dos organismos públicos en el mismo horario), que han dificultado la asignación de los cupos para campos clínicos, situación que termina beneficiando a las universidades privadas. “La situación actual es especialmente dramática en un sistema en el que se privilegian las contraprestaciones económicas para asignar capacidad formadora en los distintos hospitales. En muchos casos, se han dejado fuera a las universidades del Estado porque existen dificultades para hacer transferencias entre reparticiones públicas”, afirmó el Rector Vivaldi.

A partir de los datos que maneja el CUECH, se han identificado problemas reiterados en diferentes regiones del país en relación a la asignación de estos cupos a los planteles estatales. “En varias regiones ha ocurrido que todos los cupos de establecimientos docentes-asistenciales públicos se han asignado a universidades privadas y ninguno a universidades estatales. Para atenuar esta situación escandalosa, en algunos casos se han generado sobrecupos, en condiciones desventajosas (…) Asimismo, en numerosos casos, en igualdad de condiciones, se ha rechazado una universidad pública prefiriéndose una universidad privada”, planteó la máxima autoridad universitaria.

El Rector Vivaldi explicó, a su vez, que el proyecto de ley no considera elementos relevantes para las universidades estatales, como por ejemplo que no se plantean los criterios para definir que un plantel tenga o no capacidad formadora ni una metodología para la asignación de los campos clínicos y la relación entre los diferentes actores que intervienen en ese proceso.

Asimismo, se propone que el proyecto incluya además un plazo de ajuste para los convenios establecidos con anterioridad a la promulgación de la ley, y que se aborde “de manera distinta el financiamiento de los mayores costos que pueden tener para un hospital la docencia, superando la lógica de financiamiento mediante voucher”.

Las propuestas planteadas desde las Universidades Estatales son:

  • La generación de convenios directos que planifiquen a largo plazo la asignación de los cupos y recursos necesarios para las instituciones estatales.
  • Establecer en la prelación de asignación una excepción a la exigencia de acreditación en el caso en que la institución de carácter estatal incorpore un proyecto docente en el área de la salud desarrollado conjuntamente con otra universidad del Estado que cumpla con esta exigencia (artículo 8).
  • Mecanismos para la actuación conjunta entre ambas instituciones públicas cuando un profesional tenga dos jornadas parciales, una para un hospital y otra para una universidad del Estado, considerando como un todo la actividad académica y asistencial cuando exista un convenio entre el hospital y la universidad pública, debiendo acordar un sistema común de control y registros de estas actividades.
  • Incorporar una norma que facilite a los profesionales de los Servicios de Salud que ejercen una función docente acceder a la calidad de académico de una universidad del Estado con el mismo nombramiento en el Servicio.

De esta manera, el proyecto de ley continuará su discusión a través de una mesa técnica y se extenderá el período para presentar indicaciones.