Declaración Consejo de Evaluación

Declaración Consejo de Evaluación
Profesor Gonzalo Díaz
Profesor Gonzalo Díaz
Profesor Bruce Cassels
Profesor Bruce Cassels

El Consejo de Evaluación de la Universidad de Chile, se hace el deber de pronunciarse frente a la comunidad universitaria, y en especial, frente a sus miembros académicos, sobre las inquietudes que ha suscitado una reciente Instrucción de la Comisión Superior de Calificación Académica. En ella se dispone que en el presente proceso de calificación académica se sancione a los académicos que se hayan excedido en los plazos máximos de permanencia en las jerarquías de Ayudante, Instructor y Profesor Asistente de la Carrera Académica Ordinaria y que tengan contratos de 22 o más horas.

La disposición reglamentaria que establece plazos de permanencia para las mencionadas jerarquías de la Carrera Académica expresa la naturaleza creativa de las tareas académicas y universitarias, cuya tendencia y directriz -en los ámbitos de la generación de conocimiento y de la producción artística- es siempre el más alto índice de autonomía investigativa, creativa y docente. La movilidad ascendente que esta disposición reglamentaria supone y resguarda forma parte de la definición misma de un académico de la Universidad de Chile, que debe aunar en su quehacer  la calidad académica y el compromiso institucional. Si la primera es una exigencia irrenunciable que todo académico de la Universidad tiene que satisfacer en todas y cada una  de sus actividades, el segundo requerimiento -de acuerdo al carácter de la Universidad de Chile como primera institución de educación superior pública del país- debe ser entendido, por extensión, como un compromiso con toda la sociedad.

La disposición comentada tiene una larga data -más de quince años- y ha sido debilitada, en el transcurso de su tramitación legal, por una insuficiente comprensión de la labor académica. En efecto, el Reglamento General de la Carrera Académica en su versión original (D.U.N°2886 de 1992), establecía en su Artículo 11° que los Ayudantes, Instructores y Profesores Asistentes que cumplieran el periodo máximo de permanencia sin ser promovidos a la jerarquía superior, cesarían en su funciones, debiendo el Decano o Director de Instituto Interdisciplinario disponer, sin más, las medidas administrativas pertinentes.

En atención a lo anterior, el Consejo de Evaluación considera que la Instrucción mencionada de la Comisión Superior de Calificación Académica no significa sino un llamado necesario a cumplir con la reglamentación vigente de la Universidad de Chile, y que un nuevo aplazamiento de la norma que comentamos comportaría un entorpecimiento que atrasaría gravemente la implementación de su Proyecto de Desarrollo Institucional.

 

Prof. Bruce Cassels

Prof. Gonzalo Díaz

Secretario

Presidente