Proyecto de Estatuto de la Universidad de Chile (Comisión Normativa Transitoria)

Título I. Disposiciones fundamentales

I.1 Definición Institucional

La Universidad de Chile es una institución estatal, nacional y pública dedicada a la enseñanza superior, investigación y creación en las ciencias, las humanidades, las artes y las técnicas, al servicio del país en el contexto universal de la cultura.

La generación, desarrollo, integración y comunicación del saber en todas las áreas del conocimiento y dominios de la cultura constituyen el fundamento de todas las actividades de la Universidad y orientan la educación que ella imparte.

I.2 Misión

La Universidad asume con vocación de excelencia la formación de personas y la contribución al desarrollo espiritual y material de la Nación. Cumple su misión a través de las funciones de docencia, investigación y creación en las ciencias y las tecnologías, las humanidades y las artes, y de extensión del conocimiento y la cultura a la sociedad, funciones que procura ejercer con el más alto nivel de exigencia del saber.

I.3 Funciones Académicas

La Universidad reconoce como funciones académicas las definidas para el cumplimiento de su misión, incluidas las de gobierno y administración académica que son necesarias para su desenvolvimiento.

En el ejercicio de estas funciones, otorga grados académicos, títulos profesionales y certificaciones a especialistas y académicos capacitados para el cumplimiento de las actividades que les son propias y para identificar y atender, en particular, los problemas y necesidades nacionales; propende al bien común y a la formación de una ciudadanía inspirada en valores democráticos; se obliga al conocimiento de la realidad nacional por medio de la investigación y la creación; responde a los requerimientos de la Nación como reserva intelectual de conciencia social, crítica y éticamente responsable; postula el desarrollo integral, equilibrado y sostenible del país, aportando a la solución de sus problemas desde la perspectiva universitaria; y procura el resguardo y enriquecimiento del acervo cultural nacional y universal.

Es responsabilidad de la Universidad velar por el patrimonio cultural y la identidad nacionales e impulsar el perfeccionamiento del sistema nacional de educación .

I.4 Principios Orientadores

Los principios orientadores son los que guían a la Universidad en el cumplimiento de su misión, inspiran la actividad académica y fundamentan la pertenencia de sus miembros a la vida universitaria. Ellos son: la libertad de pensamiento; el pluralismo; y la participación de sus miembros en la vida institucional, con resguardo de las jerarquías inherentes al quehacer universitario. Forman parte también de estos principios orientadores: la actitud reflexiva, dialogante y crítica en el ejercicio de las tareas intelectuales; la equidad y la valoración del mérito en el ingreso, promoción y egreso; la formación integral -física, psíquica y social- de personas con sentido ético, cívico y de solidaridad social; el respeto a personas y bienes; el compromiso con la institución; la integración y desarrollo equilibrado de sus funciones académicas; y el fomento del diálogo y la interacción entre las disciplinas que cultiva.

I.5 Relación con el Estado

El Presidente de la República es el patrono de la Universidad de Chile.

Dada su calidad de institución nacional, estatal y pública, el Estado tiene la obligación de proveer los recursos que aseguran el cumplimiento de su misión, así como su estabilidad, continuidad y desarrollo institucional. La Universidad responde ante la Nación con el cumplimiento de su misión, el adecuado uso de los recursos asignados y su compromiso de excelencia, además de ejercer las funciones de fe pública que la ley, el Estado y la sociedad le encomiendan.

Para el cumplimiento de sus fines, la Universidad goza de autonomía académica, administrativa, económica y de gobierno; y tiene potestad para regular el ingreso a sus recintos e impedir que se realicen en ellos acciones que sean contrarias a su misión.

I.6 Relaciones Externas

La Universidad tiene la capacidad de establecer relaciones institucionales con otras entidades nacionales o extranjeras en el ámbito de sus actividades académicas y culturales y contribuye a fortalecer la presencia del país en el contexto internacional.

Título II Comunidad Universitaria

II.1 De sus Principios

La comunidad de la Universidad está integrada por quienes ejercen de manera regular los quehaceres que se desprenden de su misión y principios orientadores y mantienen con ella un vínculo legal. Además, se consideran integrantes de la comunidad universitaria aquellas personas, a quienes por sus méritos excepcionales, se les haya reconocido pertenencia honorífica.

