Reglamento de Autoevaluación Institucional

Decreto Universitario Exento Nº008315, de 24 de marzo de 2017

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1° Definiciones

La Autoevaluación Institucional consiste en un proceso sistemático en el cual la Universidad y/o cada una de sus unidades académicas se reúnen para analizar y evaluar, en forma participativa, el quehacer universitario. La evaluación se realiza sobre la base de los propósitos declarados en el Estatuto, en el Proyecto de Desarrollo Institucional y/o en los proyectos de desarrollo de las unidades académicas.

Para efectos de este Reglamento se entiende por “quehacer universitario” el total de actividades desarrolladas por la Universidad o una determinada unidad académica durante el periodo que abarca el proceso, entendiendo por ellas, al menos, la docencia de pregrado, la docencia de postgrado, la investigación, la creación, la extensión y vinculación con el medio, y la gestión académica y administrativa.

Artículo 2° Naturaleza del Proceso

El proceso autoevaluativo en la Universidad de Chile es sistemático y periódico, y comprende tres formas de evaluación: autoevaluación, evaluación interna y seguimiento y monitoreo.

La autoevaluación es una forma de evaluación mediante la cual una unidad académica, carrera o programa, o la Institución toda reúne y analiza en forma participativa información sustantiva sobre la base de sus propósitos declarados en el Estatuto, a fin de construir un diagnóstico acabado de su estado de desarrollo y de diseñar un Proyecto de Desarrollo Institucional y los proyectos de desarrollo de las unidades académicas orientado al mejoramiento. 

La evaluación interna es una forma de evaluación efectuada fundamentalmente desde los cuerpos directivos de la Institución o unidad académica, carrera o programa con la contribución de miembros de todos los estamentos y de evaluadores externos, que consiste en analizar su desarrollo de acuerdo a los propósitos declarados en el Estatuto, en el Proyecto de Desarrollo Institucional y en los proyectos de desarrollo de las unidades académicas.

El seguimiento y monitoreo es una práctica permanente que permite fundamentalmente al cuerpo directivo observar el avance de una unidad académica o de la Institución respecto de su proyecto de desarrollo de acuerdo a determinados planes y metas.

Artículo 3° Objetivos

Son objetivos del proceso de Autoevaluación:

  1. Contribuir a la calidad del quehacer universitario y su mejoramiento continuo a través de propuestas de acciones sistemáticas. 
  2. Verificar, promover, desarrollar y fortalecer la existencia de mecanismos de autorregulación de la calidad al interior de la Institución;
  3. Reunir y sistematizar información sobre el funcionamiento y avance de la Institución, así como también de las unidades académicas, a partir de estándares definidos y/o de los requerimientos establecidos en el Proyecto de Desarrollo Institucional y en los proyectos de desarrollo de las unidades académicas;
  4. Formular recomendaciones que contribuyan a la formulación de políticas universitarias y a la planificación en todos sus niveles, sobre la base de la información resultante del proceso evaluativo.

Artículo 4° Principios

La Autoevaluación Institucional deberá cumplir con los siguientes principios:

  1. Integridad: Debe estar orientada a todos los aspectos y ámbitos de la respectiva unidad académica que se autoevaluará;
  2. Legitimidad: Se basará en la idoneidad, responsabilidad y rectitud de sus actores, y en la confiabilidad de los instrumentos de recolección de información;
  3. Participación: Involucrará a todos los miembros de la comunidad universitaria que forman parte de la respectiva unidad académica. Posibilitará que formulen observaciones y, en respuesta, deberá existir un pronunciamiento expreso ante cada una de ellas;
  4. Eficiencia y Eficacia: Se desarrollará en plazos previamente establecidos y sus conclusiones y recomendaciones procurarán una incidencia real y concreta en la mejora institucional; y
  5. Transparencia y Difusión: Se ejecutará permitiendo y promoviendo el conocimiento a todo miembro de la comunidad universitaria, de los contenidos y fundamentos que se adopten durante su desarrollo. Sus resultados serán públicos.

Artículo 5° Instrumentos

Los instrumentos que regulen el proceso de autoevaluación serán definidos por la Comisión Superior de Autoevaluación y se basarán en los principios establecidos en el artículo 4° de este Reglamento.

