Reglamento General de Facultades

TITULO VI

ARTICULOS TRANSITORIOS Y FINAL

 

Artículo Transitorio

 Todas las Facultades existentes al entrar en vigencia el presente reglamento tendrán un plazo máximo de seis meses para ajustar su funcionamiento interno a las normas específicas dispuestas precedentemente.

En el caso de los artículos cuya aplicación requiera la creación y/o modificación de estructuras académicas de Facultad, así como también los que se refieren a mínimos de jornadas completas equivalentes, se contará con un plazo máximo de 3 años.

Los plazos señalados en los incisos precedentes se contarán a partir del 10 de septiembre de 2009.

 

Artículo Final

 Deróganse los Decretos Universitarios 3698 de 1983, de Reglamento General de Facultades; 003022 de 1986, de Reglamento sobre Secretarías de Estudio; 003959 de 1991, de Reglamento Orgánico de Funcionamiento de Consejos de Facultad e Institutos, salvo en lo que corresponda a los Consejos de Institutos dependientes de Rectoría; y 002805 de 1993, de Normas Generales sobre Escuelas de Pregrado.     

NOTA: modificaciones incluidas en el texto:

  • El D.U. N°0027867, de 2009, modificó la letra c) y k) del artículo 6; modificó los artículos.8; 9, 27 y 39; agregó inciso segundo en el artículo 9; modificó el inciso primero del artículo 14; modificó las letras h) del artículo 20 y j) del artículo 34; agregó inciso segundo al artículo 21; agregó inciso tercero al artículo 30; modificó las letras a) y g) del artículo 34; agregó inciso en el artículo 35; modificó el inciso tercero del artículo 37 y agregó inciso tercero en el artículo transitorio.
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