El ingreso, permanencia y promoción de sus integrantes obedecerá únicamente a méritos o causales objetivas, con arreglo a normas legales y estatutarias, sin sujeción a discriminaciones de ninguna especie.

Residirá exclusivamente en la comunidad universitaria la facultad de decidir sobre el funcionamiento, organización, gobierno y administración de la institución. Los miembros de la comunidad universitaria cumplirán con sus deberes y ejercerán sus derechos según lo establecido en este Estatuto y en los reglamentos que de él emanan y en conformidad con las normas fundamentales del Estado.

II.2 De los integrantes de la comunidad universitaria

La comunidad universitaria está constituida por académicos, estudiantes y personal de colaboración, quienes guardarán individual y colectivamente un sentido de pertenencia y un compromiso responsable con los propósitos misionales y programáticos de la Universidad.

De los académicos

Son académicos quienes realizan funciones académicas y mantienen nombramiento vigente. Un Reglamento de Carrera Académica fijará sus jerarquías y categorías; su adscripción a unidades académicas; sus deberes y derechos con debida consideración al mérito, calidad y condición integral de su desempeño, así como al compromiso horario y dedicación a la Universidad.

De los estudiantes

Son estudiantes quienes han formalizado su matrícula en programas regulares y sistemáticos y cumplen los requisitos establecidos por la Universidad para su ingreso, permanencia y promoción. Un Reglamento de los Estudiantes fijará sus deberes y derechos como miembros de la comunidad universitaria.

Del personal de colaboración

Constituyen el personal de colaboración quienes desempeñan las tareas de apoyo a las funciones que requiere la marcha de la institución y tienen un nombramiento vigente. Un Reglamento del Personal de Colaboración fijará su organización para efectos administrativos y sus deberes y derechos en concordancia al mérito y calidad de sus tareas.

Título III Gobierno Universitario

III.1 Del Gobierno Universitario y sus Funciones

El gobierno universitario lo conforman el conjunto de instancias encargadas de conducir, concertar, desarrollar, normar y evaluar la institución y su marcha, en procura del cumplimiento de la misión y principios que la inspiran y de la coherencia institucional. Favorecerá la excelencia institucional, la transversalidad, la participación, la transparencia y la separación e independencia de sus funciones gubernativas.

La función ejecutiva consiste en conducir la Universidad de acuerdo con la visión constantemente renovada con que la comunidad interpreta su misión. Le corresponde, en general, el desarrollo académico institucional y de sus miembros; dirigir, planificar y administrar la marcha de la Universidad; elaborar y ejecutar el presupuesto anual de la institución, con resguardo de su autonomía y de su patrimonio; y aplicar y proponer políticas y normas de perfeccionamiento y desarrollo, dentro del marco de la normativa superior.

La función normativa consiste en proyectar y normar la Universidad desde su misión. Le corresponde fijar políticas académicas y administrativas para el mejor desarrollo de la Universidad, así como también políticas presupuestarias de mediano y largo plazo; diseñar, dictar, interpretar y modificar las normas y reglamentos que rigen la vida institucional; y fiscalizar el cumplimiento de las políticas institucionales y disposiciones que emanan de este Estatuto.

La función evaluadora consiste en examinar, ponderar y pronunciarse sobre la calidad y cumplimiento de las tareas universitarias, de la gestión institucional y del trabajo de las unidades académicas. Se aplica tanto a las estructuras como a quienes las integran, mediante procesos, normas específicas y estándares de calidad reglamentados.

 

III.2 De la estructura del Gobierno Superior

El gobierno superior de la Universidad de Chile reside en el Rector, el Consejo Universitario y el Senado Universitario.

Del Rector de la Universidad de Chile

Es la máxima autoridad de la Universidad y su representante legal.

Encabeza la función ejecutiva y le corresponde fundamentalmente: velar por el funcionamiento armónico y efectivo de la institución; adoptar las medidas conducentes a dirigir y a administrar las actividades académicas, administrativas y financieras de la Universidad; ejercer la jurisdicción disciplinaria respecto de académicos, estudiantes y personal de colaboración; y nominar su equipo de gobierno. Es depositario, asimismo, de todas las demás facultades que le confieren los reglamentos específicamente.