Los instrumentos especificarán los informes a presentar, sus contenidos y el cronograma de las diferentes actividades, de modo que éstas se articulen armónicamente en términos de los plazos, de los requerimientos de los procesos mencionados y de los recursos disponibles a nivel de las unidades académicas.

TÍTULO II
DE LA COMISIÓN SUPERIOR DE AUTOEVALUACIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 6° Definición y Características

Existirá una Comisión Superior de Autoevaluación Institucional, en adelante la Comisión Superior.

Esta Comisión Superior es el organismo colegiado, de carácter permanente, encargado de dirigir, gestionar, promover y/o ponderar los procesos de autoevaluación.

Le corresponde informar a las autoridades superiores de la Universidad sobre los resultados de los procesos de autoevaluación, como insumo para la toma de decisiones.

La Comisión Superior de Autoevaluación Institucional, sin perjuicio de la autonomía en el ejercicio de sus funciones, se encuentra bajo la coordinación y supervisión del Consejo de Evaluación, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de la Universidad y en el Reglamento de dicho organismo.

Artículo 7° Integrantes de la Comisión Superior

La Comisión Superior de Autoevaluación Institucional estará integrada en calidad de titular, por el(la) Prorrector(a) y todos(as) los(as) Vicerrectores(as). De estos últimos, uno(a) lo hará en calidad de suplente, según lo dispuesto por el(la) Rector(a).

Integrarán también la Comisión Superior, académicos(as) especialmente designados(as) para estos efectos, en número idéntico a los(as) Vicerrectores(as) y Prorrector(a) de los cuales uno(a) integrará en calidad de suplente.
Los(as) integrantes suplentes, deberán integrar la comisión solo ante ausencia o impedimento de los(as) integrantes titulares antes señalados(as).

Además, la Comisión estará integrada por un(a) académico(a) o profesional chileno(a) o extranjero(a) de reconocido prestigio nacional o internacional en autoevaluación institucional, externo(a) a la Universidad, quien contará con los mismos derechos y obligaciones que los(as) integrantes titulares.

En la Comisión Superior, la integración de libre elección, tanto de los(as) académicos(as) como del (de la) externo(a) a la Universidad, tendrá una representación equilibrada de hombres y mujeres. Para efectos de lo anterior, el número de los(as) integrantes titulares hombres e integrantes titulares mujeres será equivalentes, no pudiendo ser menor a la mitad menos uno de estos.

Participarán con derecho a voz, el(la) Director(a) del Departamento de Pregrado, el(la) Director(a) del Departamento de Postgrado y Postítulo, el(la) Director(a) de Investigación y el(la) Director(a) de Extensión de la Universidad, como asimismo el(la) Secretario(a) Ejecutivo(a) de la Comisión Superior de Autoevaluación.

La Comisión podrá invitar a sus sesiones a quienes estime conveniente para informar sobre temas universitarios, académicos y técnicos de su competencia, incluyendo representantes del estamento estudiantil y/o del personal de colaboración.

Artículo 8° Designación y duración de los integrantes de la Comisión Superior

La designación de los miembros académicos, sean los titulares o el suplente, y el externo, corresponde al Rector, previa consulta al Consejo de Evaluación, quien velará porque sus integrantes reflejen la diversidad de áreas del saber que se cultivan en la Universidad. Durarán cuatro años en sus funciones, con la posibilidad de ser designados sólo por un período adicional. Los integrantes académicos titulares se renovarán uno de ellos anualmente.

La designación de estos miembros se formalizará mediante acto administrativo emitido por el Rector, dentro de los veinte días previos al cese en sus funciones del miembro a reemplazar, si es por el cumplimiento del plazo por el que fue designado, o dentro de los treinta días siguientes, si hubiese cesado por alguna de las causales a las que se refiere el artículo 10° del presente Reglamento. 

Quienes integran o participan de la Comisión, según lo establecido en los incisos 1° y 6° del artículo 7°, lo harán ex officio. 

Artículo 9° Requisitos que deben cumplir los integrantes de la Comisión Superior

Los integrantes académicos de la Comisión Superior, titulares y suplentes, deberán pertenecer a la jerarquía de Profesor Titular, con más de cinco años de antigüedad en la Institución, haber sido siempre calificados en el nivel tres, contar con experiencia previa en procesos de gestión y/o autoevaluación institucional y provenir de distintas áreas del saber que se cultivan en ella.

