Ingreso de Denuncias por Acoso Sexual, Violencia de Género, Acoso Laboral y Discriminación Arbitraria

Protocolo de Actuación ante estas Denuncias, en la Universidad de Chile

De acuerdo al D.U. Nº 19.942 de 2019, "Nuevo Protocolo de Actuación ante Denuncias sobre Acoso Sexual, Violencia de Género, Acoso Laboral y Discriminación Arbitraria", las conductas de acoso laboral, acoso sexual, violencia de género y discriminación arbitraria cometidas por funcionarios/as académicos/as o personal de colaboración, incluido servidores fas a honorarios y colaboradores académicos contratados de acuerdo a la normativa universitaria, o por estudiantes de la Universidad, realizadas en contra de otros integrantes de la comunidad universitaria o personas vinculadas de cualquier forma a las actividades de la Institución, hayan sido cometidas dentro o fuera de sus recintos, sin perjuicio que su procedencia, tramitación y las decisiones que respecto de ellas pueda adoptar la autoridad competente, se sujetarán a la normativa vigente en materia de procedimientos disciplinarios instruidos por la Institución, a saber, el Estatuto Administrativo y el Reglamento de jurisdicción Disciplinaria de Estudiantes.

El/la Director/a jurídico/a deberá decidir, de acuerdo al mérito de los antecedentes y mediante resolución fundada, si la denuncia por las conductas antes referidas amerita la instrucción de un sumario administrativo o de una investigación sumaria. en contra de funcionarios/as académicos/as o personal de colaboración, o una investigación sumaria respecto de estudiantes, conforme corresponda.

Este protocolo no obsta la procedencia de los recursos y/o acciones administrativas o judiciales, que según cada caso, sean presentados conforme a la Ley.

Las denuncias por Acoso Laboral, Violencia de Género, Acoso Sexual y Discriminación Arbitraria, podrán ser presentadas de manera escrita o bien de forma verbal:

  • Denuncia escrita
    Deberá contener la identificación de la persona afectada y del denunciado, la unidad en que este último desempeña sus actividades y un relato de los hechos en que se fundamenta la denuncia, señalando fecha y lugar en que ocurrieron, a lo menos aproximada; podrá, además, indicar si existen pruebas de la conducta denunciada. Finalmente, la persona denunciante deberá indicar un domicilio y medio preferente para las comunicaciones señaladas en el artículo 8 (correo electrónico y/o teléfono de contacto).
  • Denuncia verbal
    Deberá levantarse un acta escrita, que contemple los datos señalados en la letra precedente, y contener la firma de la persona denunciante, y la identificación y firma del funcionario/a que la recibe.

Recepción de denuncias

Las denuncias formuladas de acuerdo al artículo anterior, podrán presentarse ante las siguientes autoridades y organismos universitarios receptores, a elección de la persona denunciante, quienes no podrán excusarse de recibirlas y canalizarlas, según corresponda:

a) El/la Director/a jurídico/a, autoridad competente para ordenar o desestimar la instrucción de procedimientos disciplinarios en la materia.
b) La Dirección de Gestión y Desarrollo de Personas de los Servicios Centrales, si el/la denunciante es académico/a o personal de colaboración.
e) La Dirección de Bienestar y Desarrollo Estudiantil de los Servicios Centrales, si el/la denunciante es estudiante.
d) La Dirección de Igualdad de Género, en caso que se trate de una denuncia por acoso sexual, violencia de género o discriminación arbitraria por razón de género.
e) La respectiva jefatura del/la funcionario/a denunciante.
f) Los mecanismos electrónicos provistos por la Universidad para formulación y envío de denuncia escrita virtual, que estarán disponibles en el sitio web institucional de la Universidad y de todas las Facultades e Institutos.

La Unidad de Transparencia, en cumplimiento al art. 4, letra f) del referido protocolo, ha dispuesto de un correo electrónico institucional, para recibir todas las denuncias, cualquiera sea el/la denunciante, y cualquiera sea la persona denunciada: denuncias@uchile.cl

Al momento de recibir la denuncia, el/la funcionario/a receptor deberá entregar a la persona denunciante una copia material o acuse de recibo electrónico de ésta, haciendo constar la fecha de su recepción y la identificación del organismo o funcionario receptor, mediante timbre del organismo o identificación y firma del/la funcionario/a. Además, deberá informar a la persona denunciante sus derechos y los efectos legales que pudiese tener su denuncia.

  • Correo Denuncias por Acoso Sexual, Violencia de Género, Acoso Laboral y Discriminación Arbitraria: denuncias@uchile.cl

 

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