El Rector deberá ser profesor titular de la Universidad de Chile o una personalidad académica de una jerarquía que ella reconozca equivalente conforme a reglamento.

Es elegido por votación directa y ponderada de los académicos de acuerdo a reglamento y nombrado por el Presidente de la República mediante decreto supremo. Durará cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegido por una vez para el período siguiente.

Le corresponderá al Rector de la Universidad presidir los órganos de gobierno y, especialmente:

  1. Resolver en acuerdo con el Consejo Universitario: las políticas de gobierno que corresponden a la función ejecutiva; la elaboración y ejecución del presupuesto anual de la Universidad en concordancia con las políticas entregadas por el Senado Universitario; los compromisos financieros con cargo a fondos de la Universidad; y dictar las reglamentaciones de funcionamiento interno y las modificaciones de las unidades ejecutivas centrales.
  2. Informar de la ejecución del presupuesto anual al Senado Universitario.
  3. Proponer al Senado Universitario para su aprobación la designación del Secretario General de la Universidad.
  4. Proponer al Senado Universitario para su aprobación la enajenación y gravamen de activos y la contratación de obligaciones financieras en montos superiores a los establecidos por la reglamentación y en plazos superiores a su mandato. Estas materias serán de exclusiva iniciativa del Rector.
  5. Dar curso a las resoluciones del Órgano Superior de Evaluación, según la reglamentación correspondiente.

El equipo de gobierno del Rector lo integran el Prorrector, quién deberá ser profesor titular de la Universidad, los Vicerrectores correspondientes a las funciones misionales, o sus equivalentes, y los directivos requeridos para la administración superior de la Universidad.

El Rector será subrogado por el Prorrector y éste, en caso de ausencia o impedimento, por quién el reglamento de subrogancia establezca. Le corresponderá al Prorrector asumir todas las funciones que el Rector le delegue y permanecerá en sus funciones mientras cuente con su confianza.

 

Del Consejo Universitario

El Consejo Universitario es el organismo encargado de la función ejecutiva de la institución. Le corresponderá ocuparse del desarrollo institucional de la Universidad de acuerdo con las políticas y estrategias establecidas por el Senado Universitario. Podrá crear o suprimir Centros académicos de acuerdo a lo establecido en el Título IV del presente estatuto.

Estará integrado por el Rector, quien lo preside, el Prorrector, los Vicerrectores, los Decanos y representantes del Presidente de la República, conforme a reglamento. Lo integrarán también con derecho a voz un representante de los académicos, uno de los estudiantes y uno del personal de colaboración. Concurrirá el Secretario General en calidad de Ministro de Fe.

Un Comité Ejecutivo, formado por el Rector, el Prorrector y los Vicerrectores, estará encargado de dar curso a los acuerdos del Consejo Universitario.

 

Del Senado Universitario

El Senado Universitario es el organismo colegiado representativo de la comunidad universitaria. Estará encargado de ejercer la función normativa de la Universidad. Tendrá como tarea establecer las políticas y estrategias del desarrollo institucional y estará facultado para establecer objetivos y metas que le permitan velar por el cumplimiento de éstas.

El Senado Universitario será presidido por el Rector y dirigido por una Mesa Directiva, de acuerdo a reglamento, y de sus miembros académicos elegirá un Vicepresidente, quién lo presidirá en ausencia del Rector. Estará integrado por 36 miembros de los cuales 27 serán académicos, 7 estudiantes y 2 representantes del personal de colaboración. Un tercio de los académicos, al menos, deberá ser elegido por todo el cuerpo académico de la Universidad. El número total de sus integrantes podrá ser modificado con el acuerdo favorable de 2/3 del total de sus miembros en ejercicio, manteniendo la proporcionalidad de la composición original.

Un reglamento determinará los mecanismos de renovación, la forma y los requisitos para ser elegido miembro del Senado, con criterios generales de excelencia y que cautelen las jerarquías, variedad disciplinal y diversidad comunitaria; el tiempo de permanencia para los académicos y personal de colaboración será de 4 años, con posibilidad de reelección. En el caso de los estudiantes, estos serán elegidos por dos años con posibilidad de reelección y se mantendrán en sus cargos mientras conserven su calidad de estudiantes.

