Reglamento General de Campus

TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Párrafo 1°. Del Campus.

Artículo 1º.

El Campus es una unidad funcional de carácter territorial destinado al quehacer universitario e instituido y regulado como tal conforme a este reglamento. Deberá estar integrado por una o más Facultades o Institutos de Rectoría.

Excepcionalmente, los campus podrán ser integrados, además, por una o más unidades Ejecutivas Centrales dependientes del Rector, en la medida que dicha incorporación procure el cumplimiento del objetivo primordial de los campus.

El objetivo primordial del Campus será fomentar la proyección de la actividad académica y la vida universitaria, bajo los principios de: la libertad de pensamiento y de expresión; el pluralismo; la participación de sus miembros en la vida institucional; la actitud reflexiva, dialogante y crítica en el ejercicio de las tareas intelectuales; la formación de personas con sentido ético, cívico y de solidaridad social; el respeto a personas y bienes; el compromiso con la institución; la integración y desarrollo equilibrado de sus funciones universitarias, y el fomento del diálogo y la interacción entre las disciplinas que cultiva.

Además, serán objetivos del campus compartir y optimizar el uso de los recursos académicos, técnicos y administrativos de las unidades que lo integran, en procura del mejor cumplimiento de la misión institucional en el marco de los lineamientos generales estratégicos de desarrollo emanados del Senado Universitario.

Párrafo 2°. De los Espacios y Unidades del Campus.

Artículo 2°.

Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:

a)  Espacio común: corresponde a toda aquella infraestructura, instalación, equipamiento o lugar que se asigne como tal;

b)  Espacio de las unidades: corresponde a toda aquella infraestructura, instalación, equipamiento o lugar, situado dentro del espacio territorial del campus, que se ha asignado y depende exclusivamente de una Facultad, Instituto de Rectoría o de un organismo adscrito a las unidades ejecutivas centrales. Sin perjuicio de lo anterior, estos podrán cumplir una función común, y

c)  Función común: todo aquel servicio asociado al quehacer universitario que sea funcional al campus.

Artículo 3°.- 

Las Facultades, Institutos dependientes de Rectoría u organismos adscritos a las unidades ejecutivas centrales que estén dentro del espacio territorial del campus conservarán todas sus atribuciones legales y reglamentarias.

Párrafo 3°. De la Creación, Modificación o Supresión de un Campus.

Artículo 4°.-

La creación, modificación o supresión de un campus será iniciativa del Rector y requerirá del pronunciamiento del Consejo Universitario y la aprobación del Senado Universitario, conforme al procedimiento establecido en los artículos 19 letras), 23 letra e) y 25 letra f) del Estatuto de la Universidad, lo cual se materializará a través de la dictación del respectivo acto administrativo.

Toda propuesta de creación, modificación o supresión de un campus deberá explicitar sus fundamentos y acompañar los antecedentes que la respalden, en conformidad a lo dispuesto en los artículos siguientes, dependiendo si se trata de una propuesta de creación, modificación o supresión.

Artículo 5°.-

Corresponderá a la Rectoría la coordinación de las unidades para la creación o modificación de un campus. La propuesta de creación o modificación de un campus deberá considerar, a lo menos, lo siguiente:

a)  Las Facultades, los Institutos y los organismos adscritos a las unidades ejecutivas centrales que formarán parte de este;

b)  Su denominación y espacio territorial;

c)  La definición de los espacios comunes del campus y propios de las unidades, singularizados claramente en el plano general diseñado para estos efectos;

d)  La definición de las unidades administrativas, técnicas o de servicios dependientes del campus

e)  El presupuesto para el financiamiento de sus operaciones, asociado a un centro de costos y la dependencia administrativa de este;

f)  Los aportes pecuniarios y no pecuniarios que realizarán las facultades, los institutos y los organismos adscritos a las unidades ejecutivas centrales que formarán parte del campus, así como los aportes que provendrán desde el fondo general de la Universidad. Estos aportes constituirán el presupuesto global del campus. Dichos aportes deberán revisarse al menos una vez al año, con participación del/la Presidente/a del Consejo de Campus. Cualquier disminución del presupuesto global deberá ser estipulado en una propuesta de modificación del campus;

g)  La determinación del número de consejeros del respectivo Consejo de Campus en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1O del Reglamento, y

h)  Cualquier otra materia que sea considerada de carácter esencial para el campus.

Artículo 6°.-

Corresponderá a la Rectoría la coordinación de las unidades para la supresión de un Campus. La propuesta de supresión deberá considerar, a lo menos, lo siguiente:

a)  La definición de los espacios y bienes propios de las unidades, y el presupuesto asociado a su administración;

b)  La dependencia de funciones y materias que eran de competencia del campus;

c)  La situación jurídica de los funcionarios que pertenecían a las unidades administrativas, técnicas o de servicios que estaban adscritos al campus;

d)  Los aportes pecuniarios que realizarán las facultades, los institutos y los organismos adscritos a las unidades ejecutivas centrales que formaban parte del campus, así como los aportes que provendrán desde el fondo general de la Universidad para solventar los compromisos pendientes en el proceso de disolución del campus.

