Derechos Humanos y Litigios Climáticos: Una Perspectiva desde y para Iberoamérica

DD.HH. y Litigios Climáticos: Perspectiva desde y para Iberoamérica

Los casos de litigación climática están en ascenso en todo el mundo. El Informe Mundial sobre Litigios Climáticos de Naciones Unidas (publicado en enero de este año) da cuenta de este fenómeno al explicar que a julio de 2020 existían al menos 1.550 casos de cambio climático presentados en 38 países, con aproximadamente 1.200 presentados en los Estados Unidos y más de 350 presentados en todos los demás países. Un informe más reciente, publicado a comienzos de julio por el  Instituto de Investigación Grantham sobre Cambio Climático y Medio Ambiente precisa que a nivel mundial, el número acumulado de casos relacionados con el cambio climático se ha más que duplicado desde 2015: entre 1986 y 2014 se presentaron poco más de 800 casos, mientras que en los últimos 6 años se han presentado más de 1.000 casos.

Para realizar un análisis desde y para Iberoamérica sobre esta tendencia, en junio de este año, el Centro de Derecho Ambiental (CDA), el Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR2), la Iniciativa para la Litigación Climática (C2LI) y el Centro de Derecho Ambiental y Gobernanza de la Universidad de Strathclyde (SCELG) organizaron el Webinar «Derechos Humanos y Litigios Climáticos: Una Perspectiva desde y para Iberoamérica», coordinado desde la Universidad de Chile por la Dra. Pilar Moraga Sariego.

La iniciativa se enmarcó en la promoción en español de la C2LI y del libro «Comparative Climate Change Litigation: Beyond the Usual Suspects», publicado a comienzos de 2021 por Springer International Publishing, y que cuenta con un capítulo de autoría de la investigadora del Centro de Derecho Ambiental y Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia: «Climate Change Litigation in Chile: Between the Constitutional and the Environmental Jurisdiction Path».

Como invitados de la actividad participaron destacados expositores iberoamericanos, entre ellos, algunos de los reporteros nacionales de la C2LI y autores del libro y practicantes iberoamericanos: Dr. Francesco Sindico, Dra. Rosa María Fernández Egea, Dr. Rodolfo Godínez-Rosales, Dr. Albert Ruda-González, Lic. Luis Miguel Cano López, Dra. Pilar Moraga Sariego, Lorena Ruíz-Huerta, Ministro Cristián Delpiano y Jaime Doreste Hernández.

¿Qué es la Climate Change Litigation Initiative?

El Dr. Francesco Sindico, codirector del Centro de Derecho Ambiental y Gobernanza de la Universidad de Strathclyde, explica que actualmente estamos frente a una ola de pronunciamientos jurisprudenciales de los tribunales de todo el mundo. Estos casos pueden ser calificados en 3 escenarios, el primero, donde un individuo quiere llevar a juicio al Estado por sus políticas de cambio climático o por vulneración de derechos humanos; el segundo escenario, es donde se intenta llevar a juicio a una agencia del Estado por autorización de un proyecto por nivel de emisiones o mala adaptación. El tercero, cuando se lleva a juicio a una entidad privada. En la Iniciativa para la Litigación Climática, que se va a  lanzar oficialmente en la 26° Conferencia de las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, se podrá ver, a través de una página web, información cualitativa sobre casos de litigación climática de todo el mundo, divididos en estos 3 escenarios referentes al sujeto contra el cual se dirige la acción, y además considerando información respecto a los países en los que no han ocurrido litigios climáticos.

¿Qué casos de litigios climáticos se están desarrollando en la actualidad?

Un ejemplo de litigio climático es relatado por el Licenciado Luis Miguel Cano López de GreenPeace México. Centró su exposición en explicar la labor que ha tenido GreenPeace México en cuestionar la Política Energética Nacional de dicho país, específicamente el programa sectorial de energía 2020-2024, que plasma la intención del actual Gobierno de México de fortalecer dos empresas, Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad, con objeto de impulsar los combustibles fósiles, las empresas del Estado, y con ello, el desarrollo nacional. Explica que la apuesta climática del Gobierno es que las centrales generadoras de energía eléctrica no usen combustoleos y pasen a usar gas natural, estrategia que GreenPeace estima insuficiente y sería contraría a la Constitución. Este conflicto contra el programa sectorial ha sido judicializado, teniendo además como base el cuestionamiento a una de las definiciones de la Ley de Transición Energética de México, que amplía la definición de energías limpias sin dar márgenes claros, y sin centrarse en las energías renovables. El programa actualmente se encuentra suspendido, y GreenPeace se encuentra a la espera de la sentencia de primera instancia. 

Un segundo ejemplo es presentado por Lorena Ruíz-Huerta de GreenPeace España, quien relata el segundo litigio climático que ha llevado GreenPeace contra el Gobierno de España, centrado en la escasa ambición del Gobierno de luchar contra el Cambio Climático, ya que se ha planteado la reducción de gases de efecto invernadero al 2030 de solo un 23%, cuando la comunidad científica advierte que la reducción debiese ser de al menos un 55% de cara al 2030. Señala además como un factor relevante para llevar adelante la judicialización, la gran cantidad de litigios climáticos que se están produciendo a lo largo del mundo y los éxitos que algunos de ellos están obteniendo. 

¿Qué argumentos son utilizados en los litigios climáticos?