Le corresponderá al Senado Universitario:

  1. Resolver de propia iniciativa, o a proposición del Rector, las siguientes materias: la elaboración y modificación de los reglamentos estatutarios; las modificaciones al estatuto que deban someterse al Presidente de la República; la creación o supresión de grados y títulos profesionales; y la creación, modificación o supresión de unidades académicas con los procesos a que ello diere lugar.
  2. Aprobar el presupuesto anual de la Universidad elaborado por el Consejo Universitario, en concordancia con las políticas de desarrollo previamente establecidas. Una vez presentada la propuesta anual de presupuesto, el Senado Universitario contará con un plazo de 20 días hábiles para presentar las indicaciones correspondientes. En caso de existir indicaciones, el Consejo Universitario deberá volver a presentar el presupuesto en un plazo de 10 días hábiles a contar de la fecha de notificación. El Senado Universitario deberá entonces pronunciarse sobre su aprobación por simple mayoría. De ser rechazado el presupuesto, se deberá constituir una comisión mixta y paritaria entre el Senado Universitario y el Consejo Universitario, presidida por el Rector. Si esta comisión no lograre acuerdo, resolverá el Rector en última instancia.
  3. Autorizar, con el voto conforme de los 3/5 de sus miembros en ejercicio, la enajenación y gravamen de activos, la contratación de obligaciones financieras cuando ellas comprometan a la Universidad en montos superiores a los establecidos por reglamento o por un plazo superior al del mandato del Rector.
  4. Aprobar la proposición del Rector para el nombramiento del Secretario General y nombrar a los académicos que integren el Organo Superior de Evaluación.

A proposición del Rector, o por petición de a lo menos 1/3 de sus miembros, el Senado Universitario podrá resolver, con el voto conforme de 2/3 de sus integrantes, la convocatoria a consultas o eventos de discusión, reflexión y propuesta, debidamente informados, para lo cual deberá establecer los mecanismos y las reglamentaciones que correspondan.

III.3 Del Órgano Superior de Evaluación

Existirá un Órgano Superior de Evaluación encargado de la superintendencia de la función evaluadora en conformidad con la misión y los objetivos estratégicos de la Universidad.

Competerá a dicho organismo técnico impulsar, organizar y supervisar los procesos de evaluación a nivel institucional e individual. A tal efecto, dispondrá la constitución de comisiones generales y locales, conforme a reglamentación, en oportunidades previstas y resguardando la especificidad, características y diversidad de las actividades y estructuras, en el contexto de las políticas y de los ámbitos propios. En este ejercicio, le corresponderá proponer al Senado Universitario las modificaciones a los reglamentos pertinentes y rendirá informes periódicos sobre el estado de la Universidad.

Lo integrarán académicos nombrados por el Senado Universitario. Un reglamento establecerá su composición y atribuciones.

III.4 Del Secretario General

Habrá un Secretario General que actuará como Ministro de Fe de la Universidad, quién será propuesto por el Rector al Senado Universitario para su aprobación. Tendrá a su cargo la dirección de asuntos jurídicos y de lo concerniente al otorgamiento de títulos y grados.

Título IV Estructura Académica de la Universidad

IV.1 De los Criterios Generales

La estructura académica de la Universidad deberá facilitar el desarrollo de las funciones académicas, debiendo para ello diferenciar, jerarquizar y articular el conjunto de actividades y sus niveles, en concordancia con la misión y sus principios orientadores. Deberá, especialmente, promover la integración funcional y territorial de la Universidad; la interacción entre las funciones misionales; la transdisciplinaridad y la transferencia entre el conocimiento básico y aplicado; y el desarrollo y perfeccionamiento de sus integrantes.

Las unidades que componen la estructura académica de la Universidad de Chile deberán responder a los siguientes criterios :

a] Tendrán un cuerpo académico en número y distribución jerárquica suficiente que garantice una labor creativa y eficiente.

b] Gozarán de autonomía en las funciones académicas que les competen en consistencia con los lineamentos estratégicos generales y de origen emanados del Senado Universitario.

c] Las unidades homónimas de toda la Universidad deberán ser equiparables en sus características fundamentales.