Además, será requisito para desempeñar esta función el no ejercer, simultáneamente, un cargo directivo del Nivel Central o integrar un órgano colegiado superior de la Universidad, con excepción de los mencionados en los incisos 1° y 6° del artículo 7°, como tampoco integrar el Consejo de Evaluación, la Comisión Superior de Evaluación Académica, la Comisión Superior de Calificación Académica, ni las respectivas comisiones locales de autoevaluación; ni tampoco ejercer como integrante de la Comisión Nacional de Acreditación, dispuesta en la Ley N°20.129.

Asimismo, no podrán integrar la Comisión Superior quienes presenten conflictos de interés con los de la Universidad. Para estos efectos, los(as) integrantes de esta Comisión Superior deberán declarar eventuales conflictos de interés ante la autoridad competente cuando aparezcan y eventualmente inhabilitarse o abstenerse de intervenir cuando haya alguna circunstancia que les reste imparcialidad o en los demás casos que establece la ley. Deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en las normas generales aplicables a los(as) funcionarios(as) públicos(as) y a los órganos de la Administración del Estado.

Artículo 10° Cesación de los integrantes

La calidad de integrante de la Comisión Superior cesará por:

  1. Renuncia; 
  2. Fallecimiento;
  3. Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para ser designados o para ejercer esta función, o
  4. Remoción por incumplimiento grave de sus funciones.

El Consejo de Evaluación o la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros en ejercicio de la Comisión Superior, podrán requerir fundadamente al Rector la remoción de uno o más miembros por incumplimiento grave de sus funciones.

El reemplazo de los miembros que hayan cesado en sus funciones se ajustará a lo establecido en los artículos 8° y 9° de esta normativa. 

Artículo 11° Funciones de la Comisión Superior de Autoevaluación Institucional

Son funciones de la Comisión Superior:

  1. Diseñar el proceso de autoevaluación institucional, sus estrategias, instrumentos, actividades generales y calendario, conforme a este Reglamento, sin perjuicio de las indicaciones del Consejo de Evaluación;
  2. Dirigir, promover, gestionar, ponderar y supervisar el desarrollo de un proceso institucionalizado de autoevaluación;
  3. Promover y garantizar de manera efectiva y pertinente la calidad y la innovación continua del quehacer universitario;
  4. Velar por la aplicación uniforme de criterios y parámetros entre las distintas unidades académicas de la Institución;
  5. Apoyar a las unidades académicas en la aplicación de los parámetros evaluativos definidos por la Institución para el aseguramiento de la calidad;
  6. Garantizar la observancia de todos y cada uno de los principios informadores del proceso de autoevaluación a los que se refiere el artículo 4º de este Reglamento;
  7. Solicitar, analizar y valorar los informes anuales de cada unidad académica, indicados en el artículo 20°, literal a), de la presente normativa;
  8. Elaborar un informe general del funcionamiento de la Institución, que remitirá al Rector y al Consejo de Evaluación, a partir de la valoración, en su mérito, de los informes anuales de las distintas unidades académicas, sobre la base de los criterios previamente determinados; 
  9. Supervisar y aprobar la eventual contratación de los evaluadores externos para la evaluación interna;
  10. Proponer al Rector la implementación de medidas excepcionales de mejoramiento a las unidades académicas o programas que muestren niveles de desempeño inferiores a los estándares definidos por la Universidad, a ser cumplidas dentro de plazos predeterminados.
  11. Evaluar el cumplimiento de las medidas excepcionales propuestas, una vez vencido el plazo establecido, en los casos indicados en el literal anterior, e informar y proponer medidas a la Rectoría, a través del Presidente de la Comisión Superior;
  12. Procurar la colaboración de las Vicerrectorías en el análisis de la información obtenida en sus propios procesos de evaluación del quehacer universitario en el ámbito que les corresponda;
  13. Velar por el cumplimiento del presente Reglamento y dirimir las controversias que se suscitaren en relación con su correcta aplicación particular, sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos en la materia;
  14. Mantener una colección documental que sirva de apoyo al estudio, análisis, elaboración y difusión de la autoevaluación; 
  15. Formular al Consejo de Evaluación propuestas de modificación al presente Reglamento, como asimismo, conocer cualquier modificación que se proponga por otras autoridades, organismos o unidades de la Institución, e informar de éstas al Consejo de Evaluación;
  16. Impulsar y coordinar la acreditación institucional
  17. Coordinar y colaborar para el aseguramiento de la calidad, con las unidades centrales y locales encargadas de los procesos de acreditación de carreras y programas.
  18. Acordar sus normas de funcionamiento interno, y
  19. Las demás funciones que la normativa institucional y el presente Reglamento le encomienden.

