Columna de opinión

Ley de Autismo y educación superior: la necesidad de apoyos concretos que garanticen autonomía

Ley de autismo y educación superior: apoyos que garanticen autonomía
Constanza Abarca, educadora diferencial de la Unidad de Apoyo a la Diversidad Funcional de la Oficina de Equidad e Inclusión.
Constanza Abarca, educadora diferencial de la Unidad de Apoyo a la Diversidad Funcional de la Oficina de Equidad e Inclusión.
Luis Vera Fuente-Alba, Coordinador Unidad de Apoyo a la Diversidad Funcional Oficina de Equidad e Inclusión.
Luis Vera Fuente-Alba, Coordinador Unidad de Apoyo a la Diversidad Funcional Oficina de Equidad e Inclusión.
Grupo de alumnos de la Coordinadora de Estudiantes con Diversidad Funcional de la U. de Chile.
Grupo de alumnos de la Coordinadora de Estudiantes con Diversidad Funcional de la U. de Chile.
Encuentro de Estudiantes con Diversidad Funcional de la U. de Chile.
Encuentro de Estudiantes con Diversidad Funcional de la U. de Chile.

En el contexto del Día de la Concientización del Autismo que se conmemora cada 2 de abril, nos parece importante reflexionar sobre la reciente promulgación el pasado 10 de marzo de la Ley de Autismo, que establece la promoción de la inclusión, la atención integral y la protección de los derechos de las personas en condición del espectro autista en el ámbito social, sanitario y educativo. 

La nueva normativa busca visibilizar una realidad y resguardar los derechos de las personas dentro del Espectro Autista, centrando, principalmente, los apoyos en la infancia y cuidadores/familia de quienes tengan algún grado de dependencia, pero en el caso de las personas adultas no hay disposiciones que apunten a su inclusión social más allá del plano educativo. 

Lo anterior es una falencia importante, toda vez que las personas en esta condición requerirán de apoyos y adecuaciones en los diversos contextos de la vida social, política, económica y cultural y no solamente en la infancia. Esto de alguna manera perpetúa el estigma y la percepción social de las personas con discapacidad en general y en este caso las personas dentro del Espectro Autista, siendo infantilizados, vistos como dependientes e incapaces de desarrollar la autonomía personal.

Dentro de esta ley, en lo que respecta a educación superior (art. 21), apela a la construcción de “ambientes inclusivos”, estableciendo que se deben realizar “ajustes necesarios” para que las personas dentro del espectro autista cuenten con mecanismos que faciliten su proceso formativo (ingreso, formación, participación, permanencia y egreso). En tanto, el camino previo existente en educación superior en Chile es la Ley N°20.422, que mandata a las casas de estudio realizar adecuaciones y ajustes para asegurar el acceso, permanencia y egreso de las personas con discapacidad.

Las regulaciones mencionadas, que incorporan en la normativa nacional lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ratificada por Chile en 2008, no han sido suficientes para lograr una inclusión efectiva, tal como muestran los datos del Segundo Estudio Nacional de la Discapacidad (ENDISC II) de 2015: sólo el 9,1% de las 3 millones de personas con discapacidad que viven en Chile terminan la educación superior, en contraste con el 20% entre la población sin discapacidad.

Esta importante brecha demuestra que más allá de leyes y documentos oficiales, la inclusión descansa en gran medida sobre lo actitudinal, tal como señala la evidencia nacional e internacional en materia de educación superior inclusiva. Así, por ejemplo, actualmente en todas las universidades del Estado existen equipos especializados en inclusión de personas con discapacidad y de otros grupos históricamente subrepresentados en la educación terciaria, que trabajan favoreciendo la concientización en torno al valor de la diversidad en las aulas universitarias, contribuyendo a aunar cada vez más voluntades y actitudes proclives hacia la participación plena de las personas con discapacidad. 

No obstante, es de suma urgencia tener en cuenta que los apoyos para las personas con discapacidad en general y específicamente para las personas en condición del Espectro Autista deben ser concretos, abordando aspectos físicos, ambientales y curriculares. Si bien es importante avanzar en el desafiante camino de derribar las barreras actitudinales, que por lo demás es largo y bastante lento como toda transformación cultural y requiere recursos asignados y no sólo discursos para favorecer efectivamente la participación plena y coexistencia de divergentes realidades y posibilidades de seres humanos en un ambiente educativo, esto debe ineludiblemente estar acompañado de transformaciones curriculares y ambientales.

Con todo, la Ley de Autismo podría ser un nuevo impulso para seguir trabajando en avanzar hacia una educación superior accesible e inclusiva, pero es necesario especificar el cómo llevar a cabo las acciones mencionadas ¿Qué se va a entender por “ambientes inclusivos” y por “ajustes necesarios”? ¿Qué mecanismos facilitarán el desarrollo de todo el proceso formativo: ingreso, formación, participación, permanencia y egreso? 

Para la implementación de acciones asertivas es vital esclarecer el cómo, puesto que esta interrogante también nos lleva a pensar en la asignación presupuestaria, no consignada en esta Ley, por lo que se sigue descansando en voluntades y proyectos, y no en un presupuesto fijo que garantice apoyos para la autonomía de estudiantes dentro del espectro.