 

IV.2 De las Unidades Académicas

La estructura académica de la Universidad estará conformada por unidades que cumplen, en distintos grados, labores de cultivo disciplinal básico, de integración multidisciplinaria y de gestión académica en diversos niveles.

 

Los Departamentos son unidades académicas básicas que generan, desarrollan y comunican el conocimiento científico, intelectual y artístico, en el ámbito de una disciplina, subdisciplinas afines o ambas. Formarán parte de una Facultad y tendrán la responsabilidad del desarrollo disciplinal correspondiente.

Los Departamentos y sus académicos tendrán la obligación de participar en todas las actividades misionales y, en particular, en la docencia requerida por las Escuelas para el desarrollo de programas conducentes a la obtención de grados, títulos y demás certificaciones de especialización.

El Reglamento de Organización y Gobierno de las Estructuras Académicas definirá la gestación y el desarrollo de los Departamentos.

 

Los Institutos son unidades académicas de integración que generan, desarrollan y comunican el conocimiento o prestan servicios con fines académicos, en un tema o área temática multi o interdisciplinaria. Formarán parte de una Facultad, a menos que el Senado Universitario determine otra dependencia mediante quorum calificado establecido por reglamento.

Los Institutos y sus académicos tendrán la obligación de participar en todas las actividades misionales y, en particular, en la docencia requerida por las Escuelas.

 

Los Centros son unidades académicas de integración, de carácter funcional, que generan, desarrollan y difunden conocimiento, creación y cultura hacia la sociedad, para atender un problema de interés programático, estratégico o exploratorio. Podrán prestar y concentrar servicios en los ámbitos de su competencia académica. Se constituirán por acuerdo del Consejo Universitario al interior de las Facultades con carácter temporal o permanente. Excepcionalmente podrán existir Centros dependientes del nivel central.

Los miembros académicos de los Centros deberán estar adscritos a Departamentos o Institutos, manteniendo con ellos los compromisos de docencia y extensión que les sean requeridos. De ser necesario, los Centros podrán, además, contar con profesionales, estudiantes y miembros externos a la Universidad de Chile y establecer vínculos con otras instituciones.

 

Las Escuelas son unidades académicas de integración que organizan, administran e imparten los estudios conducentes a la obtención de grados, títulos y demás certificaciones de especialización. Son el lugar de adscripción estudiantil.

Las Escuelas que imparten estudios profesionales y de licenciaturas asociadas formarán parte de Facultades. El Senado Universitario podrá establecer Escuelas de Pregrado y de Posgrado de naturaleza transversal a toda la institución.

Los académicos de las Escuelas provendrán de los Departamentos o Institutos de la Universidad y podrán colaborar con más de una Escuela. Excepcionalmente y para materias específicas, las Escuelas podrán recurrir a personal idóneo externo, el que deberá estar avalado por el Departamento, Instituto o Centro correspondiente.

Las Escuelas dispondrán de los recursos necesarios para la consecución de sus fines específicos. Administrarán las medidas que conduzcan al perfeccionamiento docente, a la atención de las necesidades del bienestar estudiantil y a la renovación continua de los programas curriculares a su cargo.

La Universidad podrá ofrecer otras actividades académicas de perfeccionamiento, actualización, capacitación y extensión en conformidad con sus propios fines.

Un reglamento general fijará las normas básicas de la estructura, organización y administración de los estudios. Reglamentos específicos establecerán los planes de estudios conducentes a los grados académicos, títulos profesionales y demás certificaciones.

 

Las Facultades son las unidades académicas de gestión que congregan a un claustro académico que se reconoce en el cultivo y ejercicio de las funciones misionales en grandes áreas del conocimiento. En este claustro, presidido por un Decano, la Universidad delega la potestad de cautelar la excelencia disciplinal y de establecer las condiciones e interacciones académicas conducentes al otorgamiento de grados, títulos y demás certificaciones de su competencia.

A la Facultad le corresponde elaborar y coordinar políticas de desarrollo para las unidades académicas que la integran, y organizar, dirigir y fomentar el quehacer multi e interdisciplinal y profesional, estableciendo todas las relaciones y actividades que convengan a estos fines.

El Reglamento de Organización y Gobierno de las Estructuras Académicas establecerá la organización y atribuciones de éstas y su relación con otras unidades académicas y con órganos de gobierno universitario.