Artículo 12° Funcionamiento

El(la) Presidente(a) de la Comisión Superior será el(la) Prorrector(a). El(la) Presidente(a) dirigirá las sesiones y le corresponderá recibir y contestar las comunicaciones en nombre de la Comisión.

La Comisión Superior elegirá, de entre sus miembros académicos señalados en el inciso 2° del artículo 7° de esta normativa, a su Vicepresidente, quien subrogará al Presidente cuando corresponda y será Ministro de Fe de sus acuerdos y actas. Ejercerá esta función por un año, pudiendo ser reelegido.

Artículo 13° Periodicidad de las sesiones

La Comisión Superior se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al mes, pudiendo ser convocada por su Presidente a sesiones extraordinarias, por motivos fundados.

Artículo 14° Naturaleza de las sesiones

Las sesiones de la Comisión Superior serán privadas y sus acuerdos serán públicos, sin perjuicio del secreto o reserva de determinados antecedentes de carácter estratégico que se establezcan como tal de conformidad a la ley.

El quórum para sesionar será de 3/5 de los(as) integrantes titulares. Si dicho cálculo no resultare en un número entero, se empleará el entero inmediatamente superior. Para adoptar acuerdos, se requerirá la mayoría absoluta de los(as) presentes en la sesión respectiva.

TÍTULO III
DE LAS COMISIONES LOCALES DE AUTOEVALUACIÓN

Artículo 15° Definición y Características

Existirá una Comisión Local de Autoevaluación en cada Facultad o Instituto dependiente de Rectoría. Estas comisiones locales constituyen organismos colegiados que se encargarán de planificar y dirigir los procesos evaluativos señalados en el artículo 2°, que se realicen en la unidad académica respectiva.

El Hospital Clínico de la Universidad de Chile será considerado, para los efectos de este Reglamento, como una Facultad o Instituto dependiente de Rectoría.

Artículo 16° Integrantes de las Comisiones Locales de Autoevaluación

Las Comisiones Locales de Autoevaluación estarán integradas por tres integrantes titulares y un(a) suplente. Sin perjuicio de lo anterior, el(la) Decano(a) o Director(a) de Instituto respectivo, mediante resolución, podrá definir un número superior de integrantes, de acuerdo a los principios del proceso expuestos en este Reglamento y a las realidades específicas de cada unidad académica, notificándolo a la Comisión Superior.

Artículo 17° Designación y duración de los(as) integrantes de la Comisión Local.

Los(as) integrantes de estas Comisiones permanecerán tres años en sus funciones, pudiendo ser designados(as) solo por un periodo adicional. Se renovará uno(a) de ellos(as) anualmente y su designación la efectuará, mediante resolución, el(la) Decano(a) o Director(a) de Instituto respectivo, previa aprobación de su Consejo de Facultad o Instituto. Habrá, al menos, una integrante titular mujer.

Podrán existir, además, atendidas las particularidades de la estructura universitaria o de su quehacer, subcomisiones por cada Departamento, Centro, Escuela, Instituto de Facultad, Carrera o Programa, cuya constitución y funciones dependerán de la respectiva Comisión Local de Autoevaluación. Se oficializarán mediante resolución del (de la) respectivo(a) Decano(a) o Director(a) de Instituto.

El(la) Decano(a) o Director(a) de Instituto velará por que la composición de la respectiva Comisión Local considere la diversidad de género de la Unidad.

Artículo 18° Requisitos que deben cumplir los integrantes de las Comisiones Locales de Autoevaluación.

Las Comisiones Locales de Autoevaluación deberán contar con, al menos, un miembro que sea Profesor Titular de la unidad académica respectiva. En caso de no contar la unidad con profesores de la señalada jerarquía, deberá integrar la Comisión un Profesor Titular de otra unidad académica de la Universidad.

Asimismo, deberán contar con un integrante de otra unidad académica de la Universidad, de la misma área de conocimiento. Aquellas comisiones que no consideren oportuno contar con un integrante de estas características, deberán proponerlo de manera fundada a la Comisión Superior, que deberá aprobarlo.