El Doctor Rodolfo Godínez-Rosales, Relator Nacional C2LI para México, refiere a dos argumentos reiteradamente utilizados en los litigios climáticos. El primero de ellos es la vulneración de Derechos Humanos, entre ellos el derecho a la vida, a la salud, a la alimentación, al agua y a un medio ambiente sano. El segundo argumento se fundamenta en la falta de cumplimiento de los Gobiernos respecto a sus compromisos de mitigación y adaptación al Cambio Climático. Casos destacables en la materia son “Fundación Urgenda vs Países Bajos”, en donde la Corte de Distrito de la Haya condenó en 2015 al Estado a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero al menos en un 25% para el año 2020, o el caso “Milieudefensie y otros vs Royal Dutch Shell”, en donde la Corte de Distrito de la Haya condenó en 2021 a Shell reducir sus emisiones en un 45% al año 2030, obligando además a la compañía a alinear sus políticas con el Acuerdo de París. 

Continuando con la exposición sobre el litigio climático contra el Gobierno de España, Jaime Doreste Hernández, abogado ambientalista y profesor de la Universidad Autónoma de Madrid, señala que el fundamento de la alegación de GreenPeace contra el Gobierno se encuentra en el Acuerdo de París, ya que únicamente sería conforme a derecho aquel plan nacional integrado de energía y clima que establezca unos objetivos de reducción de Gases de Efecto Invernadero lo suficientemente ambiciosos, como para poder ser considerados como una contribución nacional determinada justa y suficiente como para poder coadyuvar a limitar el incremento de la temperatura global por debajo de 1,5°C respecto de los niveles preindustriales. 

¿Qué relación existe entre el Derecho Público y los litigios climáticos?

La Dra. Rosa María Fernández Egea, Relatora Nacional C2LI para España, explicó que, en un principio se encontraba escéptica a la posibilidad de litigios climáticos en España por la falta de obligaciones sustantivas y tangibles para interponer un recurso contra el Estado Español. Sin embargo actualmente reconoce dos vías para judicializar los conflictos desde el Derecho Público. La primera vía es por la inactividad legislativa de España respecto a las obligaciones concretas establecidas a nivel de la Unión Europea. La segunda vía es a través del Consejo de Europa, que garantiza el cumplimiento del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ya que por esta vía se podría exigir el cumplimiento de compromisos internacionales. 

¿Qué relación existe entre el Derecho Civil y los litigios Climáticos?

El Doctor Albert Ruda-González, Relator Nacional C2LI para España, expuso sobre la posibilidad de poder solicitar una indemnización civil a un sujeto privado o incluso al Estado Español por un daño climático. Señala que esta es una pregunta importante ya que, en el caso Holandés, llevado ante tribunales civiles, analizando elementos de responsabilidad civil, determinando la existencia de un daño por culpa, no se estableció ninguna sanción civil. En el caso Español, explicó que es difícil establecer responsabilidad por daños climáticos, ya que la directiva de responsabilidad ambiental del año 2004 es contraria a la responsabilidad por el daño climático, porque plantea que solo habría responsabilidad por los daños difusos si se pudiese demostrar el nexo de causalidad con la aportación concreta de una persona individual. 

¿Y cuál es la situación en Chile?

Para la Dra. Pilar Moraga Sariego la litigación climática está relacionada con los daños y pérdidas provocados por los efectos del cambio climático: “Sabemos que hay mucha litigación climática, que ha estado empujando a los Estados a reducir sus emisiones, a cumplir con compromisos internacionales sobre la base de lo establecido en el Acuerdo de París o en sus respectivas Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC). Pero países como los latinoamericanos, que somos países especialmente vulnerables ante los efectos del cambio climático también debemos preguntarnos sobre la litigación climática en relación a los daños y pérdidas”. Así, se refirió a las distintas vías para la litigación climática en casos que “no necesariamente dicen relación explícita con el cambio climático, pero sí con sus efectos”, como las demandas de reparación por daño ambiental y la acción constitucional de protección.

Dentro de las dificultades para la litigación climática destacó que, en la demandas de reparación por daño ambiental, se encuentra la prueba del daño significativo y el establecimiento de la relación de causalidad, lo que para la investigadora da cuenta de la falta de capacidades en materia de litigación por parte de ONGs, comunidades y municipios, quienes por falta de asistencia jurídica se ven enfrentados a problemas de prueba o acreditación. Por lo anterior, la acción constitucional de protección podría ser una vía más idónea y eficaz para este tipo de cuestiones.

¿Cómo han evolucionado los elementos de los litigios climáticos?

El Ministro Cristian Delpiano, Presidente del Segundo Tribunal Ambiental de Chile, identificó como primer elemento la ampliación del aspecto subjetivo de la acción climática, los cuales en un inicio se dirigían en contra del Estado, pero actualmente se ha ampliado al emplazamiento a privados. Un segundo elemento es la ampliación del objeto, desde el cuestionamiento a omisiones, falta de consideración de medidas y déficit en la evaluación de los efectos, hacia la obtención de compromisos más ambiciosos que se puedan monitorear. Un tercer elemento es la consolidación del rol interdisciplinario del problema, de los mecanismos de análisis y de los mecanismos de solución. Un último elemento es la evolución desde los elementos regulatorios, de la poca ambición en el ámbito normativo hasta el cuestionamiento de la licitud y la compatibilidad de ciertos tipos de actividades o industrias en contexto de cambio climático.