 

Los Organismos Académicos Ejecutivos Centrales orientan, coordinan, apoyan y desarrollan, en forma transversal y con sentido institucional, una gestión académica específica en el ámbito de las funciones misionales y de las políticas derivadas de los planes de desarrollo institucional emanados del Senado Universitario y del Consejo Universitario.

Estos organismos académicos podrán consistir en Vicerrectorías, Direcciones Generales u otros, y serán creados por el Consejo Universitario a proposición del Rector.

La Universidad, a través del Senado Universitario, podrá generar otras estructuras académico-administrativas o de servicios, complementarias a la misión institucional, en concordancia con los lineamientos estratégicos establecidos por éste y de acuerdo a quorum calificado.

 

IV.3 Del Gobierno de las Estructuras Académicas

La generación y el ejercicio del Gobierno de las Estructuras Académicas de la Universidad deberán ser consecuentes con su misión y se atendrán a los siguientes criterios generales:

  1. La generación de las autoridades académicas unipersonales de la Universidad reside en el cuerpo académico.
  2. El Gobierno se ejercerá a través de autoridades unipersonales e instancias colegiadas.
  3. Los integrantes de las instancias colegiadas serán elegidos, para todos los efectos y cuando corresponda, por sus propios pares comunitarios.
  4. La generación de las autoridades unipersonales deberá hacerse a través de mecanismos que concilien el reconocimiento al mérito, el compromiso con la Universidad y la opinión de los claustros académicos de las respectivas unidades.
  5. El Gobierno de las estructuras académicas deberá cautelar el desarrollo adecuado de las unidades, áreas o subdisciplinas constituyentes según corresponda.

En concordancia con los criterios anteriormente señalados, el gobierno de las diversas estructuras académicas tendrá las siguientes características específicas:

 

Los Departamentos e Institutos serán dirigidos por un Director y contarán con un Consejo Académico que, de acuerdo a reglamento, estará integrado por académicos, preferentemente de las jerarquías de profesor. La función de Director será ejercida por un académico de una de las dos más altas jerarquías.

Los mecanismos de generación del Director y del Consejo Académico, así como su composición, duración de su ejercicio y atribuciones, serán determinados por el Reglamento de Organización y Gobierno de las Estructuras Académicas.

 

Los Centros serán dirigidos por un Director perteneciente a una de las dos más altas jerarquías de profesor. Será nombrado por el Rector o por el Decano, según corresponda, y permanecerá en ejercicio mientras cuente con la confianza de quién lo nombró. Contarán con un Consejo Asesor nombrado por el Director.

 

Las Escuelas serán dirigidas por un Director y contarán con un Consejo de Escuela. La función de Director será ejercida por un académico de una de las dos más altas jerarquías. El Director será designado por el Rector o por el Decano, según corresponda.

El Consejo de Escuela colaborará con la gestión del Director y estará integrado fundamentalmente por académicos de las jerarquías de profesor que participen en el desarrollo del plan de estudios o programa y por representantes de los estudiantes adscritos al respectivo programa que cumplan los requisitos académicos que señale el Reglamento General de Escuela. Los miembros del Consejo serán nombrados por el Rector o por el Decano según corresponda. Su generación, composición, duración de su ejercicio y atribuciones, serán determinados por el Reglamento de Organización y Gobierno de las Estructuras Académicas.

 

 

 

 

Las Facultades serán dirigidas por un Decano y contarán con un Consejo de Facultad, un Vicedecano y un Comité Directivo. El Decano nominará al Vicedecano y a los miembros del Comité Directivo, quiénes durarán en sus funciones mientras cuenten con su confianza. El Vicedecano ejercerá la función de Ministro de Fé y en ausencia del Decano lo reemplazará en todas sus funciones y atribuciones.

El Decano deberá ser Profesor Titular y será elegido por el Claustro Académico de la Facultad en la forma que fijen los reglamentos. El Vicedecano deberá también ser Profesor Titular.

Al Consejo de Facultad, presidido por el Decano, le corresponderá definir las políticas de desarrollo académico e institucional en el contexto de los lineamientos estratégicos generales emanados del Senado Universitario. Estará integrado por el Vicedecano y los Directores de los Departamentos y Escuelas y, cuando corresponda, de los Institutos y Centros. Además, serán integrantes de este Consejo representantes elegidos de los académicos, estudiantes y personal de colaboración de acuerdo a reglamento.

