Transferencia externa desde otras universidades

La Universidad de Chile cuenta con cupos limitados que permiten a estudiantes provenientes de universidades nacionales o extranjeras solicitar cambio a la misma o a otra carrera de la Universidad de Chile. Las transferencias externas desde universidades nacionales proceden exclusivamente para aquellas que tengan legalmente el carácter de autónomas. La exigencia académica mínima para autorizarlas es el reconocimiento del currículo del primer año de la carrera o programa de destino, o de un número de actividades curriculares que representen una exigencia académica equivalente. Esta transferencia se rige íntegramente por el Reglamento General de los Estudios Universitarios de Pregrado.

Para efectos de autorizar una transferencias externa:

  • La transferencia externa desde universidades nacionales procede exclusivamente para aquellas que tengan legalmente el carácter de autónomas.
  • En el caso de que la transferencia sea desde una universidad extranjera, ésta debe contar con el reconocimiento oficial o institucional en el país respectivo.
  • En el caso de existir dudas al respecto, corresponde a los interesados presentar la documentación debidamente legalizada que certifique lo señalado con anterioridad.
  • El/la postulante debe encontrarse como alumno/a vigente en la Universidad de origen.

¿Dónde dirigirse para solicitar una transferencia?

El/la solicitante debe dirigirse a la Secretaría de Estudios de Facultades e Institutos correspondiente. Aparte de las indicaciones reglamentarias que la Universidad determina para el proceso, cada una de las facultades fija, mediante reglamentación interna, los requisitos complementarios que se exigirán en cada carrera o programa y el número de cupos que se asignan anualmente para estos efectos.  

Requisitos mínimos

La exigencia académica mínima para autorizar las transferencias externas es el reconocimiento del currículo del primer año de la carrera o programa de destino o de un número de actividades curriculares realizadas en la carrera o programa de origen que representen una exigencia académica equivalente.

  • No haber sido eliminado de la carrera o programa de origen como consecuencia de su rendimiento académico o debido a medidas disciplinarias aplicadas a infracciones que en los reglamentos de la Universidad de Chile sean consideradas especialmente graves.
  • Que no existan causales de inhabilidad para continuar los estudios, especialmente, en aquellas que exigen certificaciones médicas al momento del ingreso.
  • Cumplir con la exigencia de promedio de notas.

Además, cada Facultad o Instituto fija, mediante reglamentación interna, los requisitos complementarios que se exigirán en cada carrera o programa y el número de cupos que se asignan anualmente para estos efectos. Por esto, el solicitante de transferencia debe dirigirse a la Secretaría de Estudios de la facultad o instituto correspondiente.

Reconocimiento de actividades curriculares

El reconocimiento de actividades curriculares es el acto mediante el cual se dan por cumplidas las exigencias académicas de una actividad curricular que no haya sido efectivamente cursada y aprobada en una determinada carrera o programa.

El reconocimiento de actividades curriculares opera, exclusivamente, mediante los mecanismos de convalidación, homologación y validación. Estos mecanismos no son excluyentes entre sí, pero su aplicación simultánea no puede sobrepasar el reconocimiento de más del 80% de las actividades curriculares de una carrera o programa cuyo plan de estudios establezca como obligatorias.

  • Convalidación: Consiste en determinar la equivalencia entre los contenidos temáticos y las competencias, destrezas y habilidades derivadas de actividades curriculares que hayan sido cursadas y aprobadas en otra carrera o programa y los de las correspondientes asignaturas o actividades curriculares de la carrera o programa de destino, mecanismo que se aplica preferentemente a las transferencias externas. Se pueden homologar dos o más actividades curriculares por una sola y viceversa.
  • Homologación: Es la aceptación automática de equivalencia entre una o más actividades curriculares cursadas y aprobadas en la Universidad de Chile y los de las actividades curriculares correspondientes a la carrera o programa de destino, cuando tienen análoga denominación, similar número de horas de docencia, el mismo nivel de enseñanza y líneas centrales de contenido semejantes. Este mecanismo se aplica sólo en el caso de las transferencias internas.
  • Validación: La validación es un proceso de examinación de conocimientos relevantes y demostración de competencias, habilidades y destrezas, cuando proceda, que debe cumplir con todos los requisitos formales y de contenidos que se aplican en la evaluación regular de cada una de las actividades curriculares que se pretende reconocer. Este mecanismo puede aplicarse cuando, a juicio de los Directores de Escuela, el postulante tenga bajas calificaciones o cuando exista la evidencia de que el peticionario posee conocimientos y destrezas relevantes y que no está en condiciones de acreditar estudios regulares al respecto. Por este mecanismo sólo pueden reconocerse hasta un 30% de actividades curriculares de una carrera o programa cuyo plan de estudios reconozca como obligatorias. No obstante, los y las solicitantes que estén actualmente desempeñándose en actividades laborales o académicas de importancia en el área temática de una carrera o programa, a juicio de la respectiva Facultad, podrán obtener por este mismo mecanismo, un porcentaje de validación superior al 30% antes indicado pero que, en ningún caso, superará el 50% de ellas.

El reconocimiento de actividades curriculares, ya sea por convalidación u homologación, sólo procede cuando los contenidos temáticos de las actividades curriculares o el desarrollo de las competencias, destrezas y habilidades, según corresponda, guarden entre sí un grado de equivalencia igual o superior al 80%.

Sólo se pueden reconocer, ya sea por convalidación u homologación, aquellas actividades curriculares aprobadas dentro de los diez años anteriores a la fecha de solicitud de reconocimiento, lapso que puede reducirse en los casos cuya temática, a juicio de la Dirección de Escuela, sea de rápida desactualización. Este plazo no rige respecto de los solicitantes que acrediten efectivamente experiencia laboral vigente significativa en el área temática de la actividad curricular.

En el caso de actividades curriculares electivas, los y las Directores de Escuela podrán convalidar u homologar una o más de ellas con otras que se estime que proporcionan formación o habilidades similares.

Información sobre becas y beneficios

Las y los estudiantes que solicitan transferencia externa y que posean becas y/o crédito de fondo solidario, deben realizar con antelación a su matrícula en la Universidad de Chile, una gestión personal ante el Ministerio de Educación solicitando mantener la beca o crédito FSCU que poseen. Esta gestión deben realizarla ante la Asistente Social, Encargada de Ayudas Estudiantiles, de la División de Educación Superior, MINEDUC, Alameda N°1371, Santiago.

La resolución de mantener el beneficio es de exclusiva competencia del Ministerio, por lo que es responsabilidad del estudiante cerciorarse de los beneficios con que contará antes de suscribir su matrícula en nuestra Universidad.

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