 

TÍTULO II  - DE LA ORGANIZACIÓN DEL CAMPUS

Párrafo 1°. Aspectos Generales.

Artículo 7°.-

El campus contará con un Consejo, su Presidente/a y un/a Administrador/a. El/la Presidente/a tendrá también la calidad de Administrador/a, cuando se haya definido así en la propuesta de creación o modificación del campus.

Las atribuciones que el presente reglamento les confiere las deberán ejercer en el marco de la misión de la Universidad, el Plan de Desarrollo Institucional, de las políticas universitarias que determinen los órganos superiores de la Universidad y los lineamientos generales estratégicos de desarrollo emanados del Senado Universitario. Todo lo anterior, con pleno respeto a las atribuciones legales y reglamentarias de las Facultades, los Institutos y los organismos adscritos a las unidades ejecutivas centrales que formen parte del campus.

Párrafo 2°. Del Consejo de Campus.

Artículo 8°.-

El Consejo de Campus es el órgano colegiado encargado de establecer las directrices para el funcionamiento del Campus, de acuerdo a las atribuciones que le entrega el presente reglamento.

Artículo 9°.-

Corresponderá al Consejo de Campus:

a)  Aprobar toda iniciativa que provenga del/la Presidente/a o de a lo menos ½ de los integrantes del Consejo, que promueva o facilite la integración académica entre las unidades que componen el campus;

b)  Aprobar la propuesta del plan de ejecución del presupuesto anual del campus;

c)  Aprobar el plan de desarrollo urbanístico del Campus;

d)  Establecer directrices tendientes a mantener una sana convivencia en el Campus;

e)  Aprobar la propuesta del/la Presidente/a  del cese de funciones  del/la Administrador/a del Campus

f). Aprobar la cuenta anual del Administrador del Campus;

Las propuestas descritas precedentemente serán remitidas al Rector, o a quien éste delegue, a efectos de que, si lo estimase, dicte el correspondiente acto administrativo.

Artículo 10°.-

El Consejo de Campus estará integrado por académicos/as, personal de colaboración y estudiantes, cuya función principal se desarrolle en el campus, con la excepción de los/as indicados/as en la letra a). La representación de los/as académicos/as en este Consejo corresponderá a una proporción de tres quintos, la de estudiantes de un quinto y la del personal de colaboración un quinto. Estará integrado por:

a)  Cada uno/a de los/as decanos/as de las facultades y directores/as de los institutos dependientes de Rectoría que formen parte del campus. Para la composición del Consejo, estos integrantes se contarán como académicos;

b)  Un/a directivo/a o académico/a designado/a por el/la Rector/a, en el caso de existir en el campus uno o más organismos adscritos a las unidades ejecutivas centrales. Para la composición del Consejo, este integrante se contará como académico;

c)  Cuando corresponda, representantes académicos de libre elección por cada una de las facultades e institutos dependientes de Rectoría que formen parte del campus, en un número que haya paridad entre las unidades del campus, los que serán elegidos por sus pares de su respectiva facultad o instituto;
d)  Al menos un/a representante de los/as estudiantes elegido/a por sus pares del campus, y

e)  Al menos un/a representante del personal de colaboración elegido/a por sus pares del campus.

Con todo, si considerados los consejeros de las letras a), b) y c) precedentemente señalados no se alcanzara la proporción señalada en el inciso primero de este artículo, se elegirán consejeros académicos transversales en un número que permita alcanzar dicha proporción, los cuales serán elegidos por sus pares del campus.

El estamento estudiantil y de personal de colaboración tendrán siempre igual número de representantes en el Consejo de Campus.

Los integrantes del Consejo mencionados en las letras c), d) y e) de este artículo, así como también los eventuales consejeros académicos transversales, durarán dos años en sus funciones y no podrán ser reelegidos por más de una vez consecutiva. Su elección se regirá por lo establecido en el Reglamento General de Elecciones y Consultas.

El Hospital Clínico será considerado como un instituto dependiente de Rectoría para efectos de lo señalado en las letras a) y c) de este artículo, excluyéndose del supuesto de la letra b). Para efectos de la letra c) serán elegidos representantes funcionarios del Hospital que tengan un nombramiento académico vigente en la Universidad de Chile.

Todos los integrantes del Consejo tendrán derecho a voto.

Artículo 11°.-

El Consejo de Campus se reunirá al menos una vez cada tres meses, excluyendo el

período de feriado anual institucional. El quórum para sesionar será el de la mayoría de sus integrantes. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los presentes en la sesión, salvo en los casos para los que este reglamento establezca un quórum superior.

El Consejo podrá invitar a participar en sus reuniones, o en un debate en particular, a quien estime conveniente. Los invitados sólo tendrán derecho a voz.

Un Reglamento de Sala fijará las normas para el funcionamiento interno del Consejo de Campus, el cual debe ser aprobado por el órgano superior competente.