Los Consejos de Facultad, a proposición del Decano, podrán acordar la creación de otros organismos que contribuyan al desarrollo académico de la Facultad, conforme al Reglamento de Organización y Gobierno de las Estructuras Académicas.

 

El Reglamento de Organización y Gobierno de las Estructuras Académicas fijará las funciones y responsabilidades de las autoridades unipersonales y colegiadas, de todas las unidades señaladas, sus deberes y derechos, los requisitos de elegibilidad, los mecanismos de nominación y otras materias pertinentes, dentro del marco de los criterios generales que sobre el particular contempla el Estatuto.

 

 

Titulo V Otras Disposiciones

V.1 De la labor de Contraloría

Sólo estarán afectas al trámite de toma de razón, por parte de la Contraloría General de la República, la contratación de empréstitos y la enajenación o gravamen de bienes raíces que deban someterse a la aprobación del Senado Universitario. Le corresponderá también auditar los balances de ejecución presupuestaria de la Universidad de Chile.

Sin perjuicio de las otras funciones y atribuciones que las leyes confieren a la Contraloría General de la República, existirá en la Universidad de Chile una Contraloría Interna encargada de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, la debida ejecución del presupuesto y el adecuado uso de los recursos de la Universidad, en conformidad con los mecanismos que establezcan los reglamentos correspondientes.

La Contraloría Interna será dirigida por el Contralor de la Universidad de Chile. El Contralor será nombrado o removido, a proposición del Rector, con el voto conforme de 3/4 de los miembros del Senado Universitario y responderá ante el Rector del fiel cumplimiento de sus deberes y desempeño funcionario.

En el ejercicio de sus funciones el Contralor de la Universidad deberá representar por escrito aquellos actos que él estime contravengan la Ley o la Constitución, debiendo darles curso si el Rector insiste, en cuyo caso se entenderá salvada su responsabilidad.

El Contralor Interno durará 10 años en el cargo pudiendo ser confirmado para los períodos siguientes. Será subrogado en caso de ausencia o impedimento, por el funcionario de la Contraloría Interna designado por el Rector, conforme a reglamento.

V.2 Del patrimonio de la Universidad y otras materias

El patrimonio de la Universidad de Chile estará integrado por todos los bienes que posea a la fecha de dictación del presente Estatuto. Además estará integrado por los aportes que el Estado efectúa para el necesario desarrollo de sus actividades; por todos los bienes que adquiera a cualquier título, producto de las actividades que realice y con los frutos civiles o naturales que ellos produzcan; por las donaciones, asignaciones, erogaciones y subvenciones que a cualquier título terceros le hagan, sean estos personas naturales o jurídicas, nacionales, internacionales o extranjeras, sean de derecho público o privado.

Los recursos que integran el patrimonio de la Universidad de Chile serán administrados por ésta con plena autonomía, pudiendo celebrar a su respecto todo tipo de actos y contratos que contribuyan al cumplimiento de su misión. En todo caso la Universidad se obliga al resguardo y cautela permanente de su patrimonio.

Las donaciones que la Universidad de Chile reciba de personas naturales o jurídicas no podrán interferir con la autonomía de ésta en su labor misional. Al ser aceptada una donación, la Universidad respetará íntegramente la voluntad del donante respecto al objetivo mutuamente acordado, conforme a las leyes y reglamentos correspondientes. En particular lo anterior, la Universidad se obliga a no cambiar arbitrariamente el sentido de la donación.

Además, la Universidad de Chile estará facultada, entre otras materias, para:

  • Emitir estampillas y fijar aranceles en los servicios que preste a través de sus distintos organismos;
  • Crear y organizar con otras personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales, asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones cuyos objetivos correspondan o se complementen con los de la Universidad de Chile, aportando a ellas fondos provenientes de su patrimonio. Del mismo modo podrá participar o incorporarse a personas jurídicas ya constituidas. La Universidad podrá otorgar garantías a las obligaciones que contraigan las entidades que se creen al amparo de esta disposición.
  • Otorgar las subvenciones que determinen los Reglamentos;
  • Contratar empréstitos, emitir bonos, pagarés y demás documentos de crédito con cargo a su patrimonio; y,
  • Crear fondos específicos para el desarrollo institucional.

