Modificación al Reglamento General de Campus busca asegurar su aplicación al interior de la U. de Chile

Modificación al Reglamento de Campus busca asegurar su aplicación
La modificación realizada al Reglamento de Campus tuvo como objetivo perfeccionar la normativa para permitir su aplicabilidad.
La modificación realizada al Reglamento de Campus tuvo como objetivo perfeccionar la normativa para permitir su aplicabilidad.
El 28 de junio el pleno del órgano triestamental aprobó en su totalidad el Reglamento de Campus, luego de un riguroso proceso de modificación tendiente a establecer una norma acorde a las necesidades de la comunidad universitaria.
El 28 de junio el Senado Universitario aprobó en su totalidad el Reglamento de Campus, luego de un riguroso proceso de modificación dirigido a establecer una norma acorde a las necesidades de la comunidad universitaria.
El Senador Luis Montes, Presidente (s) de la Comisión de Estructuras y Unidades Académicas, indicó que “se espera que las modificaciones viabilicen la conformación de campus, y que avancen hacia la integración entre las unidades que los componen para una mejor convivencia y vida universitaria”.
El Senador Luis Montes, Presidente (s) de la Comisión de Estructuras y Unidades Académicas, indicó que “se espera que las modificaciones viabilicen la conformación de campus, y que avancen hacia la integración entre las unidades que los componen para una mejor convivencia y vida universitaria”.

Actualmente, la Universidad de Chile no cuenta con campus constituidos formalmente según la normativa vigente, ya que el Reglamento General de Campus, aprobado en 2013 por el Senado Universitario, no ha sido aplicado por ninguna de estas estructuras universitarias. Es decir, cada campus tiene su propio modo de administración.

Con el objetivo de revertir esta situación y generar una norma acorde a las necesidades de la comunidad universitaria, el pasado 28 de junio el pleno del órgano triestamental aprobó en su totalidad el documento, luego de un riguroso proceso de modificación.

Este trabajo tuvo su génesis el 16 de noviembre de 2017, cuando el Senado acordó solicitar a su Comisión de Estructuras y Unidades Académicas la elaboración de un informe que contuviera una propuesta de modificación al Reglamento. Debido al término de la legislatura 2014-2018, este mandato fue parte de los acuerdos de traspaso a la actual cohorte de senadores/as. De este modo, la Comisión emanó dos documentos: el primero se abocó al análisis exhaustivo de la normativa y fue presentado y aprobado el 11 de junio de 2020; el segundo fue presentado y aprobado el 18 de marzo de 2021 y contenía la propuesta de modificación.

¿Por qué no se ha aplicado el Reglamento?

Según el análisis de la Comisión, uno de los factores que dificulta la puesta en marcha del Reglamento de 2013 dice relación con la cantidad de voluntades que deben aunarse para la promulgación de un campus. Esto, debido a que el Artículo 4° del texto original de la normativa establecía que la creación de un campus debía contar con - además del pronunciamiento del Consejo y la aprobación del Senado- el consentimiento de cada una de las unidades que lo integrarán.

Esta situación genera complejidades para acordar ciertas cosas que están determinadas por asuntos de carácter territorial, por el uso y la naturaleza de los espacios, además de cuestiones presupuestarias, que no necesariamente se zanjan con anterioridad a la expresión de esa voluntad. De este modo, la Comisión identificó la ausencia de una etapa previa que genere definiciones sobre temas territoriales y fortalezca los vínculos funcionales entre las unidades.

Asimismo, la Comisión observó dificultades en la potencial aplicación de la administración de campus propuesta por el Reglamento, debido a la poca claridad en las funciones y atribuciones de sus autoridades colegiadas y unipersonales.

El Senador Luis Montes, Presidente (s) de la Comisión de Estructuras y Unidades Académicas y encargado de liderar el proceso de modificación, señaló que es evidente que si no se aplica una norma promulgada hace tanto tiempo es porque “no ha venido a dar solución a los problemas que pretende enmendar”.

“El trabajo realizado por el Senado Universitario estuvo enfocado en los múltiples aspectos en que la normativa podía ser perfeccionada para permitir su aplicabilidad. Espero que las modificaciones viabilicen la conformación de campus, y que avancen hacia la integración entre las unidades que los componen para una mejor convivencia y vida universitaria”, enfatizó.

Principales modificaciones

El texto recientemente aprobado por el órgano superior transforma la lógica meramente territorial y espacial del concepto de campus para otorgarle un carácter funcional, en fomento de la proyección de la actividad académica y la vida universitaria, y en concordancia con los valores plasmados en el Estatuto Institucional.

También establece una etapa anterior a la conformación de estas estructuras académicas, en que se podrán construir los acuerdos necesarios respecto a cuestiones territoriales, presupuestarias y administrativas. Este proceso tiene por objetivo generar una propuesta de creación de un campus, que estará acompañada por los antecedentes y fundamentos que la respalden. Se deben explicitar, entre otras cosas, los aportes pecuniarios y no pecuniarios de las unidades que conformarán el campus y los provenientes del fondo general de la Universidad.

El Reglamento enmendado le otorga fuerza a la acción de Rectoría en esta fase previa, ya que deberá coordinar la participación de las unidades y será iniciativa del/la Rector/a la creación, modificación o supresión de un campus. Una de las modificaciones también elimina la necesidad de contar con el consentimiento previo de cada una de las unidades académicas que se propone que integren o que ya integran un campus, para la creación, modificación o supresión del mismo.

Este cambio viene a resolver uno de los problemas causantes de la no aplicación de la norma: la dificultad de aunar tantas voluntades para promulgar un campus. Además, el rol coordinador de Rectoría y la existencia de un mecanismo claro de creación de campus permitiría, de igual manera, zanjar ciertas cuestiones fundamentales y generar acuerdos entre las unidades.

En cuanto a la administración de los campus, la normativa establecerá funciones y responsabilidades del/la Presidente/a de Campus, del/la Administrador/a y del Consejo de Campus, diferenciando claramente sus quehaceres y dotando al órgano colegiado de integración triestamental. Igualmente, se posibilita que el Presidente/a del Consejo de Campus pueda ser su administrador, si así se define en la propuesta de creación o modificación.

Por otro lado, cada campus deberá contar con un Centro de Costos abocado a temas presupuestarios y al financiamiento de las operaciones de la estructura académica.

“La norma permite regular la convivencia, pero, sobre todo, posibilita la participación de toda la comunidad en ese propósito. Creo que la participación triestamental es importante para abordar ciertos problemas e impulsar perspectivas de desarrollo que sólo son posibles a partir de esa diversidad de miradas, y es necesario darle cabida especialmente en los Consejos de Campus, que es el lugar donde podremos reflexionar y discutir los aspectos que componen la vida cotidiana en nuestra Universidad. Este espíritu estaba presente en el Reglamento de Campus original, pero existían ciertas cuestiones que impedían su aplicabilidad, y por ende no permitieron su puesta en marcha”, concluyó el Senador Montes.