Artículo 12°.-

El Consejo contará con un Secretario que actuará como su Ministro de Fe y llevará un registro de sus actas, las que deberá publicar en un sitio web institucional. El Secretario deberá ser un integrante académico del Consejo de Campus elegido por la mayoría absoluta de los miembros de este órgano colegiado. Durará dos años en sus funciones. Para el cese del cargo del/la Secretario/a, se requerirá la propuesta de un tercio de los miembros del Consejo, y la posterior adopción de un acuerdo fundado del mismo órgano con un quórum de mayoría absoluta de sus miembros.

Párrafo 3°. Del Presidente del Consejo de Campus.

Artículo 13.-

La función o cargo de Presidente del Consejo de Campus será ejercida por uno de los académicos que lo integre, que pertenezca a una de las dos más altas jerarquías de la Universidad. Será nombrado por el Rector, previa propuesta acordada por la mayoría absoluta de los miembros de dicho órgano colegiado. Para el cese del cargo de Presidente/a, se requerirá la propuesta de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo, y la posterior adopción de un acuerdo fundado del mismo órgano con un quorum de dos tercios de sus miembros. Durará dos años en su función o cargo, siempre que conserve la calidad que lo habilitó para ser elegido. No podrá ser reelegido por más de una vez consecutiva.

Artículo 14.-

Corresponderá al/la Presidente/a del Consejo de Campus:

a)  Representar al Consejo de Campus en las instancias universitarias que correspondan;

b)  Dirigir y supervisar la labor del Administrador del Campus, y de la administración del campus, cuando corresponda. El /la Presidente/a ejercerá la labor de jefe/a directo/a del personal, para todos los efectos legales;

c)  Autorizar la realización de actividades en los espacios comunes del Campus, conforme a los criterios generales y horarios aprobados previamente por el Consejo;

d)  Proponer al Consejo la aprobación de cualquier iniciativa que promueva o facilite la integración académica y la vida universitaria entre las unidades que componen el Campus;

e)  Elaborar la propuesta del plan de ejecución de presupuesto anual de la administración del Campus, para su aprobación por el Consejo;

f)  Supervisar el centro de costos del campus y rendir cuenta anualmente del presupuesto ejecutado, al Consejo de Campus;

g)  Proponer al Consejo la aprobación del plan de desarrollo urbanístico del Campus, y supervisar su implementación;

h)  Implementar acciones tendientes a mantener una sana convivencia, de acuerdo a las directrices establecidas por el Consejo;

i)  Dirigir los procesos de selección del/la Administrador/a y del personal de colaboración que preste funciones al campus;

j)  Proponer al Consejo, por motivos fundados, el cese de funciones del/la Administrador/a de Campus, y;

k)  Dirigir las sesiones del Consejo de Campus.

Párrafo 4°. Del Administrador del Campus.

Artículo 15.- 

La función o cargo de Administrador del Campus será ejercida por un profesional o el/la Presidente/a, de haberse definido así en la propuesta de creación o modificación del campus.

Artículo 16.- 

Al/A la Administrador/a de Campus, en el marco de las instrucciones del Presidente, le corresponderá:

a)  Gestionar a las unidades técnicas o de servicios del campus;

b)  Ocuparse de la seguridad, prevención de riesgos, mantenimiento y cuidado de los espacios comunes del campus, y

c)  Elaborar una cuenta anual de la administración.

 

TÍTULO III  - OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 17.- 

En caso de desacuerdo entre unidades y/o con el campus, que afecten negativamente el quehacer universitario dentro de éste, o a las materias referidas en los artículos 5 y 6 de este reglamento, el Consejo de Campus conocerá del asunto y promoverá una solución, en concordancia con las disposiciones generales de este reglamento.

De persistir el desacuerdo, este será resuelto por el/la Rector/a o la persona en quien este delegue, quien resolverá previa opinión del Consejo de dicho Campus y de los directivos de las unidades involucradas.

Artículo 18.- 

Los empleos a contrata del campus, se proveerán previo proceso público de selección, que permita valorar en forma objetiva las aptitudes y mérito de los/as postulantes, en términos que en cada caso establezca la convocatoria que realizará la autoridad llamada a efectuar el nombramiento.

Artículo 19.- 

El presente reglamento regirá exclusivamente en aquellos espacios y respecto de las unidades que, en lo sucesivo, se constituyan como Campus de acuerdo al procedimiento y requisitos establecidos en los artículos 4º y 5º precedentes.

Artículo transitorio.-

Si con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Modificatorio, en los hechos, algunas unidades se encontraren cumpliendo coordinadamente algunas de las funciones correspondientes al Consejo, Presidente/a o Administrador/a de Campus, esta coordinación tendrá el carácter de temporal y deberán dar cumplimiento a la creación de campus según lo dispuesto en los artículos 4 y 5 precedentes, y demás normas pertinentes. Se aplicará lo anteriormente señalado también para aquellas iniciativas que actualmente se encuentren en curso, y que tengan por objetivo el establecimiento de campus o instancias de coordinación similares.

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