Las personas encargadas de la utilización de los fondos asignados al presupuesto de las estructuras o Servicios a su cargo, serán responsables directamente de esta inversión y deberán rendir cuenta.

V.3 De las jerarquías del Estatuto respecto de la legislación vigente

La Universidad de Chile en su carácter de organismo estatal de educación superior, autónomo en el ejercicio de sus funciones universitarias, normativas y financieras, se rige por las disposiciones del presente Estatuto, por las normas que se dicten en conformidad a ellas, y por las leyes que expresamente hagan referencia a ella, y, supletoriamente, por las normas del derecho privado.

Las disposiciones del presente Estatuto prevalecerán respecto de toda disposición legal que sea con ellas incompatible, a menos que ésta expresamente establezca lo contrario.

V.4 Del régimen del personal académico y de colaboración

Los académicos y personal de colaboración de la Universidad de Chile, cualquiera que sea la tarea que desempeñen, tendrán la calidad de empleados públicos.

El personal de la Universidad de Chile estará regido por las normas del presente Estatuto y las que se dicten de conformidad con ellas según las modalidades de las respectivas funciones. Supletoriamente estará sometido a las disposiciones estatutarias generales que se aplican al personal de la Administración del Estado.

Para tal efecto, el Estatuto de la Universidad de Chile y los reglamentos, decretos y resoluciones dictados en su conformidad, se considerarán estatutos de carácter especial para los efectos establecidos en el artículo 45, inciso 2º de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, y 156 de la ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo.

Con todo, la Universidad de Chile podrá celebrar convenios a honorarios, de acuerdo a reglamento, para la realización de determinadas tareas transitorias. Quiénes se desempeñen bajo este régimen no tendrán la calidad de Académicos o Personal de Colaboración de la Universidad.

Los cargos, funciones y remuneraciones de los académicos y del personal de colaboración de la Universidad de Chile serán fijados de acuerdo con las normas y principios contenidos en el presente Estatuto.

El reajuste anual del presupuesto que otorgue el Estado a la Universidad no podrá, en ningún caso, ser inferior al monto del reajuste de las remuneraciones correspondientes a todo su personal, de acuerdo con lo establecido para el sector público.

La desafiliación convenida o supresión de cargo en la Universidad dará derecho a la indemnización establecida en el artículo 148 de la ley N° 18.834, con un tope máximo de 11 meses de remuneraciones, con cargo al presupuesto de la Ley anual de financiamiento universitario.

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha del cese, las personas que perciban alguno de estos beneficios sólo podrán ser nombradas o contratadas en la Universidad de Chile previa devolución íntegra de la indemnización, salvo que se trate de contrataciones a honorarios.

V.5 De la delegación de funciones

Las autoridades unipersonales a que se refiere este Estatuto podrán delegar sus atribuciones en conformidad con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 43 de la Ley N° 18575.

V.6 De la exención de impuestos y afines

La Universidad gozará de la exención de cualquier impuesto, contribución, tasa, tarifa, patente y otras cargas o tributos en las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para sus actividades académicas específicas.

 

V.7 De las funciones específicas y singulares de la Universidad

A la Universidad de Chile le corresponde la atribución privativa y excluyente de reconocer, revalidar y convalidar títulos profesionales obtenidos en el extranjero, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales.

También le corresponde pronunciarse sobre convenios o tratados internacionales relativos a la educación superior que el Gobierno de Chile tenga interés en suscribir con otros gobiernos o entidades internacionales y extranjeras.

En todo caso, la Universidad podrá asumir otras funciones específicas y singulares, que el Estado le demande y le reconozca como propias o que el país requiera.

V.8 Otras materias

La Universidad de Chile se relacionará con el Estado a través del Presidente de la República y de su Ministro de Educación. El Presidente, en su calidad de Patrono de la Universidad de Chile, presidirá las sesiones de los organismos colegiados o de los actos institucionales.

Para todos los efectos la Universidad de Chile tiene domicilio legal en la ciudad de Santiago, Chile.

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