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Caso confirmado

Si alguna persona que ha estado en el organismo universitario resulta positiva en test de COVID-19 de origen laboral, se deben considerar las siguientes acciones:

Académico o Personal de Colaboración:

  • En caso de resultar contagiado, la Autoridad Sanitaria Regional se contactará con la institución para determinar la nómina de contactos estrechos que deban hacer reposo preventivo.
  • Una vez determinado el grupo de funcionarios identificados como contactos estrechos, éstos deben realizar aislamiento domiciliario o residencia sanitaria, considerando como fecha de inicio la fecha del último contacto con el caso confirmado. Al presentar sintomatología compleja de COVID-19 el funcionario debe presentarse a la Agencia ACHS más cercana en horarios hábiles de 8:30 a 18:00 horas y en horarios inhábiles al Hospital del Trabajador.
  • Cada organismo debe emitir la DIEP de los funcionarios informados por el MINSAL confirmado con contagio de origen laboral.
  • Para retornar a las funciones habituales, luego de un contagio positivo, se debe presentar el certificado de término de reposo en la Oficina de Personal o algún comprobante que acredite el término del reposo.

Académico o Personal de Colaboración del área salud:

  • En caso de resultar contagiado, la Autoridad Sanitaria Regional se contactará con la institución para determinar la nómina de contactos estrechos que deban hacer reposo preventivo.
  • Tras la elaboración de la nómina de contactos estrechos, la SEREMI de Salud enviará el listado de funcionarios al MINSAL, quienes, a su vez, lo enviarán a la Asociación Chilena de Seguridad.
  • Los funcionarios que sean definidos como contactos estrechos en el ámbito laboral, serán determinados según lo establezca la estrategia nacional de Testeo, Trazabilidad y Aislamiento y sus disposiciones normativas, en la que participa la ACHS.
  • El seguimiento de los contactos estrechos que se determinen como de origen laboral, será realizado por la ACHS, con el fin de verificar el cumplimiento de aislamiento domiciliario y detectar la presencia de sintomatología de la enfermedad. Es obligación del funcionario(a) responder a los llamados y entregar la información requerida en su seguimiento, además, de seguir las indicaciones que se le entreguen.
  • Al presentar sintomatología compleja de COVID-19 el funcionario debe presentarse a la Agencia ACHS más cercana en horarios hábiles de 8:30 a 18:00 horas y en horarios inhábiles al Hospital del Trabajador. El Hospital Clínico debe emitir la DIEP de los funcionarios informados por el MINSAL como contacto estrecho y enviarla posteriormente a la ACHS.
  • Una vez recibido el listado desde el MINSAL, la ACHS contactará a los funcionarios de la nómina para hacer un ingreso remoto y una calificación de su caso.
  • La ACHS emitirá un reposo laboral o licencia tipo 1 de acuerdo a la calificación de cada persona informada por MINSAL.
  • Para retornar a las funciones habituales, luego de un contagio positivo, se debe presentar el certificado de término de reposo laboral en la Oficina de Personal.
  • Además, se deberá tener presente lo siguiente:
    • Los casos sospechosos tienen derecho a un reposo laboral por 4 días o hasta que se tenga el resultado del examen PCR, de ser positivo, la licencia se ex-tiende hasta los 11 días. De ser negativo, se suspende el reposo laboral, determinándose el regreso al trabajo.
    • Los funcionarios con COVID 19 confirmado y contactos estrechos tiene derecho a reposo laboral o licencia médica, según corresponda. Lo anterior lo autoriza a ausentarse de las funciones laborales. Las prestaciones médicas serán entregadas por el sistema de seguro laboral o común, dependiendo de la calificación de origen de la enfermedad. En todo caso, los trabajadores(as) en estas condiciones tienen derecho a reposo laboral por un periodo de 11 días para su aislamiento o la cuarentena en caso de contacto estrecho.

Cualquiera sea el tipo de caso en que se encuentre el académico(a), personal de colaboración o personas contratadas bajo convenios a honorarios, se deberá mantener la privacidad sobre su estado de salud, en concordancia con lo establecido en la Ley sobre la Protección de la Vida Privada N°19.628.

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