Será requisito para ser integrante de estas comisiones no integrar la Comisión Superior de Autoevaluación Institucional ni el Consejo de Evaluación. Asimismo, deberán declarar eventuales conflictos de interés ante la autoridad competente cuando aparezcan y eventualmente inhabilitarse o abstenerse de intervenir cuando haya alguna circunstancia que les reste imparcialidad o en los demás casos que establece la ley, además de cumplir con los requisitos consagrados en las normas generales aplicables a los(as) funcionarios(as) públicos(as) y a los órganos de la Administración del Estado.

Artículo 19° Cesación de los integrantes

La calidad de integrante de la Comisión Local cesará por:

  1. Renuncia; 
  2. Fallecimiento;
  3. Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para ser designados o para ejercer esta función, o
  4. Remoción por incumplimiento grave de sus funciones.

El Consejo de Evaluación, la Comisión Superior o la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros en ejercicio de la Comisión Local, podrán requerir fundadamente al Decano o Director de Instituto la remoción de uno o más miembros por incumplimiento grave de sus funciones.

Artículo 20° Funciones de las Comisiones Locales de Autoevaluación

Las Comisiones Locales de Autoevaluación tendrán las siguientes responsabilidades y funciones:

  1. Entregar a la Comisión Superior y al Decano o Director respectivo, un informe anual describiendo los procesos evaluativos llevados a cabo en la Facultad o Instituto dependiente de Rectoría. Este informe debe responder a los requerimientos que haga la Comisión Superior;
  2. Garantizar la periodicidad de las etapas del proceso de autoevaluación. 
  3. Asegurar la existencia de mecanismos de participación de los miembros de la comunidad, durante el proceso de autoevaluación y evaluación interna, de acuerdo a las exigencias de cada etapa;
  4. Velar por la adecuada y oportuna implementación del proceso de autoevaluación de acuerdo a este Reglamento; 
  5. Evaluar el cumplimiento de las acciones contempladas en los planes de mejoramiento contenidos en los informes anuales, y 
  6. Hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento y las instrucciones que imparta la Comisión Superior. 

Artículo 21° Funcionamiento interno

El Decano o Director de Instituto designará al Presidente de la Comisión Local de Autoevaluación, quien dirigirá las sesiones y le corresponderá recibir y contestar las comunicaciones en nombre de la Comisión. Ejercerá esta función por el período de un año, renovables. 

La Comisión elegirá de entre sus miembros a su Vicepresidente, quien subrogará al Presidente cuando corresponda y será Ministro de Fe de sus acuerdos y actas. Ejercerá esta función por un año, pudiendo ser reelegido.

Artículo 22° Periodicidad de las sesiones

La Comisión Local de Autoevaluación se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada dos meses. No obstante, su Presidente podrá citarla a sesiones extraordinarias, por motivos fundados.

Artículo 23° Naturaleza de las sesiones

Las sesiones de la Comisión Local de Autoevaluación serán privadas y sus acuerdos serán públicos, sin perjuicio del secreto o reserva de determinados antecedentes de carácter estratégico que se establezcan como tal de conformidad a la ley.

El quórum para sesionar será el de la mayoría de los miembros titulares en ejercicio. Para adoptar acuerdos bastará la mayoría absoluta de los presentes en la sesión. 

La Comisión Local de Autoevaluación podrá invitar a sus sesiones a quienes estime conveniente, para informar sobre temas universitarios, académicos y técnicos de su competencia incluyendo representantes del estamento estudiantil y/o del personal de colaboración.

TÍTULO IV
DEL PERSONAL DE APOYO DE LA COMISIÓN SUPERIOR DE AUTOEVALUACIÓN

Artículo 24° Secretaría Ejecutiva

La Comisión Superior contará con una Secretaría Ejecutiva de apoyo a su labor. 

Estará dirigida por un Secretario Ejecutivo que será propuesto por la Comisión Superior y se mantendrá en sus funciones mientras dicha Comisión no proponga su reemplazo.

Los integrantes de la Secretaría Ejecutiva deberán hacer cumplir, en lo que les corresponda, las resoluciones y acuerdos adoptados por la Comisión Superior, a la vez que ejercerán una labor de apoyo directo a las Comisiones Locales de Autoevaluación. Contará con personal de apoyo profesional o administrativo constituido a lo menos por un funcionario.

