Columna de opinión

"Será Ley". La libertad para abortar en la propuesta de aborto libre para una nueva Constitución

Columna de Opinión "Será Ley"
"El diseño de la futura Constitución, en su integridad, tiene que unir los derechos reproductivos a otros derechos", plantean las autoras.
"El diseño de la futura Constitución, en su integridad, tiene que unir los derechos reproductivos a otros derechos", plantean las autoras.
Irma Palma, académica de la Facultad de Ciencias Sociales.
Irma Palma, académica de la Facultad de Ciencias Sociales.
Olga Grau, académica de la Facultad de Filosofía y Humanidades.
Olga Grau, académica de la Facultad de Filosofía y Humanidades.

Aborto libre es una expresión acuñada por el feminismo para designar la libertad de abortar. Es una expresión política y, como tal, ha sido planteada y está siendo debatida en el proceso constituyente. La Iniciativa Popular de Norma “Será ley”, a la que adherimos y estamos comprometidas, constituye una propuesta feminista a la Convención constitucional que introduce el reconocimiento de los derechos sexuales y de los derechos reproductivos. En ese marco, pretende garantizar el derecho al aborto libre en una futura Constitución y propone consagrar un conjunto de principios que el feminismo define como fundamentales, y en los cuales basa su acción política, a saber, la incorporación explícita de la Autonomía, Libertad, Dignidad e Igualdad Sustantiva. Son principios que unen el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo al conjunto de propuestas en materia de derechos relacionados con las mujeres y las niñas en sus múltiples interseccionalidades, y que atraviesan el conjunto de los asuntos de género –más allá de las mujeres. El reconocimiento del derecho al aborto está en conexión con el derecho a una vida libre de violencia, al de la participación política, al de los cuidados, entre otros ámbitos. El diseño de la futura Constitución, en su integridad, tiene que unir los derechos reproductivos a otros derechos, de modo de unir los fundamentos que guían la proposición del aborto libre a otros ámbitos en que resultan fundamentales los principios de Autonomía, Libertad, Dignidad e Igualdad Sustantiva.

Hay quienes, malinterpretando al feminismo, intentan en este proceso deliberativo definir el aborto libre como la interrupción del embarazo en cualquier circunstancia, entendida como sin condición alguna, sin límite, sin plazo.

Nadie tendría que comunicar una interpretación de tal tipo -ni un rector de una universidad católica ni un constituyente- porque todos/as sabemos exactamente que, llevado a leyes, no existe ninguna norma en los países del mundo donde es legal, que autorice la interrupción voluntaria del embarazo que no tenga plazos (salvo en causales a las no corresponden plazos).

El movimiento feminista reclama la libertad de interrumpir un embarazo bajo dos lógicas simultáneas: una referida a la temporalidad –plazos- y otra referida a condiciones -causales. La sociedad chilena conoce una versión parcial y reductiva de la segunda. La que no conoce Chile y que está siendo propuesta a la Convención, es la referida a la introducción de plazos. Una ley de aborto libre hace una conjugación de plazos y causales.

Hay quienes sostienen que no habría legitimidad en la sociedad chilena para el aborto libre –“en cualquier circunstancia”. En la medición de la (i)legitimidad social del aborto, hay investigadores/as que utilizan preguntas en encuestas en que formulan la pregunta justamente en estos términos, como ocurre con la Encuesta Bicentenario de la PUC: “En su opinión, ¿Ud. cree que la mujer debería tener derecho a hacerse un aborto?: No, bajo ninguna circunstancia; Si, sólo bajo alguna circunstancia; Si, bajo cualquier circunstancia”. En rigor, nadie que apoya las leyes de aborto lo piensa así, “sin circunstancia”. “Cualquier circunstancia” es una expresión tan política como “aborto libre”. En la sociedad chilena, en el conjunto de encuestas se reconoce una tendencia hacia la liberalización del aborto -en un tipo de lenguaje- o del reconocimiento del derecho a abortar -cuando se fundamenta en los Derechos humanos. En los mismos términos de la Encuesta Bicentenario, en 2006, 52% de la población estudiada (mayores de 18 años) respondía que “en ninguna circunstancia” ante la pregunta por el derecho de las mujeres a hacer un aborto; en 2013 -cuando la Presidenta Bachelet propone en su Programa de Gobierno una Ley de interrupción voluntaria del embarazo en tres causales- alcanzaba al 33%; y en 2022, al 19%. En Chile hay legitimidad para introducir leyes de aborto, sea dicho en los términos de la Encuesta Bicentenario: “en ciertas circunstancias” (57%) y “en cualquier circunstancia” (24%), y, tal como hemos dicho, en ciertos contextos puede ser comprendido como plazos y causales.

Nadie puede criticar que una nueva Constitución contemple sólo el reconocimiento de un derecho. Plazos y causales son del orden la Ley; no es una tarea de la Convención, sino del Parlamento.

El proceso constituyente es una circunstancia histórica crucial, y las mujeres y la ciudadanía tendrán la oportunidad de consagrar la libertad de abortar.

Asistimos en el presente a una acción colectiva que no es meramente simbólica, sino a la potencia de una fuerza política y cultural que se reconoce como tal, que crece y se amplía por todos los lugares del mundo.