Artículo 25° Funciones del Secretario Ejecutivo

El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes responsabilidades:

  1. Coordinar el trabajo de la Secretaría Ejecutiva;
  2. Coordinar el trabajo de la Comisión y las relaciones entre la Comisión Superior y las Comisiones Locales de Autoevaluación;
  3. Preparar las propuestas de acuerdos y actas de las reuniones de la Comisión Superior de Autoevaluación, para su revisión por el Ministro de Fe, haciéndose cargo del debido registro y archivo digital o impreso de esta documentación;
  4. Coordinar y gestionar las acciones destinadas al cumplimiento de los acuerdos de la Comisión;
  5. Organizar actividades de capacitación y entregar asesoría a los agentes involucrados en la evaluación interna, la autoevaluación y/o en el seguimiento de planes de desarrollo;
  6. Informar a la Comisión del desarrollo y avances de los procesos de evaluación interna, la autoevaluación y el seguimiento de los planes de desarrollo, y 
  7. Cumplir con cualquier otra labor en el ámbito de la autoevaluación institucional que le sea encomendada por la Comisión, por su Presidente o por este Reglamento.

Artículo Final

Derógase el Decreto Universitario Exento N°002832, de 1995, que Crea el Comité de Autoevaluación Institucional y sus modificaciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1°

La designación de los primeros cuatro miembros académicos titulares de la Comisión Superior será por un período de dos, tres, cuatro y cinco años respectivamente. El Rector precisará, en el acto administrativo correspondiente, la extensión de tiempo de la designación de cada uno de estos integrantes.

Asimismo, los primeros integrantes titulares de las comisiones locales de autoevaluación serán designados por un período de dos, tres y cuatro años respectivamente, debiendo dejarse constancia, en la resolución respectiva, de la duración en la función de cada uno de ellos.

Artículo 2°

La Comisión Superior de Autoevaluación Institucional y las comisiones locales de autoevaluación, deberán constituirse dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Reglamento. Durante este período, se mantendrá en funciones el Comité de Autoevaluación Institucional regulado mediante Decreto Universitario Exento N°002832, de 1995.

NOTA:
  • Derógase el Decreto Universitario Exento N°002832, de 1995, que Crea el Comité de Autoevaluación Institucional y sus modificaciones.
  • El D.U. N°0016032, de 2019, sustituyó los incisos primero y segundo del artículo N°7; reemplazó en el inciso tercero artículos del N°8 la expresión “cuatro” por “cinco”, y en el inciso segundo del artículo N°14 la palabra “seis” por “siete”.
  • El D.U. N°0025148, de 2021, 1. I) remplazó el articulo N°7; II) suprimió el inciso tercero del artículo N°8; III) reemplazó en el inciso final del artículo 8°, la frase “incisos 2° y 4°” por “incisos 1° y 6°; IV) reemplazó en el inciso segundo del artículo N°9; la expresión “incisos 2° y 4°” por “incisos 1° y 6°; V) reemplazó el inciso final del artículo N°9; VI) agregó al artículo 11, dos (2) nuevos literales p) y q), pasando a ser los actuales p) y q), los nuevos literales r) y s); VII) reemplazó el inciso primero del artículo N°12,VIII) reemplazó en el inciso final del artículo N°12, la frase “inciso 1°” por la expresión “inciso 2°”; IX)reemplazó el inciso final del artículo N°14; X)agregó un nuevo inciso final al artículo N°15; XI)reemplazó el artículo N°s16; XII) remplazó el articulo N°17; XII)reemplazó en el inciso segundo del artículo N°18 el vocablo
    “externo”, por la expresión “de estas características”; XIV) reemplazó el inciso final del artículo N°18;XV) Agregó al inciso final del artículo N°23, antes del punto final, la oración: “incluyendo representantes del estamento estudiantil y/o del personal de colaboración”, y 2. Sin perjuicio de las modificaciones introducidas por el presente acto administrativo, se mantendrá la actual composición de la Comisión Superior de Autoevaluación Institucional y de las Comisiones Locales, hasta la fecha en que corresponda efectuar una nueva designación o renovación de alguno(a) de sus integrantes, momento a partir del cual serán plenamente aplicables las normas previstas en este decreto.
  • El D.U. N°002249, de 2022. Agrega, en el inciso segundo del articulo 7, la frase “y Prorrector(a)”.
Compartir:
https://uchile.cl/u133289
Copiar